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viernes, 4 de febrero de 2022

RG Nº 4310 (AFIP) SISA. Régimen Retención IVA

 

Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)


Con fecha 19/09/2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4310 de la A.F.I.P. mediante la cual se reglamenta el Sistema de Información Simplificado Agrícola (en adelante SISA) creado por la RG Nº 4248.


Inscripción


Obligatoria para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:

  •    Productores
  •    Operadores que intervengan en la cadena de comercialización
  •   Propietarios, copropietarios, usufructuarios  y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada (en adelante “Propietarios”)


Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


A los fines de la inscripción, los responsables deberán acceder al servicio SISA disponible en el sitio web de la AFIP, debiendo tener registrados y aceptados los datos biométricos, dirección de correo electrónico y número de teléfono y poseer domicilio fiscal electrónico.


Por RG Nº 5234 publicada en el B.O. el día 19 de julio de 2022 se incorporan al SISA los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2022, inclusive.


Estado de Matriz de Riesgo “Scoring”


La conducta fiscal del contribuyente será calificada mediante la ponderación de ciertos parámetros objetivos, asignándole los siguientes estados:


ESTADO 1 ( Bajo riesgo):

Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a 24 meses corridos y tengan categoría A en el  “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” reglado por la RG Nº 3985 (AFIP).


ESTADO 2 ( Mediano riesgo):

Estado asignado a los sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados en el Anexo II de la norma en análisis (se adjunta a continuación) para este ESTADO 2 y a los sujetos que inicien actividades objeto del “SISA” y realicen su primera inscripción en el mismo.


ESTADO 3 (Alto riesgo):

Estado asignado a los sujetos a los que se le detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para este ESTADO 3.


El estado asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida y su consulta estará disponible en el servicio web “SISA” de la AFIP.


Se transcribe el citado Anexo II





Por el art. 2º pto. 2 de la Resolución General Nº 4927/2021 de la AFIP B.O. 8/2/2021. Se incorpora como punto 9 del TIPO DE INCUMPLIMENTO FORMAL del ESTADO 3 en el presente  Anexo II, el siguiente: 

“9. Inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central de la República Argentina en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.”.Vigencia: de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del primer día hábil del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)


Quienes exclusivamente ingresen al “SISA” en calidad de “Propietarios”, no tendrán un “ESTADO” en el sistema, debiendo cumplir únicamente la obligación referida al  “Modulo Superficie/Actividad”.


Cuando el Organismo Fiscal detecte incumplimientos formales o materiales le otorgará un plazo al responsable para subsanarlos. De no hacerlo, una vez finalizado el plazo, la AFIP le asignará un nuevo ESTADO  o, en su caso, procederá a inactivarlos del sistema.


A fin de mejorar el “ESTADO” asignado por el “SISA”, el responsable podrá opcionalmente -luego de subsanadas las inconsistencias detectadas- solicitar el reproceso a través de la opción respectiva del “SISA”.


El sistema determinará nuevamente el “ESTADO” al momento del reproceso, de conformidad con los parámetros mencionados.


Sólo podrá realizarse una solicitud de reproceso por día.


Módulo Categoría -Altas y Bajas-


Mediante este módulo del SISA se solicita o verifica la categoría que corresponde al responsable.


En el caso de inclusión, luego de la carga de datos, el responsable confirma la solicitud de alta y el sistema determina un ESTADO y las inconsistencias, si las hubiera.


Asimismo el sistema brinda la posibilidad de solicitar la baja de una o más categorías de inscripción al SISA.


La baja se realizará por categoría seleccionada luego de confirmada la solicitud.


Módulo Superficie/Actividad


Los sujetos “Propietarios”, excepto subcontratantes, deberán primero informar en el Sistema Registral el Inmueble como  “Establecimiento Agropecuario”.


Luego tendrán que ingresar al SISA “Módulo Superficie/Actividad, Opción Superficie, a fin de informar los inmuebles rurales explotados por él o por “terceros productores”.


Asimismo, deberán remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de cada inmueble, en formato “pdf”.


