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martes, 22 de febrero de 2022

RG Nº 4325 (AFIP). Régimen Retención Ganancias

Retención Ganancias. Comercialización de granos no destinados a siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-


Con fecha 29 de octubre de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4325 (AFIP) que sustituye el Régimen de Retención de Ganancias previsto en la RG Nº 2118 (AFIP) para las operaciones del título, a los efectos de adecuar las normas a los cambios introducidos por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).


Operaciones Comprendidas


Venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, así como sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente. Están incluídas las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredor de granos y los pagos que le efectúen, por cuenta propia o de terceros, actúen o no como intermediarios.


Las operaciones en las que intervenga un productor deberán documentarse mediante las Liquidaciones Primarias de Granos (“LPG”), según RG N° 3419 (AFIP).


Las operaciones comprendidas en el presente régimen, quedan excluidas del régimen general de retención de ganancias normado por la RG Nº 830 (AFIP) .


Agentes de Retención


“Operadores” que actúen como intermediarios

Exportadores

Adquirentes de los productos objeto de la retención, que sean responsables inscriptos en el IVA y no sean “Operadores” ni Exportadores


Sujetos pasibles de las Retenciones


Personas humanas o jurídicas enajenantes, destinatarios o beneficiarios de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones comprendidas en el presente régimen, sólo en el caso en que se domicilien, residan o estén radicados en el país y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.


Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.


Momento de la Retención


La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, incluyendo los anticipos a cuenta de precio y con carácter de principio de ejecución del contrato.


Cuando intervienen Mercado de Futuros y Opciones, la retención se practicará al momento de liquidar la operación.


Cancelaciones con pagarés, letras de cambio y cheques de pago diferido

La retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

El importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.


Importe de la Retención


La retención se calculará sobre los importes pagados por las operaciones alcanzadas sin deducción alguna, a excepción de: aportes previsionales y/o impuesto al valor agregado, impuesto sobre los ingresos brutos, impuestos internos y los impuestos sobre los combustibles reglados por la ley Nº 23.966.


Pagos a varios beneficiarios en forma global

La retención, en estos casos, se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago.

Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada uno de ellos.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.

En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.


Alícuotas Aplicables


Sobre el importe total de cada concepto que se pague se aplicarán las siguientes alícuotas:


Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e incluidos en el “SISA” y no INACTIVOS con:

Estado 1 (Bajo Riesgo): No sufrirán retención del gravamen

Estado 2 (Mediano Riesgo): 2%

Estado 3 (Alto Riesgo): 15%

Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e “INACTIVOS” en el “SISA”: 28%

Responsables que no acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%


Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios


Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, incluidos en el “SISA” y no INACTIVOS con:

Estado 1 (Bajo Riesgo): No sufrirán retención del gravamen

Estado 2 (Mediano Riesgo): 2%

Estado 3 (Alto Riesgo): 15%


Lo antedicho no será de aplicación cuando los intermediarios realicen operaciones de venta de los productos objeto de la retención de su propiedad.


Responsables inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e “INACTIVOS” en el “SISA”: 28%

Responsables que no acrediten su inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%


Los agentes de retención deberán acceder al servicio “Consultas en línea” de la página web de la “AFIP” para conocer la condición del proveedor o intermediario frente al Impuesto a las Ganancias.


Asimismo, deberán consultar la Categoría y el Estado del vendedor en el SISA, verificar su identidad, la documentación que lo acredite como tal, la veracidad de las operaciones, y la documentación que acredite la operación de canje, cuando corresponda.


Monto no sujeto a Retención


Para las operaciones de compraventa de los productos objeto de la retención el importe no sujeto a retención será de $ 142.400.- cuando los sujetos pasibles se encuentren incluidos en el “SISA”.


Para las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios dicho monto será de $ 10.700.-, en tanto se encuentren incluidos en el citado “SISA”.


Estos importes no sujetos a retención no se aplican a los sujetos pasibles que sean INACTIVOS en el “SISA” o no acrediten su condición de inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.


Retención Mínima


No corresponderá practicar la retención cuando el importe a retener sea inferior a:

$ 600.- en el caso de inscriptos en Ganancias e incluidos en el “SISA”.

$ 240.- de tratarse de comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de intermediarios, inscriptos en Ganancias, incluidos en el “SISA”, no INACTIVOS.


En los casos de sujetos INACTIVOS en el “SISA” o que no acrediten su condición de inscriptos en ganancias se les retendrá el importe que corresponda, sin tener en cuenta la retención mínima.


Imposibilidad de Retener


Pago total en especie: El agente de retención se encuentra imposibilitado de practicar la misma, debiendo informar este hecho en la DJ del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo “Imposibilidad de retener” de la pantalla “Detalle de las Retenciones”.


Pago parcial en especie: Si el pago se integra mediante sumas de dinero y pagos en especie, la retención se practica sobre el importe total de la operación y hasta la concurrencia con el importe abonado en dinero. Si la retención fuera superior a dicho importe, el excedente no podrá ser retenido y será informado conforme al párrafo anterior.


