Retención IVA. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino
Con fecha
31 de enero de 2003 se publicó en el B.O. la RG Nº 1428 (AFIP) que establece un régimen especial de
retención de IVA aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de
ganando bovino.
Estas
operaciones quedan excluidas del régimen general de retención y del régimen
general de percepción del IVA normados por la RG Nº 2854 y RG Nº 2408,
respectivamente.
No procede
practicar la retención a las operaciones efectuadas por sujetos designados como
agentes de retención por la RG Nº 2854 y que no son pasibles de retención por
dicha norma.
Agentes de Retención
- Adquirentes de leche fluida sin procesar de ganado bovino, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
- Sujetos que actúen en las aludidas operaciones como intermediarios, cualquiera sea su naturaleza jurídica
Los agentes de
retención deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores”
disponible en el sitio web de la AFIP y cumplir con el procedimiento para la
consulta normado por la RG Nº 2854.
Sujetos
Pasibles de Retenciones
- Quienes revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
- Quienes no acrediten su calidad de responsables inscriptos, no inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo
Momento
en que se practica la Retención
La retención deberá
practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes atribuibles
a la operación, incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o
anticipos que congelen precios. De efectuarse pagos parciales, el monto de la
retención se determinará considerando el importe total de la respectiva
operación.
Si la retención a
practicar resultara superior al importe del pago parcial que se realice, la
misma se efectuará hasta la concurrencia de dicho pago; el excedente de la
retención no practicada se afectará en el o los sucesivos pagos parciales.
Pagos
en especie con leche fluida de ganado bovino
La retención no será de
aplicación cuando el pago por la compra de insumos y bienes de capital, y/o por
la prestación de locaciones y servicios, se efectúe con leche fluida de ganado
bovino.
En el supuesto de que
el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación
se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se
practicará sobre dicho importe. Si el monto de la retención resultare superior
a la suma de dinero recibida, el ingreso del mismo se efectuará hasta la
concurrencia con la mencionada suma.
Importe
a retener. Alícuotas aplicables
Se aplica sobre el
precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, las
siguientes alícuotas:
1%:operaciones
efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado
12,70%:operaciones
realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no
Categorizados"
21%:cuando como
resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre
Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de
las siguientes transgresiones:
Incumplimientos respecto de la presentación de las declaraciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas como determinativas.
Irregularidades -como consecuencia de acciones de fiscalización-, en la cadena de comercialización del proveedor.
Ingreso
de las Retenciones
Las retenciones
practicadas y, de corresponder, sus accesorios, se ingresarán conforme al
Sistema “SICORE” previsto en la RG Nº 2233 (AFIP).
Los saldos a favor de
los agentes de retención, resultantes de las sumas retenidas en exceso y
reintegradas a los sujetos retenidos serán compensados por el sistema con otras
obligaciones del mismo impuesto.
Situaciones Especiales.
Intermediarios
Los sujetos
intermediarios que actúen como agentes de retención ingresarán las retenciones
practicadas en cada mes calendario hasta el día del segundo mes inmediato
siguiente a ese mes calendario, en el cual -conforme a la C.U.I.T.- opera el
vencimiento determinado para el sistema “SICORE” (RG Nº 2233) y podrán
compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de
libre disponibilidad en el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen
(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de
cualquiera de los regímenes vigentes).
Comprobantes
de las Retenciones
Los agentes de
retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el
momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante
normado por la RG Nº 2233 (SICORE).
Información
y Registración de las Retenciones
Las retenciones
practicadas deberán ser informadas conforme a las normas del Sistema SICORE (RG
Nº 2233). A su vez, los sujetos intermediarios deberán considerar las
adecuaciones dispuestas por la norma bajo análisis.
Por otra parte, los
agentes de retención quedan obligados a llevar registros suficientes que
permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados o,
en su caso, compensados.
Cómputo
de las Retenciones. Saldos de Libre Disponibilidad
El monto de las
retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto
ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período
fiscal en el cual se sufrieron.
Sólo con carácter de
excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada
correspondiente al período inmediato anterior, cuando la operación que le da
origen se haya producido en dicho período y las retenciones hayan sido
practicadas hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la
presentación de la misma, conforme al cronograma de vencimientos establecido
por el Organismo Fiscal.
Si el
cómputo de las retenciones genera saldo a favor del responsable, el mismo será
de libre disponibilidad, pudiendo utilizarse para compensarse con otras
obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución.
Los "Responsables
no Categorizados" podrán computar contra el débito fiscal que se
determine por los períodos fiscales transcurridos a partir de la vigencia de
esta norma, el importe de las retenciones que les fueron practicadas respecto
de las operaciones de venta de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Incumplimientos.
Sanciones
Los incumplimientos a
esta norma serán pasibles de las sanciones previstas por la Ley de
Procedimientos Fiscales Nº 11683.
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