Novedades: Las altas, bajas o modificaciones deberán registrarse hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producidas.


En los casos de titularidad plural, la solicitud de “Alta”, “Baja”, “Modificación” de la superficie será iniciada por uno de los “Propietarios”. Posteriormente, un segundo “Propietario” ingresará al “SISA” a los fines de aceptar o rechazar la solicitud. Para ello, el sistema exhibirá aquellas en las que sea parte involucrada. Una vez aceptada, se emitirá la correspondiente constancia.


En caso de rechazo o transcurridos 10 días corridos de iniciada la solicitud de Alta/Baja/Modificación, sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada.


Una vez concluída la carga de la Opción “Superficie”, los sujetos que explotarán dicha superficie  (“Propietarios que exploten su propiedad” ó “Tercero-Productor” ó “Subcontratante” -arrienda la tierra y la cede a un “Tercero-Productor”-) ingresarán a la Opción “Actividad”, a fin de informar el tipo de explotación a realizar.


Aquellos “Productores” que no estén inscriptos en el RENSPA para la explotación a dar de alta, gestionarán la inscripción mediante el SISA.


En el caso de explotaciones sobre inmuebles rurales ajenos, la solicitud para informar la actividad la iniciará el “Tercero-Productor” o el “Subcontratante”; remitiéndose una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. Esta solicitud deberá ser aceptada o rechazada por el “Propietario”.


Toda modificación, adendas o revocaciones de contratos deberán ser informadas hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan y ser aceptadas o rechazadas por el “Propietario” dentro de los 10 días corridos.


En caso de más de un “Propietario” se requerirá la aceptación de dos de ellos, en tanto para el rechazo bastará la confirmación de uno sólo.


Todos los sujetos intervinientes podrán consultar los datos de las actividades ingresadas a través del Módulo “Consultas”.


La AFIP, en caso de incumplimientos de las obligaciones de informar descriptas o adulteración de las mismas o falta de correspondencia con la real actividad del sujeto obligado, podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA.


Agentes de Retención del Impuesto a las Ganancias. RG Nº 830 (AFIP)


Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias según RG Nº 830 deberán verificar la existencia de las “Constancia de altas de tierras rurales explotadas y su Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del pago.


En caso de no existir dicha “Constancia” y su pertinente código, el agente de retención aplicará la alícuota más alta, según el tipo de operación de que se trate, sin considerar el monto no sujeto a retención.


Módulo Información Productiva


Los “Productores” de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas - y de legumbres secas (excepto “Derivados Granarios”), deberán informar las existencias y su capacidad de producción, independientemente del destino final de la producción, ingresando al Módulo “Información Productiva”.


Dicha información se suministrará por campaña agrícola, a saber:


Información Productiva 1 “IP1”


1) Existencias al 30 de setiembre de cada año (se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1º de octubre, inclusive, de cada año) respecto de:


Algodón, Alpiste, Amapola (Papaver rhoeas), Amaranto (Amaranthus caudatus), Arroz, Arroz Cáscara, Arveja, Avena Amarilla (Avena Byzantina), Avena blanca (Avena sativa), Cártamo, Cebada apta para Maltería, Cebada Cervecera, Cebada Forrajera, Centeno, Chía (Salvia Hispanica), Colza, Canola, Coriandro (Coriandrum sativum), Garbanzo, Girasol, Girasol Descascarado, Habas (Vicia faba), Lenteja, Lino, Lupines (Lupinus mutabilis), Lupino (Lupinus albus), Maíz, Maíz blanco (Zea maiz), Maíz Flynt o Plata, Maíz Pisingallo, Maní en caja, Maní para industria aceitera, Maní para industria de selección, Maní tipo confitería, Mijo, Mostaza blanca (Sinapis alba), Mostaza marrón (Brassica juncea), Mostaza negra (Brassica nigra), Otras Legumbres, Otros Granos, Poroto Blanco Natural Oval y Alubia, Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia, Poroto colorado (Phaseolus vulgaris), Poroto cranberry (Phaseolus vulgaris variety cranberry), Poroto Distinto del Blanco Oval y Alubia, Poroto manteca (Phaseolus lunatus), Poroto mung (Vigna radiata), Poroto negro (Phaseolus vulgaris), Poroto pallar (Phaseolus coccineus L), Quinoa (Chenopodium quinoa Willd), Sésamo (Sesamum indicum), Soja, Sorgo azucarado (Sorgum bicolor), Sorgo Granífero, Trigo Blando, Trigo Candeal, Trigo Forrajero, Trigo Pan, Trigo Plata, Trigo sarraceno (Fagopyrum Esculentum), Triticale.