Pago a Cuenta a cargo del Sujeto Pasible de Retención


En los casos precedentes, en donde el agente de retención no pueda retener (total o parcialmente) el importe correspondiente, será el sujeto pasible de la retención el que deberá ingresar los aludidos montos no retenidos.


Dichas sumas se ingresarán mediante el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)


Ingreso de las Retenciones por parte de los Agentes de Retención


Las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios serán ingresados conforme al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) que emana de la RG Nº 2233 (AFIP).


Los agentes de retención no podrán compensar los importes que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones en exceso con otras obligaciones incluidas en el Sistema SICORE.


Intermediarios


Cuando en las operaciones intervengan corredores, consignatarios y demás intermediarios, que actúen por cuenta ajena, que estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e incluidos en el “SISA”, los adquirentes actuarán como agentes de retención con relación a las retribuciones que paguen a dichos intermediarios.


A su vez, los intermediarios actuarán como agentes de retención sobre los pagos que efectúen a los vendedores.


Cuando los intermediarios actúen por cuenta propia se aplicará las normas de carácter general para la determinación de la retención.


Cuando en la operación intervenga más de un intermediario, la retención al enajenante de la mercadería objeto del contrato, la practicará aquél que pague el precio sobre el cual se efectúa la misma. Los demás intermediarios deberán retener sobre las retribuciones que paguen al sujeto que practicó la retención al vendedor.


Si la respectiva retribución no se encuentra discriminada en la factura o documento equivalente se presumirá de pleno derecho que la misma equivale al 6% del importe total de la operación.


Los corredores, acopiadores-consignatarios, consignatarios y demás intermediarios “INACTIVOS” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” no podrán actuar como agentes de retención.


Cuando se trate de corredores en ESTADO 3 o “INACTIVOS” en el “SISA” el adquirente practicará la retención al respectivo vendedor sin considerar el importe correspondiente a la participación del corredor.


Autorizaciones de No Retención


Los sujetos INACTIVOS en el “SISA” no podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción de retención establecidas en el régimen de retención general del Impuesto a las Ganancias que emana de la RG Nº 830 (AFIP).


Comprobantes justificativos de las Retenciones


Los agentes de retención deberán entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que corresponde conforme a las normas de la RG Nº 2233 (AFIP).


En las operaciones primarias, dicha constancia será reemplazada por la Liquidación Primaria de Granos (LPG), excepto cuando los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el SISA en ESTADO 1 o ESTADO 2, que emitan la LPG.


Cómputo de las Retenciones


El importe de las retenciones sufridas y/o los montos de las “autoretenciones”, tendrán para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado.


Las sociedades o fideicomisos que no sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, atribuirán a sus socios o fiduciantes-beneficiarios, las sumas retenidas en idéntica proporción a los resultados impositivos.


Régimen de Información y Registración


Los agentes de retención deberán informar las retenciones conforme al Sistema “SICORE” RG Nº 2233 (AFIP) y llevar registros suficientes para verificar la determinación de los importes retenidos e ingresados.


Asimismo, los productores y los agentes de retención que estén obligados a actuar a su vez como agentes de retención de IVA (sistema “SISA”), deberán informar el código de operación electrónico (COE), en la DJ de Ganancias o en la DJ del sistema SICORE, según corresponda.


La liquidación del corredor con ESTADO 3 o que se encuentre INACTIVO en el “SISA” no se considera documento equivalente a la factura del vendedor.


Régimen Excepcional de Ingreso


Los agentes de retención no efectuarán la retención a aquellos responsables inscriptos en ganancias, que detenten ESTADO 2 en el “SISA” y que hayan sido incorporados por la AFIP al régimen excepcional de ingreso establecido en la RG Nº 830. El alta al mencionado régimen podrá ser verificada en la página del Organismo Fiscal.


Serán entonces, los sujetos responsables (enajenantes, destinatarios o beneficiarios de los pagos) los que estarán obligados a practicarse la “autoretención”, ingresando la misma a través del sistema SICORE.


Además, dichos responsables deberán “autoretenerse” cuando el agente pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención (v.gr. organismo internacional, sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -RS-, etc.).


Rentas de Sujetos Beneficiarios del exterior


El régimen establecido por esta resolución general no será de aplicación cuando, de acuerdo a la ley de Impuesto a las Ganancias, la retención revista carácter de pago único y definitivo, es decir se trate de ganancias obtenidas por beneficiarios del exterior.


Sanciones


Sin perjuicio de las sanciones previstas en la ley de Procedimiento Fiscal Nº 11683 y en la ley Penal Tributaria Nº 27430, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente régimen será considerado como incorrecta conducta fiscal para el “SISA”.


Vigencia


Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para los pagos que se efectúen desde el día 1 de diciembre de 2018, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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