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jueves, 10 de febrero de 2022

RG Nº 2459 (AFIP). Régimen Percepción IVA

Régimen de Percepción IVA. Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas


El día 11 de junio del año 2008 se publicó en el B.O. la RG Nº 2459 (AFIP) mediante la cual se implementa un Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado para las operaciones indicadas en el epígrafe.


Operaciones Comprendidas


Venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.


Estas operaciones quedan excluídas del régimen general de percepción del Impuesto al Valor Agregado normado por la RG Nº 2408 (AFIP).


Agentes de Percepción


Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que efectúen las ventas, las locaciones y las prestaciones descriptas en el punto anterior.


Sujetos pasibles de Percepción


Responsables inscriptos en el IVA que cancelen las operaciones de compras mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas.


Los sujetos comprendidos en el presente régimen no podrán solicitar los certificados de exclusión regulados por la RG Nº 2226 (AFIP).


Momento en que se practica la Percepción


La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a la ley del IVA.


Cálculo de la Percepción


Se aplicará sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas que, según el sujeto de que se trate, se detallan a continuación:


Sujetos calificados en el “SISA” en ESTADO 1 (Ver Infome RG Nº 4310): No se  aplicará la percepción

Sujetos calificados en el “SISA” en ESTADO 2 (Ver Informe RG Nº 4310): 1%

Sujetos calificados en el “SISA” en ESTADO 3 (Ver Informe RG Nº 4310): 8%


Cuando los sujetos pasibles de la percepción se encuentren considerados como INACTIVOS en el “SISA”, la alícuota de percepción será igual al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.


Importe Mínimo de la Percepción


Cuando el monto de la percepción no supere $150.-, por cada una de las transacciones realizadas, no corresponderá practicar la misma.


Por RG Nº 5220 (AFIP) publicada en el B.O. el 30/06/2022 se sustituye el importe de $150.- por $ 2.000.-. El nuevo importe mínimo entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2022, inclusive.


Por RG Nº 5370 (AFIP) publicada en el B.O. el 14/06/2023 se establecen dos modificaciones:


Por un lado, sustituye el importe de $ 2.000.- por $ 3.800.-. El nuevo importe mínimo entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2023, inclusive. 


Por otro lado, se dispone que el nuevo monto se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último. El Organismo Fiscal publicará en el mes de abril de cada año los importes actualizados en el sitio "web" institucional (www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1º de mayo de cada año.


Carácter de la Percepción


La percepción tendrá para el sujeto percibido el carácter de impuesto ingresado y será computable en la DJ del período fiscal en que se efectuó.


Si el cómputo de las percepciones genera saldo a favor del responsable, el mismo será de libre disponibilidad, pudiendo utilizarse para compensarse con otras obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución.


Comprobante de la Percepción


Los agentes de percepción deberán facturar las operaciones de acuerdo a las normas pertinentes. A tal efecto, consignarán en la factura o documento equivalente el importe de la percepción, adicionándolo al precio neto y al impuesto al valor agregado que grave la venta, locación o prestación de que se trate y ello será válido como comprobante de la percepción para el sujeto percibido.


Ingreso de las Percepciones


Los agentes de percepción deberán informar e ingresar las percepciones y, de corresponder sus accesorios, mediante el Sistema de Control de Retenciones (SICORE) normado por la RG Nº 2233 (AFIP).


La omisión de actuar como agente de percepción conforme al presente régimen será considerada como una conducta incorrecta en los términos establecidos por la RG Nº 4310 (AFIP).



 

 

 

 

 

 

  

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