Retención Ganancias. Comercialización de granos no destinados a siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-
Con fecha 29 de octubre de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4325 (AFIP) que
sustituye el Régimen de Retención de Ganancias previsto en la RG Nº 2118 (AFIP)
para las operaciones del título, a los efectos de adecuar las normas a los
cambios introducidos por el Sistema de Información Simplificado Agrícola
(SISA).
Operaciones Comprendidas
Venta
de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas, así como sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros
conceptos, consignados en la factura o documento equivalente. Están incluídas
las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de
granos y los pagos que le efectúen, por cuenta propia o de terceros, actúen o
no como intermediarios.
Las operaciones en las
que intervenga un productor deberán documentarse mediante las Liquidaciones
Primarias de Granos (“LPG”), según RG N° 3419 (AFIP).
Las operaciones
comprendidas en el presente régimen, quedan excluidas del régimen general de
retención de ganancias normado por la RG Nº 830 (AFIP) .
Agentes
de Retención
“Operadores” que actúen
como intermediarios
Exportadores
Adquirentes de los
productos objeto de la retención, que sean responsables inscriptos en el IVA y
no sean “Operadores” ni Exportadores
Sujetos
pasibles de las Retenciones
Personas humanas o jurídicas enajenantes, destinatarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones comprendidas en el presente régimen, sólo en el caso en que se domicilien, residan o estén radicados en el país y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.
Cuando intervengan
Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a
cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.
Momento
de la Retención
La retención se
practicará en el momento en que se efectúe el pago, incluyendo los anticipos a
cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato.
Cuando intervienen
Mercado de Futuros y Opciones, la retención se practicará al momento de
liquidar la operación.
Cancelaciones
con pagarés, letras de cambio y cheques de pago diferido
La retención procederá
en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con
independencia de la fecha de su vencimiento.
El importe por el cual
el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros
endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la
operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.
Importe
de la Retención
La retención se
calculará sobre los importes pagados por las operaciones alcanzadas sin
deducción alguna, a excepción de:
aportes previsionales y/o impuesto al valor agregado, impuesto sobre los
ingresos brutos, impuestos internos y los impuestos sobre los combustibles
reglados por la ley Nº 23.966.
Pagos
a varios beneficiarios en forma global
La retención, en estos
casos, se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su
participación en dicho pago.
Los beneficiarios
deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos,
informando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, condición
frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada
uno de ellos.
Idéntico procedimiento
se aplicará cuando se trate de pagos a consorcios y asociaciones, sin
existencia legal como personas jurídicas.
En caso de efectuarse
cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la
retención a practicar.
Alícuotas
Aplicables
Sobre el importe total
de cada concepto que se pague se aplicarán las siguientes alícuotas:
Responsables inscriptos
en el Impuesto a las Ganancias e incluidos en el “SISA” y no INACTIVOS con:
Estado 1 (Bajo Riesgo): No sufrirán retención del gravamen
Estado 2 (Mediano
Riesgo): 2%
Estado 3 (Alto Riesgo): 15%
Responsables inscriptos
en el Impuesto a las Ganancias e “INACTIVOS” en el “SISA”: 28%
Responsables que no
acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%
Comisiones
u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios,
acopiadores-consignatarios y demás intermediarios
Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, incluidos en el “SISA” y no
INACTIVOS con:
Estado 1 (Bajo Riesgo): No sufrirán retención del gravamen
Estado 2 (Mediano
Riesgo): 2%
Estado 3 (Alto Riesgo): 15%
Lo antedicho no será de
aplicación cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los
productos objeto de la retención de su propiedad.
Responsables
inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e “INACTIVOS” en el “SISA”: 28%
Responsables
que no acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%
Los agentes de
retención deberán acceder al servicio “Consultas en línea” de la página web de
la “AFIP” para conocer la condición del proveedor o intermediario frente al
Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, deberán
consultar la Categoría y el Estado del vendedor en el SISA, verificar su
identidad, la documentación que lo acredite como tal, la veracidad de las
operaciones, y la documentación que acredite la operación de canje, cuando
corresponda.
Monto
no sujeto a Retención
Para las operaciones de
compraventa de los productos objeto de la retención el importe no sujeto a retención
será de $ 142.400.- cuando los sujetos pasibles se encuentren incluidos en el
“SISA”.
Para las comisiones u
otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios,
acopiadores-consignatarios y demás intermediarios dicho monto será de $
10.700.-, en tanto se encuentren incluidos en el citado “SISA”.
Estos importes no
sujetos a retención no se aplican a los sujetos pasibles que sean INACTIVOS en
el “SISA” o no acrediten su condición de inscriptos en el Impuesto a las
Ganancias.
Retención
Mínima
No corresponderá
practicar la retención cuando el importe a retener sea inferior a:
$ 600.- en el caso de
inscriptos en Ganancias e incluidos en el “SISA”.
$ 240.- de tratarse de
comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de intermediarios,
inscriptos en Ganancias, incluidos en el “SISA”, no INACTIVOS.
En los casos de sujetos
INACTIVOS en el “SISA” o que no acrediten su condición de inscriptos en
ganancias se les retendrá el importe que corresponda, sin tener en cuenta la
retención mínima.
