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lunes, 22 de agosto de 2022

RG Nº 3873 (AFIP). Registro Fiscal Operadores Cadena Producción y Comercialización Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas

"RFOCB". IVA Regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención


Con fecha 30 de mayo de 2016 se publicó en el B.O. la RG Nº 3873 (AFIP), mediante la cual se crea “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” (en adelante “Registro”) y, además, se modifica el régimen de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de ganado bovino, sustituyendo la RG Nº 4059 (AFIP).


Inscripción en el Registro


Podrán inscribirse en el registro aludido los sujetos que desarrollen las siguientes actividades:


  • Productores, criadores y cabañeros de hacienda bovina/bubalina
  • “Feed Lots” (establecimientos de engorde a corral de hacienda bovina/bubalina)
  • Invernadores de hacienda bovina/bubalina
  • Establecimientos faenadores y/o frigorífico de hacienda bovina/bubalina
  • Consignatarios y/o comisionistas de hacienda bovina/bubalina
  • Consignatarios directos de hacienda bovina/bubalina
  • Consignatarios de carnes de hacienda bovina/bubalina
  • Mercados concentradores, ferias o predios feriales donde se comercialice hacienda bovina/bubalina
  • Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena de hacienda bovina/bubalina.
  • Comercializadores de subproductos comestibles y no comestibles de origen bovino/bubalino.
  • Adquirentes de cueros de hacienda bovina/bubalina en estado crudo -comprende a los cueros frescos y salados-
  • Todo otro contribuyente que opere en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina/bubalina o su faenamiento, que no se encuentre incluido en el párrafo anterior, deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma, excepto los transportistas de hacienda.


Usuarios de faena y/o establecimientos faenadores


Deberán autorizar mediante el “Registro” (accediendo por transferencia electrónica de datos a la página “web” de la AFIP en el servicio pertinente), a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie.


Requisitos de Inscripción


  • Poseer C.U.I.T. en estado administrativo activo
  • Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades (RG Nº 3537)
  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a las normas de la AFIP
  • Constituir y mantener actualizado el “Domicilio Fiscal Electrónico
  • Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente en el RENSPA (Senasa) y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA)
  • Poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo del Organismo Fiscal
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (este requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas)
  • Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado y/o a las ganancias –de corresponder-.
  • No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio “web” de la AFIP
  • No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales penales de origen tributario o que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras
  • No tratarse de contribuyentes a los cuales se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.


Solicitud de Inscripción


Se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Bovino y Bubalino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina” del sitio “web” de la AFIP.


De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al “Registro”.


De lo contrario se rechazará la solicitud indicando los motivos de tal circunstancia. Si el solicitante los corrige, podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.


Modificación de datos y cese de actividades 


Ambas situaciones deberán comunicarse dentro de los 10 días hábiles de acaecidas, siempre a través de la página “web” de la AFIP mencionada en el punto anterior.


Suspensión en el “Registro”


El contribuyente podrá ser suspendido del “Registro” cuando incurra en alguna inconducta fiscal (se encuentran detalladas en el Anexo I de la resolución general), como ser incumplimentos de las normativas fiscales y/o detección de irregularidades en verificaciones y/o fiscalizaciones o que el responsable se encuentre en procesos judiciales penales por delitos tributarios.


La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio “web” de la AFIP y se aplicará por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.


Si en el mencionado plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el “Registro”, hasta tanto tenga efecto su exclusión.


Exclusión del Registro


El Organismo fiscal excluirá del “Registro” al responsable cuando:


  • No se hayan subsanado los incumplimientos que dieron origen a la suspensión aludida en el punto precedente.
  • Se verifique alguna de las situaciones previstas en el Anexo I de la resolución general, como ser detección de irregularidades en verificaciones y/o fiscalizaciones o que el responsable se encuentre en procesos judiciales penales por delitos tributarios.
  • Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el RUCA y/o número de inscripción ante el RENSPA vigente, según corresponda.


La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el sitio “web” de la AFIP.


Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.


Sujetos suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”


Los sujetos del título quedarán alcanzados por los valores plenos de los regímenes de pagos a cuenta, previstos en la resolución para los sujetos no activos en el “Registro”.


Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el “Registro”, no se considerarán válidas en los términos de las normas dictadas por la AFIP que regulan la emisión de comprobantes de los contribuyentes.


Regímenes de Percepción, Pago a Cuenta y Retención del Impuesto al Valor Agregado


Las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina/bubalina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del IVA.


No se podrán oponer respecto de los mismos, la exclusión otorgada de acuerdo con lo previsto por la RG Nº 2226 (AFIP) sus modificatorias y complementarias (esta última resolución reglamenta las normas generales para solicitar la exclusión de IVA de los diferentes pagos a cuenta, percepciones o retenciones).


Régimen de Percepción


Sujetos Obligados


Consignatarios y/o comisionistas de hacienda que sean responsables inscriptos en el IVA


Operaciones alcanzadas


Operaciones realizadas por los sujetos obligados al momento de liquidar la operación de venta de ganado de las especies bovina/bubalina, por cuenta y orden de terceros al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas.


La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie (CUIT o CUIL) no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente (ver título Usuarios de faena y/o establecimientos faenadores de este informe) o con la CUIT del adquirente.


Momento de la percepción


Las percepciones deberán practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a las normas del IVA


El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo II de la resolución general.


Dichos montos se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers y serán publicados por la AFIP en su sitio “web”, indicando el período y la vigencia de su aplicación.


