Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)
Con fecha 19/09/2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4310 de la A.F.I.P.
mediante la cual se reglamenta el Sistema de Información Simplificado Agrícola
(en adelante SISA) creado por la RG Nº 4248.
Inscripción
Obligatoria para los siguientes sujetos respecto de la producción y
comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y
oleaginosas- y legumbres secas:
- Productores
- Operadores que intervengan en la cadena
de comercialización
- Propietarios, copropietarios,
usufructuarios y ocupantes -cualquiera
fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de
contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida
en que en ellos se desarrolle la producción mencionada (en adelante “Propietarios”)
Cuando los inmuebles
rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada
estará a cargo de sus representantes en el país.
A los fines de la
inscripción, los responsables deberán acceder al servicio SISA disponible en el
sitio web de la AFIP, debiendo tener registrados y aceptados los datos
biométricos, dirección de correo electrónico y número de teléfono y poseer
domicilio fiscal electrónico.
Por
RG Nº 5234 publicada en el B.O. el día 19 de julio de 2022 se incorporan al
SISA los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los
productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o
acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados
Granarios”), con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2022, inclusive.
Estado
de Matriz de Riesgo “Scoring”
La conducta fiscal del
contribuyente será calificada mediante la ponderación de ciertos parámetros
objetivos, asignándole los siguientes estados:
ESTADO
1 ( Bajo riesgo):
Estado asignado a los
sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses
corridos y tengan categoría A en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” reglado
por la RG Nº 3985 (AFIP).
ESTADO
2 ( Mediano riesgo):
Estado asignado a los
sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en el Anexo II de
la norma en análisis (se adjunta a continuación) para este ESTADO 2 y a los
sujetos que inicien actividades objeto del “SISA” y realicen su primera
inscripción en el mismo.
ESTADO
3 (Alto riesgo):
Estado asignado a los
sujetos a los que se le detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II
para este ESTADO 3.
El estado asignado
permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida y
su consulta estará disponible en el servicio web “SISA” de la AFIP.
Se transcribe el citado
Anexo II
Por
el art. 2º pto. 2 de la Resolución General Nº 4927/2021 de la AFIP
B.O. 8/2/2021. Se incorpora como punto 9 del TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del
ESTADO 3 en el presente Anexo II, el siguiente:
“9.
Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la
República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar
divisas.”.Vigencia: de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir
del primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.)
Quienes exclusivamente
ingresen al “SISA” en calidad de “Propietarios”, no tendrán un “ESTADO” en el
sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación referida al “Modulo Superficie/Actividad”.
Cuando el Organismo
Fiscal detecte incumplimientos formales o materiales le otorgará un plazo al
responsable para subsanarlos. De no hacerlo, una vez finalizado el plazo, la
AFIP le asignará un nuevo ESTADO o, en
su caso, procederá a inactivarlos del sistema.
A fin de mejorar el
“ESTADO” asignado por el “SISA”, el responsable podrá opcionalmente -luego de
subsanadas las inconsistencias detectadas- solicitar el reproceso a través de
la opción respectiva del “SISA”.
El sistema determinará
nuevamente el “ESTADO” al momento del reproceso, de conformidad con los
parámetros mencionados.
Sólo podrá realizarse
una solicitud de reproceso por día.
Módulo
Categoría -Altas y Bajas-
Mediante este módulo
del SISA se solicita o verifica la categoría que corresponde al responsable.
En el caso de
inclusión, luego de la carga de datos, el responsable confirma la solicitud de
alta y el sistema determina un ESTADO y las inconsistencias, si las hubiera.
Asimismo el sistema
brinda la posibilidad de solicitar la baja de una o más categorías de
inscripción al SISA.
La baja se realizará
por categoría seleccionada luego de confirmada la solicitud.
Módulo
Superficie/Actividad
Los sujetos
“Propietarios”, excepto subcontratantes, deberán primero informar en el Sistema
Registral el Inmueble como
“Establecimiento Agropecuario”.
Luego tendrán que ingresar
al SISA “Módulo Superficie/Actividad, Opción Superficie, a fin de informar los
inmuebles rurales explotados por él o por “terceros productores”.
Asimismo, deberán
remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del
impuesto inmobiliario provincial de cada inmueble, en formato “pdf”.