Superficie agrícola destinada a los cultivos que se indican a continuación:


Alpiste, Arvejas, Avena amarilla, Avena blanca, Cártamo, Cebada, Centeno, Colza, Coriandro, Garbanzo, Habas, Lentejas, Lino, Lupino (Lupinus albus), Mostaza blanca, Mostaza marrón, Mostaza negra, Trigo, Trigo candeal, Triticale, Otros granos provenientes de cultivos de invierno.


La fecha de presentación de la información será desde el 1º al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.


Información Productiva 2 “IP2”


Información de la superficie agrícola destinada a los siguientes cultivos:


Algodón, Amapola, Amaranto, Arroz, Chía, Girasol, Lupines (Lupinus mutabilis), Maíz, Maní, Mijo, Poroto (Phaseolus vulgaris), Poroto manteca, Poroto mung, Poroto pallar, Quínoa, Sésamo, Soja, Sorgo, Trigo sarraceno,  Otros granos provenientes de cultivos de verano


Esta última información se efectuará desde el día 1º de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive.


El incumplimiento del régimen de información relativo al “Módulo Información Productiva” obstará la registración de los contratos conforme RG 3744. (Recordar que la AFIP estableció un procedimiento de registración de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-). Asimismo, la AFIP podrá determinar la recategorización de la calificación en el SISA.


Régimen de Retención del Impuesto al Valor Agregado


Operaciones comprendidas


  • Compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz.
  • Compraventa de granos y semillas en proceso de certificación -arroz-


Las aludidas operaciones quedan excluidas del régimen general de retención de IVA previsto por la RG Nº 2.854 (AFIP) y del régimen general de percepción de IVA dispuesto por la RG Nº 2.408 (AFIP) o de cualquier otra que las sustituya o complemente.


Agentes de Retención


  • “Operadores” que actúen como intermediarios
  • Exportadores
  • Adquirentes de los productos objeto de la retención, que sean responsables inscriptos en el IVA y no sean “Operadores” ni Exportadores


Sujetos pasibles de las Retenciones


Sujetos que revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el IVA


Alícuotas Aplicables


Se aplican sobre el precio neto de venta que resulte de la liquidación pertinente.


Para la venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:


5% cuando:

Los sujetos pasibles de retención sean productores que venden su producción y se encuentren calificados con Estado 1 o

Los sujetos pasibles de retención sean productores que actúen como “operador-vendedor” y se encuentren calificados con Estado 1 o

Los sujetos pasibles de retención actúen como “operador-vendedor” y se encuentren calificados con Estado 2

7% cuando:

Los sujetos pasibles de retención sean productores que venden su producción y se encuentren calificados con Estado 2


8% cuando:

Los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados con Estado 3


Para la venta de granos y semillas en proceso de cetificación -arroz-:


10% cuando:

Los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados con Estado 1 ya sea que actúen como “productor-vendedor” o como “operador-vendedor” o

Los sujetos pasibles de retención actúen como “operador-vendedor” y se encuentren calificados con Estado 2


14% cuando:

Los sujetos pasibles de retención sean productores que venden su producción y se encuentren calificados con Estado 2


16% cuando:

Los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados con Estado 3


Cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren considerados como INACTIVOS, la alícuota de retención será igual al 100% de la alícuota del IVA.


Momento de la Retención


La retención se practica en el momento en que se produzca el pago de los importes de la operación, incluídos señas o anticipos que congelen precios.