Información e Ingreso de las Percepciones


Las percepciones serán informadas e ingresadas mediante el sistema SICORE, de acuerdo a las normas establecidas por la RG Nº 2233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.


Régimen de Pago a Cuenta


Sujetos obligados a ingresar pagos a cuenta


Responsables inscriptos en el IVA que sean:


1  Propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas -incluso entes nacionales, provinciales y municipales y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-

2   Consignatarios de carnes

3   Matarifes -abastecedores y carniceros-, los consignatarios directos de hacienda y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras (incluso los responsables de establecimientos faenadores indicados en el punto 1) a los que respecto de sus animales propios -adquiridos a terceros o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras)


Monto del Pago a Cuenta


Responsables indicados en los puntos 1) y 3) del párrafo precedente:


El monto del pago a cuenta a cargo deberá calcularse multiplicando el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a las especies bovina/bubalina -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa- por el importe que surge de la tabla contenida en el mencionado Anexo II.


La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.


Consignatarios de carnes punto 2) del aludido párrafo:


Cuando actúen en la condición de intermediarios (primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo II.


La obligación prevista deberá liquidarse por los períodos comprendidos entre los días 1 a 15, ambos inclusive, y desde el 16 al último día de cada mes calendario, ambos inclusive, debiendo ingresarse los respectivos importes hasta el tercer día hábil inmediato siguiente a cada período liquidado.


Los montos detallados en el Anexo II de la resolución general se actualizarán semestralmente en los meses de mayo y noviembre de cada año, en la proporción del incremento del Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) publicado por el Mercado de Hacienda de Liniers y serán publicados por la AFIP en su sitio “web”, indicando el período y la vigencia de su aplicación.

 

Ingreso del Pago a Cuenta


Los montos que correspondan por el pago a cuenta se ingresarán mediante transferencia electrónica de fondos, a través del volante electrónico de pago (VEP).


Dichos volantes electrónicos tendrán el carácter de declaración jurada.


El importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios directos, será atribuido en su totalidad al comitente. A tal efecto el consignatario directo deberá informar en el Volante Electrónico de Pago (VEP), la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de aquél.


Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los consignatarios directos que hubieran actuado por cuenta de los primeros.


La liquidación del consignatario directo al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos que se establecen en las normas de emisión de comprobantes que emanan de la RG Nº 1415 (AFIP) para dichos sujetos.


Régimen de Retención


Sujetos obligados a actuar como agentes de retención cuando realicen operaciones con sujetos inscriptos en el IVA


a) Compradores de cueros crudos (frescos y salados) por las operaciones de compras de los mismos


Cuando las operaciones se realicen mediante la intervención de comisionistas/consignatarios, el monto retenido a dichos sujetos deberá ser asignado por éstos -en forma proporcional- a cada uno de los comitentes.


A tal efecto, los intermediarios consignarán por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán proporcionalmente el monto que les abonarán por las operaciones.


La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado.


Por su parte, los comisionistas/consignatarios, computarán como ingreso a cuenta del gravamen, la diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus comitentes.


No corresponderá practicar la retención (intervenga o no un consignatario/comisionista), cuando las operaciones se realicen entre los sujetos que se indican a continuación:


Quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros


Aquellos que desarrollen la actividad de acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines


Asimismo, quedan excluidas de la retención las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que prestó el servicio de faena, correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos.


b)  Sujetos que adquieran hacienda en pie bovina/bubalina con destino a faena o intervengan en las mismas como consignatarios-comisionistas, cuando éstas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el “Registro” o que -encontrándose incluidos- no hubieran declarado ante la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU)


La retención no deberá ser practicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el “Registro”. En tal caso, los adquirentes o consignatarios/comisionistas quedan obligados a depositar en la Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada ante la AFIP, el monto total correspondiente al impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente que respalda la respectiva operación. A tal fin, deberán ingresar al sitio “web” del Organismo Fiscal y realizar la consulta pública de los sujetos empadronados en el referido “Registro”.


Importe a Retener


En el caso de compradores de cueros crudos (frescos y salados) el importe a retener será el que figura en el citado Anexo II, quedando obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante de retención correspondiente según RG Nº 2233 (AFIP).


En el caso de sujetos incluidos en el punto b) precedente el importe a retener será el total del impuesto al valor agregado facturado o liquidado en cada operación. Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la misma. La constancia de retención será reemplazada por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.


Información e Ingreso de las Retenciones


La información y el ingreso de las retenciones se harán conforme al sistema SICORE según las normas que emanan de la RG Nº 2233 (AFIP).


En el caso de sujetos incluidos en el aludido punto b), el importe que surja de las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas, deberá ingresarse en el mismo mes que se emitió la liquidación pecuaria.


Carácter de las Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta efectuados


Tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron para el caso de retenciones y percepciones, o al que corresponda a la fecha de la operación que generó la liquidación del pago a cuenta.


En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado para compensarse con otras obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo a lo normado en la resolución bajo análisis.


Los establecimientos faenadores y/o frigoríficos de hacienda bovina/bubalina, continuarán llevando el Libro de Movimiento y Existencia de Hacienda y Carnes o el que se establezca en el futuro, conforme a las previsiones que al respecto establece la Resolución J-936/81 de la entonces Junta Nacional de Carnes, debiendo estar disponible para el personal fiscalizador de la AFIP cuando le sea requerido.

Bovinos – Bubalinos. Pagos a cuenta generados, retenciones y percepciones practicadas importes actualizados vigentes desde el 01/05/2022 hasta el 31/10/2022 (Anexo II)




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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