Novedades:
Las altas, bajas o modificaciones deberán registrarse hasta el último día del
mes inmediato siguiente al de producidas.
En los casos de
titularidad plural, la solicitud de “Alta”, “Baja”, “Modificación” de la
superficie será iniciada por uno de los “Propietarios”. Posteriormente, un
segundo “Propietario” ingresará al “SISA” a los fines de aceptar o rechazar la
solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas en las que sea parte
involucrada. Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.
En caso de rechazo o
transcurridos 10 días corridos de iniciada la solicitud de Alta/Baja/Modificación,
sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada.
Una vez concluída la
carga de la Opción “Superficie”, los sujetos que explotarán dicha
superficie (“Propietarios que exploten su propiedad” ó “Tercero-Productor” ó “Subcontratante”
-arrienda la tierra y la cede a un “Tercero-Productor”-) ingresarán a la Opción
“Actividad”, a fin de informar el tipo de explotación a realizar.
Aquellos “Productores”
que no estén inscriptos en el RENSPA para la explotación a dar de alta,
gestionarán la inscripción mediante el SISA.
En el caso de
explotaciones sobre inmuebles rurales ajenos, la solicitud para informar la
actividad la iniciará el “Tercero-Productor” o el “Subcontratante”;
remitiéndose una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. Esta
solicitud deberá ser aceptada o rechazada por el “Propietario”.
Toda
modificación, adendas o revocaciones de contratos deberán ser informadas hasta
el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan y ser
aceptadas o rechazadas por el “Propietario” dentro de los 10 días corridos.
En caso de más de un
“Propietario” se requerirá la aceptación de dos de ellos, en tanto para el
rechazo bastará la confirmación de uno sólo.
Todos los sujetos
intervinientes podrán consultar los datos de las actividades ingresadas a
través del Módulo “Consultas”.
La AFIP, en caso de
incumplimientos de las obligaciones de informar descriptas o adulteración de
las mismas o falta de correspondencia con la real actividad del sujeto
obligado, podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA.
Agentes
de Retención del Impuesto a las Ganancias. RG Nº 830 (AFIP)
Los sujetos obligados a
actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias según RG Nº 830
deberán verificar la existencia de las “Constancia de altas de tierras rurales
explotadas y su Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del
pago.
En caso de no existir
dicha “Constancia” y su pertinente código, el agente de retención aplicará la
alícuota más alta, según el tipo de operación de que se trate, sin considerar
el monto no sujeto a retención.
Módulo
Información Productiva
Los “Productores” de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas - y de legumbres secas (excepto “Derivados Granarios”), deberán informar las existencias y su capacidad de producción, independientemente del destino final de la producción, ingresando al Módulo “Información Productiva”.
Dicha
información se suministrará por campaña agrícola, a saber:
Información
Productiva 1 “IP1”
1) Existencias al 30 de setiembre de cada año (se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1º de octubre, inclusive, de cada año) respecto de:
Algodón, Alpiste, Amapola
(Papaver rhoeas), Amaranto (Amaranthus caudatus), Arroz, Arroz Cáscara, Arveja,
Avena Amarilla (Avena Byzantina), Avena blanca (Avena sativa), Cártamo, Cebada
apta para Maltería, Cebada Cervecera, Cebada Forrajera, Centeno, Chía (Salvia
Hispanica), Colza, Canola, Coriandro (Coriandrum sativum), Garbanzo, Girasol, Girasol
Descascarado, Habas (Vicia faba), Lenteja, Lino, Lupines (Lupinus mutabilis), Lupino
(Lupinus albus), Maíz, Maíz blanco (Zea maiz), Maíz Flynt o Plata, Maíz
Pisingallo, Maní en caja, Maní para industria aceitera, Maní para industria de
selección, Maní tipo confitería, Mijo, Mostaza blanca (Sinapis alba), Mostaza
marrón (Brassica juncea), Mostaza negra (Brassica nigra), Otras Legumbres, Otros
Granos, Poroto Blanco Natural Oval y Alubia, Poroto Blanco Seleccionado Oval y
Alubia, Poroto colorado (Phaseolus vulgaris), Poroto cranberry (Phaseolus
vulgaris variety cranberry), Poroto Distinto del Blanco Oval y Alubia, Poroto
manteca (Phaseolus lunatus), Poroto mung (Vigna radiata), Poroto negro
(Phaseolus vulgaris), Poroto pallar (Phaseolus coccineus L), Quinoa
(Chenopodium quinoa Willd), Sésamo (Sesamum indicum), Soja, Sorgo azucarado
(Sorgum bicolor), Sorgo Granífero, Trigo Blando, Trigo Candeal, Trigo Forrajero,
Trigo Pan, Trigo Plata, Trigo sarraceno (Fagopyrum Esculentum), Triticale.