Pago/s Parcial/es: En estos casos la retención se practicará sobre el importe total de la operación y hasta la concurrencia de dicho/s pago/s. El excedente de la retención no practicada se efectuará en el o los sucesivos pagos parciales.


Pago total en especie: Aquí el agente de retención se encuentra imposibilitado de practicar la misma, debiendo informar este hecho en el “Detalle de Retenciones” del programa aplicativo SICORE.


Pago parcial en especie: Si el pago se integra mediante sumas de dinero y pagos en especie, la retención se practica sobre el importe total de la operación y hasta la concurrencia con el importe abonado en dinero. Si la retención fuera superior a dicho importe, el excedente no podrá ser retenido y será informado conforme el párrafo precedente.


Ingreso de las Retenciones


Las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios, serán ingresados conforme al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que emana de la RG Nº 2233 (AFIP).


En los casos de agentes de retención que sean “Operadores” que actúen como intermediarios o sean Expotadores, -siempre que tengan habilitadas una o más plantas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) -, y los Mercados de Cereales a Término, deberán ingresar el importe de las retenciones practicadas en cada mes calendario, hasta el día del segundo mes inmediato siguiente a dicho mes, en el cual opera el vencimiento según la C.U.I.T., fijado para el ingreso de las retenciones y la presentación de la Declaración Jurada del SICORE.


Devolución de Retenciones en exceso


Los agentes de retención no podrán compensar los importes que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones en exceso con otras obligaciones incluídas en el Sistema SICORE.


Exportadores. Compensación Retenciones practicadas


Se fija un procedimiento para que los exportadores puedan compensar el importe de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual solicitan la acreditación, devolución o transferencia.


“Operadores” que actúan como intermediarios, excepto corredores, incluidos en el SISA calificados con Estado 1 y 2


Podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad que tengan en el IVA.


Ello no será de aplicación cuando:

No posean al menos una planta habilitada en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA) o

Se trate de Retenciones practicadas a sujetos INACTIVOS en el SISA


Exclusión del Régimen de Retención


No se podrá oponer la exclusión del régimen de retención, otorgada de acuerdo a las normas previstas por la RG Nº 2.226 (AFIP).


No obstante ello, los sujetos incluidos en el “SISA” en las categorías “ACOPIADOR, MERCADO DE CEREALES A TÉRMINO Y PROVEEDOR DE INSUMOS, SERVICIOS Y BIENES DE CAPITAL” podrán oponer su exclusión siempre que las ventas de los productos objeto de la retención se originen como consecuencia de pagos en especie realizados por sujetos que acrediten su inclusión en el “SISA” con ESTADOS 1 y 2 hasta su equivalente en unidades físicas, excepto que dichas operaciones se realicen a través de Mercados de Cereales a Término.


Comprobantes justificativos de las Retenciones


Los agentes de retención deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que corresponde conforme a la normas de la RG Nº 2233 (AFIP).


En las operaciones primarias, dicha constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos (LPG), excepto cuando los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el SISA como tales, que emitan la LPG.


Esta excepción no será válida para operaciones de consignación de granos, en donde cada ejemplar de la LPG emitido al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.


Cómputo de las Retenciones. Saldos de libre disponibilidad


Las retenciones tendrán para el responsable inscripto el carácter de impuesto ingresado y serán computadas en la DJ del período fiscal en el cual se sufrieron.


No obstante ello, la retención podrá computarse en la DJ del período fiscal anterior, cuando la operación que ha originado la misma se haya producido en el aludido período y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento de la DJ del IVA correspondiente al citado período.


Si el cómputo de las retenciones genera saldo a favor del responsable, el mismo será de libre disponibilidad, pudiendo utilizarse para compensarse con otras obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución.


Régimen de Información y Registración


Los agentes de retención deberán:


  • Informar las retenciones conforme al Sistema “SICORE” RG Nº 2233 (su incumplimiento tendrá como consecuencia la recategorización al ESTADO 3)
  • Llevar registros que permitan verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados o, en su caso, compensados.


