El 23 de diciembre de 2016 se publicó en el B.O. la RG Nº 3964 (AFIP) mediante la cual se dispone la facturación electrónica obligatoria para las operaciones del epígrafe.
Operaciones alcanzadas y comprobantes obligatorios
Compra-venta de
hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina y/o porcinas,
así como de los ajustes físicos, de precios o financieros que los responsables
efectúen.
Los comprobantes
de ajuste deberán relacionarse con un único documento de los detallados a
continuación:
Código |
Descripción |
180 |
Cuenta de Venta y Líquido Producto A - Sector Pecuario |
182 |
Cuenta de Venta y Líquido Producto B - Sector Pecuario |
183 |
Liquidación de Compra A - Sector Pecuario |
185 |
Liquidación de Compra B - Sector Pecuario |
186 |
Liquidación de Compra Directa A - Sector Pecuario |
188 |
Liquidación de Compra Directa B - Sector Pecuario |
189 |
Liquidación de Compra Directa C - Sector Pecuario |
190 |
Liquidación de Venta Directa A - Sector Pecuario |
191 |
Liquidación de Venta Directa B - Sector Pecuario |
La “Cuenta de
Venta y Líquido” producto se empleará para respaldar las operaciones de
comercialización de hacienda y/o carne bovina y/o bubalina y/o porcina en las
cuales intervenga un Consignatario de Hacienda/Comisionista, un Consignatario
Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para
liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de hacienda y/o
carne.
La “Liquidación
de Compra” se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o
bubalina y/o porcina en las cuales intervenga un Consignatario de
Hacienda/Comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador.
La “Liquidación
de Compra Directa” se empleará para respaldar las adquisiciones de
hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina debiendo el sujeto comprador emitir el
documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El destino de
la hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea
distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o
exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
La “Liquidación
de Venta Directa deberá ser emitida por el vendedor para respaldar las
operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina y/o porcina,
cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El vendedor y
el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y
el destino de la hacienda sea distinto al de faena.
b) El sujeto
vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto
comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se
encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
cualquiera sea el destino de la hacienda.
Sujetos alcanzados
De los sujetos
incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.873, su
modificatoria y su complementaria, se encuentran alcanzados los que se detallan
a continuación:
Productores,
criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina
“Feed Lots”
(establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
Invernadores de
hacienda bovina/bubalina
Establecimientos
faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina
Consignatarios
y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina
Consignatarios
directos de hacienda bovina/bubalina
Consignatarios
de carnes de hacienda bovina/bubalina
Matarifes
—abastecedores y carniceros— y toda otra modalidad de usuarios de faena de
hacienda bovina/bubalina
De los sujetos
incluidos en el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.199-E se
encuentran alcanzados los que se indican a continuación:
Productores y
criadores de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial)
Invernadores de
porcinos (incluye engordadores intensivos)
Mataderos -
Frigoríficos
Matarifes
-abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena
Consignatarios
y/o Comisionistas de hacienda
Consignatarios
Directos de hacienda
Consignatarios
y/o Comisionistas de carnes
Comprobantes no considerados válidos
No se considerarán válidos los comprobantes emitidos por los Consignatarios de Hacienda y/o Comisionistas, Consignatarios Directos y/o Consignatarios de Carne que no se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, creado por la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y/o en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” creado por la Resolución General N° 4-199-E.
Solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos
Dicha solicitud
se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los
utilizados para los otros documentos que se emitan conforme a las normas de
facturación del Organismo Fiscal. De resultar necesario podrá utilizarse más de
un punto de venta.
Los puntos de
venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación
de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre
sí.
Para
confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados, deberán solicitar a la AFIP el Código de
Autorización Electrónico (C.A.E.) a través del sitio “web”
http://www.afip.gob.ar.
Dicha solicitud
podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
Intercambio de
información del servicio “web” (especificaciones técnicas publicadas en el
sitio de la AFIP).
Servicio
denominado “Comprobantes en línea” seleccionando “Hacienda y Carne -
Liquidación Electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal.
El Organismo
Fiscal otorgará el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) por cada
comprobante solicitado y autorizado. Los referidos comprobantes electrónicos no
tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el aludido
código.
Incumplimientos a las disposiciones de la norma
Los incumplimientos a las disposiciones de esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Inoperatividad de los sistemas de la AFIP
En estos casos, los
procedimientos previstos en la norma que no pudieran ser efectuados, deberán
realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de
los mismos.
Inaplicabilidad del Régimen establecido por la RG Nº 1575 (AFIP)
El régimen previsto en la RG Nº 1575 (AFIP) no será de aplicación respecto de las operaciones documentadas en forma electrónica conforme a la norma bajo análisis.
Recordemos que la RG Nº 1575 diseñó un régimen especial de emisión de comprobantes para sujetos inscriptos en el IVA que soliciten por primera vez comprobantes clase “A”.
Vigencia
Las
disposiciones que se establecen en la RG Nº 3964 entrarán en vigencia a partir del
24 de diciembre de 2016 y resultarán de aplicación para las operaciones del
sector bovino y/o bubalino desde el 1 de marzo de 2017, inclusive y, para las
del sector porcino desde el 1 de junio de 2018, inclusive.
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