Superficie
agrícola destinada a los cultivos que se indican a continuación:
Alpiste, Arvejas, Avena
amarilla, Avena blanca, Cártamo, Cebada, Centeno, Colza, Coriandro, Garbanzo,
Habas, Lentejas, Lino, Lupino (Lupinus albus), Mostaza blanca, Mostaza marrón,
Mostaza negra, Trigo, Trigo candeal, Triticale, Otros granos provenientes de
cultivos de invierno.
La
fecha de presentación de la información será desde el 1º al 31 de octubre de
cada año, ambos inclusive.
Información
Productiva 2 “IP2”
Información
de la superficie agrícola destinada a los siguientes cultivos:
Algodón, Amapola, Amaranto, Arroz, Chía, Girasol, Lupines (Lupinus mutabilis), Maíz, Maní, Mijo, Poroto (Phaseolus vulgaris), Poroto manteca, Poroto mung, Poroto pallar, Quínoa, Sésamo, Soja, Sorgo, Trigo sarraceno, Otros granos provenientes de cultivos de verano
Esta
última información se efectuará desde el día 1º de diciembre de cada año hasta
el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.
El incumplimiento del
régimen de información relativo al “Módulo Información Productiva” obstará la
registración de los contratos conforme RG 3744. (Recordar que la AFIP estableció
un procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa
de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas
-porotos, arvejas y lentejas-). Asimismo, la AFIP podrá determinar la
recategorización de la calificación en el SISA.
Régimen
de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Operaciones
comprendidas
- Compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz.
- Compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -arroz-
Las
aludidas operaciones quedan excluidas del régimen general de retención de IVA previsto
por la RG Nº 2.854 (AFIP) y del régimen general de percepción de IVA dispuesto
por la RG Nº 2.408 (AFIP) o de cualquier otra que las sustituya o complemente.
Agentes
de Retención
- “Operadores” que actúen como intermediarios
- Exportadores
- Adquirentes de los productos objeto de la retención, que sean responsables inscriptos en el IVA y no sean “Operadores” ni Exportadores
Sujetos
pasibles de las Retenciones
Sujetos que revistan la
calidad de Responsables Inscriptos en el IVA
Alícuotas
Aplicables
Se aplican sobre el
precio neto de venta que resulte de la liquidación pertinente.
Para
la venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y
oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:
5%
cuando:
Los sujetos pasibles de retención sean productores que venden su producción y se encuentren calificados con Estado 1 o
Los sujetos pasibles de retención sean productores que actúen como “operador-vendedor” y se encuentren calificados con Estado 1 o
Los sujetos pasibles de retención actúen como “operador-vendedor” y se encuentren calificados con Estado 2
7%
cuando:
Los sujetos pasibles de retención sean productores que venden su producción y se encuentren calificados con Estado 2
8%
cuando:
Los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados con Estado 3
Para
la venta de granos y semillas en proceso de cetificación -arroz-:
10%
cuando:
Los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados con Estado 1 ya sea que actúen como “productor-vendedor” o como “operador-vendedor” o
Los sujetos pasibles de retención actúen como “operador-vendedor” y se encuentren calificados con Estado 214%
cuando:
Los sujetos pasibles de
retención sean productores que venden su producción y se encuentren calificados
con Estado 2
16%
cuando:
Los sujetos pasibles de
retención se encuentren calificados con Estado 3
Cuando
los sujetos pasibles de retención se encuentren considerados como INACTIVOS,
la alícuota de retención será igual al 100% de la alícuota del IVA.
Momento
de la Retención
La retención se
practica en el momento en que se produzca el pago de los importes de la
operación, incluídos señas o anticipos que congelen precios.