Los productores que efectúen ventas de los productos objeto de retención de su propia producción, deberán consignar en la DJ IVA el Código de Operación Electrónico (COE) de la liquidación pertinente, en la ventana “Ingresos Directos”, campo “Número de Comprobante”.


También deberán informar dicho código los agentes de retención, pero en este caso, en la DJ del Sistema SICORE, ventana “Detalle de Retenciones”, campo “Número de Comprobante”.


Obligaciones Específicas


Corredores


La inclusión en el SISA importa la obligatoriedad de asegurar la identidad de las personas y la veracidad de los negocios en que intervienen, exigiendo la documentación que demuestre la representación invocada.


Cuando por culpa o dolo intervinieran en un contrato realizado por una persona ajena a la actividad o en un negocio simulado, serán recalificados al ESTADO 3, sin perjuicio de las consecuencias que a su respecto correspondan por aplicación de la normativa vigente.


“Productores” y “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización,  excepto que sean “monotributistas” y /o desarrollen en forma exclusiva actvidad de corredor


Informarán la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que será depositado el importe del reintegro del importe retenido y del Impuesto al Valor Agregado (Ver Régimen Especial de Pago del Impuesto al Valor Agregado).


Agentes de Retención. Obligaciones

 

Al momento de practicar la retención deberán:

  • Consultar al sitio web de la AFIP la Categoría y el Estado del vendedor en el SISA.
  • Verificar la identidad del vendedor, la documentación que lo acredite como tal, la veracidad de las operaciones, y la documentación que acredite la operación de canje, cuando corresponda.

En las operaciones en las que intervengan corredores en ESTADO 3 ó INACTIVO en el SISA, cuando el vendedor se encuentre en ESTADO 1, ESTADO 2 ó ESTADO 3 del SISA deberán:


Aplicar la alícuota del 8% o del 16%, según corresponda, de acuerdo al producto vendido y cumplir con lo previsto en el punto precedente.


Por otra parte, en este tipo de operaciones, los operadores vendedores y/o productores no serán beneficiarios del régimen especial de reintegro sistémico dispuesta en esta resolución general.


Asimismo, cuando el vendedor se encuentre considerado como INACTIVO en el “SISA”, la alícuota de retención a aplicar será el equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado, según corresponda.


Las liquidaciones primarias y/o secundarias emitidas por el corredor en ESTADO 3 o “INACTIVO” en el “SISA” no se considerarán documento equivalente a las facturas según lo establecido por la RG Nº 1415 (AFIP).


Régimen Especial de Reintegro


A los “Productores” incluidos en el SISA, se les reintegrará un importe de la retención sufrida en cada mes calendario, equivalente a los siguientes porcentajes:

  • 100 % de la retención sufrida cuando se trate de ventas de propia producción efectuadas por el productor y éste se encuentre calificado con ESTADO 1
  • 85,71% de la retención sufrida cuando se trate de ventas de propia producción efectuadas por el productor y éste se encuentre calificado con ESTADO 2 y no se encuentre beneficiado con regímenes de exclusión total o parcial
  • 85,71% de la retención sufrida con más el porcentaje que resulte de aplicar al 14,29% restante, el porcentaje de la exclusión otorgada por ser beneficiario de regímenes de exclusión total o parcial, en los casos de ventas de propia producción efectuadas por el productor y éste se encuentre calificado con ESTADO 2


Los citados reintegros, cuando corresponda a retenciones sufridas durante el período de 60 días desde que la AFIP haya comunicado incumplimientos formales, corresponderán siempre que se hubieran subsanado la o las inconsistencias detectadas dentro del mencionado plazo.


Mediante la RG Nº 5234 (B.O.19-07-2022) el período de 60 días corridos mencionado en el párrafo anterior se acortó a 33 días corridos, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2022, inclusive.


