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jueves, 3 de noviembre de 2022

RG Nº 3964 (AFIP). Facturación Electrónica Sector Pecuario (bovino-bubalino-porcino)

El 23 de diciembre de 2016 se publicó en el B.O. la RG Nº 3964 (AFIP) mediante la cual se dispone la facturación electrónica obligatoria para las operaciones del epígrafe.


Operaciones alcanzadas y comprobantes obligatorios


Compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina y/o porcinas, así como de los ajustes físicos, de precios o financieros que los responsables efectúen.


Los comprobantes de ajuste deberán relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:



Código 

Descripción


180

Cuenta de Venta y Líquido Producto A - Sector Pecuario

182

Cuenta de Venta y Líquido Producto B - Sector Pecuario

183

Liquidación de Compra A - Sector Pecuario

185

Liquidación de Compra B - Sector Pecuario

186

Liquidación de Compra Directa A - Sector Pecuario

188

Liquidación de Compra Directa B - Sector Pecuario

189

Liquidación de Compra Directa C - Sector Pecuario

190

Liquidación de Venta Directa A - Sector Pecuario

191

Liquidación de Venta Directa B - Sector Pecuario

 

La “Cuenta de Venta y Líquido” producto se empleará para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y/o porcina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o carne.


La “Liquidación de Compra” se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina en las cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador.


La “Liquidación de Compra Directa” se empleará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


La “Liquidación de Venta Directa deberá ser emitida por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de la hacienda sea distinto al de faena.

b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de la hacienda.


Sujetos alcanzados


De los sujetos incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.873, su modificatoria y su complementaria, se encuentran alcanzados los que se detallan a continuación:


Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina

“Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)

Invernadores de hacienda bovina/bubalina

Establecimientos faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina

Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina

Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina

Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina

Matarifes —abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina


De los sujetos incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.199-E se encuentran alcanzados los que se indican a continuación:


Productores y criadores de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial)

Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos)

Mataderos - Frigoríficos

Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena

Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda

Consignatarios Directos de hacienda

Consignatarios y/o Comisionistas de carnes


Comprobantes no considerados válidos


No se considerarán válidos los comprobantes emitidos por los Consignatarios de Hacienda y/o Comisionistas, Consignatarios Directos y/o Consignatarios de Carne que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado por la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y/o en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” creado por la Resolución General N° 4-199-E.


Solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos


Dicha solicitud se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los otros documentos que se emitan conforme a las normas de facturación del Organismo Fiscal. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.


Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.


Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados, deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web” http://www.afip.gob.ar.


Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:


Intercambio de información del servicio “web” (especificaciones técnicas publicadas en el sitio de la AFIP).


Servicio denominado “Comprobantes en línea” seleccionando “Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal.


El Organismo Fiscal otorgará el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) por cada comprobante solicitado y autorizado. Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el aludido código.


Incumplimientos a las disposiciones de la norma


Los incumplimientos a las disposiciones de esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Inoperatividad de los sistemas de la AFIP


En estos casos, los procedimientos previstos en la norma que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.


Inaplicabilidad del Régimen establecido por la RG Nº 1575 (AFIP)


El régimen previsto en la RG Nº 1575 (AFIP) no será de aplicación respecto de las operaciones documentadas en forma electrónica conforme a la norma bajo análisis.


Recordemos que la RG Nº 1575 diseñó un régimen especial de emisión de comprobantes para sujetos inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez comprobantes clase “A”.


Vigencia


Las disposiciones que se establecen en la RG Nº 3964 entrarán en vigencia a partir del 24 de diciembre de 2016 y resultarán de aplicación para las operaciones del sector bovino y/o bubalino desde el 1 de marzo de 2017, inclusive y, para las del sector porcino desde el 1 de junio de 2018, inclusive.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

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