Pago/s
Parcial/es: En estos casos la retención se
practicará sobre el importe total de la operación y hasta la concurrencia de
dicho/s pago/s. El excedente de la retención no practicada se efectuará en el o
los sucesivos pagos parciales.
Pago
total en especie: Aquí el agente de retención se
encuentra imposibilitado de practicar la misma, debiendo informar este hecho en
el “Detalle de Retenciones” del programa aplicativo SICORE.
Pago
parcial en especie: Si el pago se integra mediante sumas de
dinero y pagos en especie, la retención se practica sobre el importe total de
la operación y hasta la concurrencia con el importe abonado en dinero. Si la
retención fuera superior a dicho importe, el excedente no podrá ser retenido y
será informado conforme el párrafo precedente.
Ingreso
de las Retenciones
Las retenciones
practicadas y, de corresponder, sus accesorios, serán ingresados conforme al
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que emana de la RG Nº 2233 (AFIP).
En los casos de agentes
de retención que sean “Operadores” que actúen como intermediarios o sean
Expotadores, -siempre que tengan habilitadas una o más plantas en el Registro
Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) -, y los Mercados de
Cereales a Término, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas
en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a
dicho mes, en el cual opera el vencimiento según la C.U.I.T., fijado para el
ingreso de las retenciones y la presentación de la Declaración Jurada del SICORE.
Devolución de Retenciones en exceso
Los agentes de
retención no podrán compensar los importes que hubieran efectuado en concepto
de devoluciones por retenciones en exceso con otras obligaciones incluídas en
el Sistema SICORE.
Exportadores.
Compensación Retenciones practicadas
Se fija un
procedimiento para que los exportadores puedan compensar el importe de las
retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual
solicitan la acreditación, devolución o transferencia.
“Operadores”
que actúan como intermediarios, excepto corredores, incluidos en el SISA
calificados con Estado 1 y 2
Podrán compensar las
sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre
disponibilidad que tengan en el IVA.
Ello no será de
aplicación cuando:
No posean al menos una
planta habilitada en el “Registro Único de Operadores de la Cadena
Agroindustrial” (RUCA) o
Se trate de Retenciones
practicadas a sujetos INACTIVOS en el SISA
Exclusión del Régimen
de Retención
No se podrá oponer la exclusión del
régimen de retención, otorgada de acuerdo a las normas previstas por la RG Nº 2.226
(AFIP).
No obstante ello, los sujetos incluidos
en el “SISA” en las categorías “ACOPIADOR, MERCADO DE CEREALES A TÉRMINO Y
PROVEEDOR DE INSUMOS, SERVICIOS Y BIENES DE CAPITAL” podrán oponer su exclusión
siempre que las ventas de los productos objeto de la retención se originen como
consecuencia de pagos en especie realizados por sujetos que acrediten su
inclusión en el “SISA” con ESTADOS 1 y 2 hasta su equivalente en unidades
físicas, excepto que dichas operaciones se realicen a través de Mercados de Cereales
a Término.
Comprobantes
justificativos de las Retenciones
Los agentes de
retención deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que
se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que corresponde
conforme a la normas de la RG Nº 2233 (AFIP).
En
las operaciones primarias, dicha constancia será reemplazada por la Liquidación
Primaria de Granos (LPG), excepto cuando los adquirentes
sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos
en el SISA como tales, que emitan la LPG.
Esta excepción no será
válida para operaciones de consignación de granos, en donde cada ejemplar de la
LPG emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de
comprobante de la retención practicada.
Cómputo
de las Retenciones. Saldos de libre disponibilidad
Las retenciones tendrán
para el responsable inscripto el carácter de impuesto ingresado y serán
computadas en la DJ del período fiscal en el cual se sufrieron.
No
obstante ello, la retención podrá computarse en la DJ del período fiscal
anterior, cuando la operación que ha originado la misma se haya producido en el
aludido período y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se
produzca el vencimiento de la DJ del IVA correspondiente al citado período.
Si el cómputo de las
retenciones genera saldo a favor del responsable, el mismo será de libre
disponibilidad, pudiendo utilizarse para compensarse con otras obligaciones
impositivas o pedir su acreditación o devolución.