Imposibilidad
de Retener
Pago
total en especie: El agente de retención se encuentra
imposibilitado de practicar la misma, debiendo informar este hecho en la DJ del
Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo
“Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de las Retenciones”.
Pago
parcial en especie: Si el pago se integra mediante sumas de
dinero y pagos en especie, la retención se practica sobre el importe total de
la operación y hasta la concurrencia con el importe abonado en dinero. Si la
retención fuera superior a dicho importe, el excedente no podrá ser retenido y
será informado conforme al párrafo anterior.
Pago
a Cuenta a cargo del Sujeto Pasible de Retención
En los casos
precedentes, en donde el agente de retención no pueda retener (total o parcialmente) el importe correspondiente, será el
sujeto pasible de la retención el que deberá ingresar los aludidos montos no
retenidos.
Dichas sumas se
ingresarán mediante el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)
Ingreso
de las Retenciones por parte de los Agentes de Retención
Las retenciones
practicadas y, de corresponder, sus accesorios serán ingresados conforme al
Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que emana de la RG Nº 2233 (AFIP).
Los agentes de
retención no podrán compensar los importes que hubieran efectuado en concepto
de devoluciones por retenciones en exceso con otras obligaciones incluidas en
el Sistema SICORE.
Intermediarios
Cuando en las operaciones intervengan corredores, consignatarios y demás intermediarios, que actúen por cuenta ajena, que estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e incluidos en el “SISA”, los adquirentes actuarán como agentes de retención con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios.
A su vez, los
intermediarios actuarán como agentes de retención sobre los pagos que efectúen
a los vendedores.
Cuando los
intermediarios actúen por cuenta propia se aplicará las normas de carácter
general para la determinación de la retención.
Cuando en la operación
intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería
objeto del contrato, la practicará aquél que pague el precio sobre el cual se
efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las
retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor.
Si la respectiva
retribución no se encuentra discriminada en la factura o documento equivalente
se presumirá de pleno derecho que la misma equivale al 6% del importe total de
la operación.
Los corredores,
acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios “INACTIVOS”
en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” no podrán actuar como
agentes de retención.
Cuando se trate de
corredores en ESTADO 3 o “INACTIVOS” en el “SISA” el adquirente practicará la
retención al respectivo vendedor sin considerar el importe correspondiente a la
participación del corredor.
Autorizaciones
de No Retención
Los sujetos INACTIVOS
en el “SISA” no podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción
de retención establecidas en el régimen de retención general del Impuesto a las
Ganancias que emana de la RG Nº 830 (AFIP).
Comprobantes
justificativos de las Retenciones
Los agentes de
retención deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que
se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que corresponde
conforme a las normas de la RG Nº 2233 (AFIP).
En
las operaciones primarias, dicha constancia será reemplazada por la Liquidación
Primaria de Granos (LPG), excepto cuando los adquirentes
sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos
en el SISA en ESTADO 1 o ESTADO 2, que emitan la LPG.
Cómputo
de las Retenciones
El importe de las
retenciones sufridas y/o los montos de las “autoretenciones”, tendrán para los
responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado.
Las sociedades o
fideicomisos que no sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias,
atribuirán a sus socios o fiduciantes-beneficiarios, las sumas retenidas en
idéntica proporción a los resultados impositivos.
Régimen
de Información y Registración
Los agentes de
retención deberán informar las retenciones conforme al Sistema “SICORE” RG Nº
2233 (AFIP) y llevar registros suficientes para verificar la determinación de
los importes retenidos e ingresados.
Asimismo, los
productores y los agentes de retención que estén obligados a actuar a su vez
como agentes de retención de IVA (sistema “SISA”), deberán informar el código
de operación electrónico (COE), en la DJ de Ganancias o en la DJ del sistema
SICORE, según corresponda.
La liquidación del
corredor con ESTADO 3 o que se encuentre INACTIVO en el “SISA” no se considera
documento equivalente a la factura del vendedor.
Régimen
Excepcional de Ingreso
Los agentes de
retención no efectuarán la retención a aquellos responsables inscriptos en
ganancias, que detenten ESTADO 2 en el “SISA” y que hayan sido incorporados por
la AFIP al régimen excepcional de ingreso establecido en la RG Nº 830. El alta
al mencionado régimen podrá ser verificada en la página del Organismo Fiscal.
Serán entonces, los
sujetos responsables (enajenantes, destinatarios o beneficiarios de los pagos)
los que estarán obligados a practicarse la “autoretención”, ingresando la misma
a través del sistema SICORE.
Además, dichos
responsables deberán “autoretenerse” cuando el agente pagador se encuentre
excluido de actuar como agente de retención (v.gr. organismo internacional,
sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -RS-,
etc.).
Rentas
de Sujetos Beneficiarios del exterior
El régimen establecido
por esta resolución general no será de aplicación cuando, de acuerdo a la ley
de Impuesto a las Ganancias, la retención revista carácter de pago único y
definitivo, es decir se trate de ganancias obtenidas por beneficiarios del
exterior.
Sanciones
Sin perjuicio de las
sanciones previstas en la ley de Procedimiento Fiscal Nº 11683 y en la ley
Penal Tributaria Nº 27430, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente régimen será
considerado como incorrecta conducta fiscal para el “SISA”.
Vigencia
Las disposiciones de
esta resolución general resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen
desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a
operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.
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