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lunes, 28 de marzo de 2022

RG Nº 1428 (AFIP). Régimen Retención IVA

 Retención IVA. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino


Con fecha 31 de enero de 2003 se publicó en el B.O. la RG Nº 1428 (AFIP)  que establece un régimen especial de retención de IVA aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganando bovino.


Estas operaciones quedan excluidas del régimen general de retención y del régimen general de percepción del IVA normados por la RG Nº 2854 y RG Nº 2408, respectivamente.


No procede practicar la retención a las operaciones efectuadas por sujetos designados como agentes de retención por la RG Nº 2854 y que no son pasibles de retención por dicha norma. 


Agentes de Retención   


  • Adquirentes de leche fluida sin procesar de ganado bovino, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
  • Sujetos que actúen en las aludidas operaciones como intermediarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica


Los agentes de retención deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” disponible en el sitio web de la AFIP y cumplir con el procedimiento para la consulta normado por la RG Nº 2854.


Sujetos Pasibles de Retenciones


  • Quienes revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
  • Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo


Momento en que se practica la Retención


La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios. De efectuarse pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la respectiva operación.


Si la retención a practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la retención no practicada se afectará en el o los sucesivos pagos parciales.


Pagos en especie con leche fluida de ganado bovino


La retención no será de aplicación cuando el pago por la compra de insumos y bienes de capital, y/o por la prestación de locaciones y servicios, se efectúe con leche fluida de ganado bovino.


En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se practicará sobre dicho importe. Si el monto de la retención resultare superior a la suma de dinero recibida, el ingreso del mismo se efectuará hasta la concurrencia con la mencionada suma.


Importe a retener. Alícuotas aplicables


Se aplica sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:


1%:operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado


12,70%:operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados"


21%:cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las siguientes transgresiones:

Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.

Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.


Ingreso de las Retenciones


Las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios, se ingresarán conforme al Sistema “SICORE” previsto en la RG Nº 2233 (AFIP).


Los saldos a favor de los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas a los sujetos retenidos serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.


Situaciones Especiales. Intermediarios


Los sujetos intermediarios que actúen como agentes de retención ingresarán las retenciones practicadas en cada mes calendario hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a ese mes calendario, en el cual -conforme a la C.U.I.T.- opera el vencimiento determinado para el sistema “SICORE” (RG Nº 2233) y podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).


Comprobantes de las Retenciones


Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante normado por la RG Nº 2233 (SICORE).


Información y Registración de las Retenciones


Las retenciones practicadas deberán ser informadas conforme a las normas del Sistema SICORE (RG Nº 2233). A su vez, los sujetos intermediarios deberán considerar las adecuaciones dispuestas por la norma bajo análisis.


Por otra parte, los agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados o, en su caso, compensados.


Cómputo de las Retenciones. Saldos de Libre Disponibilidad


El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.


Sólo con carácter de excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período inmediato anterior, cuando la operación que le da origen se haya producido en dicho período y las retenciones hayan sido practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la misma, conforme al cronograma de vencimientos establecido por el Organismo Fiscal.


Si el cómputo de las retenciones genera saldo a favor del responsable, el mismo será de libre disponibilidad, pudiendo utilizarse para compensarse con otras obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución.


Los "Responsables no Categorizados" podrán computar contra el débito fiscal que se determine por los períodos fiscales transcurridos a partir de la vigencia de esta norma, el importe de las retenciones que les fueron practicadas respecto de las operaciones de venta de leche fluida sin procesar de ganado bovino.


Incumplimientos. Sanciones


Los incumplimientos a esta norma serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11683.


 

 

 

 

 

 

 

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