Régimen
de Información y Registración
Los agentes de retención deberán:
- Informar las retenciones conforme al Sistema “SICORE” RG Nº 2233 (su incumplimiento tendrá como consecuencia la recategorización al ESTADO 3)
- Llevar registros que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados o, en su caso, compensados.
Los productores que efectúen
ventas de los productos objeto de retención de su propia producción, deberán
consignar en la DJ IVA el Código de Operación Electrónico (COE) de la
liquidación pertinente, en la ventana “Ingresos Directos”, campo “Número de
Comprobante”.
También deberán
informar dicho código los agentes de retención, pero en este caso, en la DJ del
Sistema SICORE, ventana “Detalle de Retenciones”, campo “Número de Comprobante”.
Obligaciones
Específicas
Corredores
La inclusión en el SISA
importa la obligatoriedad de asegurar la identidad de las personas y la
veracidad de los negocios en que intervienen, exigiendo la documentación que
demuestre la representación invocada.
Cuando por culpa o dolo
intervinieran en un contrato realizado por una persona ajena a la actividad o
en un negocio simulado, serán recalificados al ESTADO 3, sin perjuicio de las
consecuencias que a su respecto correspondan por aplicación de la normativa
vigente.
“Productores”
y “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización, excepto que sean “monotributistas” y /o
desarrollen en forma exclusiva actvidad de corredor
Informarán la Clave
Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que será depositado el
importe del reintegro del importe retenido y del Impuesto al Valor Agregado (Ver
Régimen Especial de Pago del Impuesto al Valor Agregado).
Agentes
de Retención. Obligaciones
Al momento de practicar la retención deberán:
- Consultar al sitio web de la AFIP la Categoría y el Estado del vendedor en el SISA.
- Verificar la identidad del vendedor, la documentación que lo acredite como tal, la veracidad de las operaciones, y la documentación que acredite la operación de canje, cuando corresponda.
En las operaciones en las que intervengan corredores en ESTADO 3 ó INACTIVO en el SISA, cuando el vendedor se encuentre en ESTADO 1, ESTADO 2 ó ESTADO 3 del SISA deberán:
Aplicar la alícuota del 8% o del 16%, según corresponda, de acuerdo al producto vendido y cumplir con lo previsto en el punto precedente.
Por otra parte, en este tipo de operaciones, los operadores vendedores y/o productores no serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico dispuesta en esta resolución general.
Asimismo, cuando el vendedor se encuentre
considerado como INACTIVO en el “SISA”, la alícuota de retención a aplicar será
el equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado, según
corresponda.
Las liquidaciones
primarias y/o secundarias emitidas por el corredor en ESTADO 3 o “INACTIVO” en
el “SISA” no se considerarán
documento equivalente a las facturas según lo establecido por la RG Nº 1415
(AFIP).
Régimen
Especial de Reintegro
A los “Productores” incluidos en el SISA, se les reintegrará un importe de la retención sufrida en cada mes calendario, equivalente a los siguientes porcentajes:
- 100 % de la retención sufrida cuando se trate de ventas de propia producción efectuadas por el productor y éste se encuentre calificado con ESTADO 1
- 85,71% de la retención sufrida cuando se trate de ventas de propia producción efectuadas por el productor y éste se encuentre calificado con ESTADO 2 y no se encuentre beneficiado con regímenes de exclusión total o parcial
- 85,71% de la retención sufrida con más el porcentaje que resulte de aplicar al 14,29% restante, el porcentaje de la exclusión otorgada por ser beneficiario de regímenes de exclusión total o parcial, en los casos de ventas de propia producción efectuadas por el productor y éste se encuentre calificado con ESTADO 2
Los citados reintegros,
cuando corresponda a retenciones sufridas durante el período de 60 días desde
que la AFIP haya comunicado incumplimientos formales, corresponderán siempre
que se hubieran subsanado la o las inconsistencias detectadas dentro del
mencionado plazo.
Mediante
la RG Nº 5234 (B.O.19-07-2022) el período de 60 días corridos mencionado en el
párrafo anterior se acortó a 33 días corridos, con vigencia a partir del 1º de
setiembre de 2022, inclusive.