Otras Condiciones para el Reintegro


  •   Las operaciones objeto del reintegro, deberán documentarse mediante la Liquidación Primaria de Granos (LPG)
  •   Deberá estar correctamente informado el código de operación electrónico (COE)
  •     El importe de la retención deberá estar informado por el Agente de Retención, en la Declaración Jurada pertinente con el código correcto.
  •     Los importes retenidos deberán encontrarse exteriorizados en la DJ del IVA del productor con los códigos referidos a Operaciones primarias sujetas a reintegro.
  •    El importe del débito fiscal declarado en la DJ a que se refiere el punto precedente, debe ser igual o superior al débito fiscal correspondiente a la suma de las operaciones sujetas a devolución del período.
  •      La DJ del IVA deberá ser confeccionada de acuerdo a las normas vigentes


El monto efectivamente reintegrado en concepto de retenciones sufridas, deberá ser informado por los productores en el campo “Monto de retenciones reintegrado en el período” en el período que se liquida. Caso contrario, el Organismo Fiscal procederá a recategorizar al responsable.


Los montos cuyo reintegro se disponga, serán acreditados por la AFIP en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el “Productor”, sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.


La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil administrativo, inclusive, del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones.


Transcurridos 12 meses a partir de la fecha de la operación, sin que se hayan reunido los requisitos y condiciones establecidos precedentemente, dicha operación quedará de pleno derecho excluida del régimen de reintegro sistémico.


La AFIP podrá iniciar una verificación previa al reintegro si se comprobaran inconsistencias vinculadas al comportamiento fiscal del vendedor y/o corredor en el SISA.


No Acreditación del Reintegro


Transcurrido el plazo para que la AFIP reintegre los importes pertinentes y éstos no hayan sido efectuados, el “Productor” podrá consultar en el SISA los motivos que originaron la observación de las operaciones.


En estos casos, el “Productor” podrá presentar una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados.


Régimen Especial de Pago del Impuesto al Valor Agregado


Los agentes de retención quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del IVA liquidado en las operaciones de granos y el importe de la retención practicada, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya C.B.U., vigente a la fecha del pago, fuera informada por el vendedor a la AFIP para el pago del reintegro.


De resultar incorrectamente informada y/o publicada o de producirse el cierre y/o inhabilitación de la cuenta bancaria cuya C.B.U. figura en el sitio “web” de la AFIP, el responsable informará tal hecho al agente de retención, el que deberá aplicar la alícuota de retención del 21% o del 10,50%, según corresponda, hasta el día que se publique, en el sitio “web” del Organismo fiscal, la C.B.U. modificada.


En todos los casos corresponderá identificar en la liquidación emitida el medio de pago utilizado.


Este régimen especial de pago, respecto del importe correspondiente al IVA, procederá aún cuando no corresponda practicar la retención del impuesto y cuando para cancelar el monto de la operación se utilicen medios de pago diferido o se trate de compensaciones con saldos de cualquier tipo. 


Se considerarán válidos los pagos que, reuniendo los requisitos anteriores, incluyan en forma conjunta el IVA y el precio neto de la liquidación de granos, así como el importe de más de una operación realizada con el mismo sujeto.


Disposiciones Generales


Toda incorporación, cambio de categoría, modificación de “ESTADO” y/o inactivación de los responsables en el “SISA” se publicará en el sitio “web” de la AFIP y tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación publicada.


Vigencia


Desde el 1º de diciembre de 2018, con relación al Sistema de Información Simplificada Agrícola (SISA), excepto el Módulo de Información Productiva.


Desde el 1º de octubre de 2019, para la campaña 2019/2020, con respecto a la Información Productiva 1 “IP1” del Módulo Información Productiva.


Desde el 1ª de enero de 2019 con respecto a la Información Productiva 2 “IP2” del Módulo de Información Productiva.


Asimismo, las normas referidas al Régimen de Retención, al Régimen Especial de Reintegro y al Régimen Especial de Pago, todos ellos del Impuesto al Valor Agregado, regirán para los pagos que se efectúen a partir del 1º de diciembre de 2018, aún cuando corresponda a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.


 

 

 

 

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