Régimen de Percepción IVA. Operaciones de venta de
cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la
entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas
El día 11 de junio del
año 2008 se publicó en el B.O. la RG Nº 2459 (AFIP) mediante la cual se
implementa un Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado para las
operaciones indicadas en el epígrafe.
Operaciones Comprendidas
Venta de
cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas cuando el pago de tales
operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en
proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres
secas.
Estas
operaciones quedan excluídas del régimen general de percepción del Impuesto al
Valor Agregado normado por la RG Nº 2408 (AFIP).
Agentes de Percepción
Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que efectúen las
ventas, las locaciones y las prestaciones descriptas en el punto anterior.
Sujetos pasibles de Percepción
Responsables inscriptos en el IVA que cancelen las operaciones de compras
mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación
-cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.
Los sujetos
comprendidos en el presente régimen no podrán solicitar los certificados de
exclusión regulados por la RG Nº 2226 (AFIP).
Momento en que se practica la
Percepción
La percepción deberá
practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a la ley
del IVA.
Cálculo
de la Percepción
Se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la
factura o documento equivalente, las alícuotas que, según el sujeto de que se
trate, se detallan a continuación:
Sujetos calificados en el “SISA” en ESTADO
1 (Ver Infome RG Nº 4310): No se aplicará la percepción
Sujetos calificados en el “SISA” en ESTADO
2 (Ver Informe RG Nº 4310): 1%
Sujetos calificados en el “SISA” en ESTADO
3 (Ver Informe RG Nº 4310): 8%
Cuando
los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como INACTIVOS
en el “SISA”, la alícuota de percepción será igual al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.
Importe Mínimo de la Percepción
Cuando
el monto de la percepción no supere $150.-, por cada una de las transacciones
realizadas, no corresponderá practicar la misma.
Por RG Nº 5220 (AFIP) publicada en el B.O. el 30/06/2022 se sustituye el importe de $150.- por $ 2.000.-. El nuevo importe mínimo entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2022, inclusive.
Por RG Nº 5370 (AFIP) publicada en el B.O. el 14/06/2023 se establecen dos modificaciones:
Por un lado, sustituye el importe de $ 2.000.- por $ 3.800.-. El nuevo importe mínimo entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2023, inclusive.
Por otro lado, se dispone que el nuevo monto se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último. El Organismo Fiscal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1º de mayo de cada año.
Carácter de la Percepción
La
percepción tendrá para el sujeto percibido el carácter de impuesto ingresado y
será computable en la DJ del período fiscal en que se efectuó.
Si el
cómputo de las percepciones genera saldo a favor del responsable, el mismo será
de libre disponibilidad, pudiendo utilizarse para compensarse con otras
obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución.
Comprobante de la Percepción
Los
agentes de percepción deberán facturar las operaciones de acuerdo a las normas
pertinentes. A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el
importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor
agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate y ello será
válido como comprobante de la percepción para el sujeto percibido.
Ingreso de las Percepciones
Los
agentes de percepción deberán informar e ingresar las percepciones y, de
corresponder sus accesorios, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE)
normado por la RG Nº 2233 (AFIP).
La
omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será
considerada como una conducta incorrecta en los términos establecidos por la RG
Nº 4310 (AFIP).
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