Otras
Condiciones para el Reintegro
- Las operaciones objeto del reintegro, deberán documentarse mediante la Liquidación Primaria de Granos (LPG)
- Deberá estar correctamente informado el
código de operación electrónico (COE)
- El importe de la retención deberá estar
informado por el Agente de Retención, en la Declaración Jurada pertinente con
el código correcto.
- Los importes retenidos deberán
encontrarse exteriorizados en la DJ del IVA del productor con los códigos
referidos a Operaciones primarias sujetas a reintegro.
- El importe del débito fiscal declarado en
la DJ a que se refiere el punto precedente, debe ser igual o superior al débito
fiscal correspondiente a la suma de las operaciones sujetas a devolución del
período.
- La DJ del IVA deberá ser confeccionada
de acuerdo a las normas vigentes
El monto efectivamente
reintegrado en concepto de retenciones sufridas, deberá ser informado por los
productores en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el
período que se liquida. Caso contrario, el Organismo Fiscal procederá a
recategorizar al responsable.
Los montos cuyo
reintegro se disponga, serán acreditados por la AFIP en la cuenta bancaria cuya
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el “Productor”, sólo
cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier
concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o
aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.
La
acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil
administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la
declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período
fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Transcurridos 12 meses
a partir de la fecha de la operación, sin que se hayan reunido los requisitos y
condiciones establecidos precedentemente, dicha operación quedará de pleno
derecho excluida del régimen de reintegro sistémico.
La AFIP podrá iniciar
una verificación previa al reintegro si se comprobaran inconsistencias vinculadas
al comportamiento fiscal del vendedor y/o corredor en el SISA.
No
Acreditación del Reintegro
Transcurrido el plazo
para que la AFIP reintegre los importes pertinentes y éstos no hayan sido
efectuados, el “Productor” podrá consultar en el SISA los motivos que
originaron la observación de las operaciones.
En estos casos, el
“Productor” podrá presentar una nota de disconformidad por los reintegros no
acreditados.
Régimen
Especial de Pago del Impuesto al Valor Agregado
Los agentes de
retención quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto
del IVA liquidado en las operaciones de granos y el importe de la retención
practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria
cuya C.B.U., vigente a la fecha del pago, fuera informada por el vendedor a la
AFIP para el pago del reintegro.
De resultar
incorrectamente informada y/o publicada o de producirse el cierre y/o
inhabilitación de la cuenta bancaria cuya C.B.U. figura en el sitio “web” de la
AFIP, el responsable informará tal hecho al agente de retención, el que deberá
aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,50%, según corresponda, hasta
el día que se publique, en el sitio “web” del Organismo fiscal, la C.B.U. modificada.
En todos los casos
corresponderá identificar en la liquidación emitida el medio de pago utilizado.
Este régimen especial
de pago, respecto del importe correspondiente al IVA, procederá aún cuando no
corresponda practicar la retención del impuesto y cuando para cancelar el monto
de la operación se utilicen medios de pago diferido o se trate de
compensaciones con saldos de cualquier tipo.
Se considerarán válidos
los pagos que, reuniendo los requisitos anteriores, incluyan en forma conjunta
el IVA y el precio neto de la liquidación de granos, así como el importe de más
de una operación realizada con el mismo sujeto.
Disposiciones
Generales
Toda incorporación,
cambio de categoría, modificación de “ESTADO” y/o inactivación de los
responsables en el “SISA” se publicará en el sitio “web” de la AFIP y tendrá efectos para los terceros
responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive,
al de la fecha de notificación publicada.
Vigencia
Desde el 1º de
diciembre de 2018, con relación al Sistema de Información Simplificada Agrícola
(SISA), excepto el Módulo de Información Productiva.
Desde el 1º de octubre
de 2019, para la campaña 2019/2020, con respecto a la Información Productiva 1
“IP1” del Módulo Información Productiva.
Desde el 1ª de enero de
2019 con respecto a la Información Productiva 2 “IP2” del Módulo de Información
Productiva.
Asimismo, las normas
referidas al Régimen de Retención, al Régimen Especial de Reintegro y al
Régimen Especial de Pago, todos ellos del Impuesto al Valor Agregado, regirán
para los pagos que se efectúen a partir del 1º de diciembre de 2018, aún cuando
corresponda a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario