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miércoles, 31 de agosto de 2022

RG Nº 5017 (AFIP). Carta de Porte Electrónica transporte ferroviario y automotor de granos

El día 25 de junio de 2021 se publicó en el B.O. la R.G. Nº 5017 (AFIP) mediante la cual se implementó -en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Transporte-  el uso obligatorio de la Carta de Porte Electrónica para el transporte ferroviario y/o automotor de granos. Ésta será el único documento válido para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina (queda exceptuado el transporte internacional que corresponda a operaciones de exportación y/o importación respaldado por la documentación aduanera que corresponda).


Sujetos Obligados


Sujetos incluidos en el Sistema “SISA” según lo normado por la RG Nº 4310 (AFIP) que se indican a continuación:


·  "Productores de granos” que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en carácter de tales ante la AFIP, y de corresponder, en la categoría “Planta de Acopio de Productor” del Registro “RUCA” de acuerdo con lo previsto por la Resolución 2017-21 del Ministerio de Agricultura.


·  “Operadores del comercio de granos” que dispongan de una o más plantas habilitadas por la Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren declaradas en el RUCA (deberán informar un estado de matrícula habilitado en el RUCA para obtener la “Carta de Porte”).


·   Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.


Solicitud de Emisión. Requisitos


A los fines de solicitar la “Carta de Porte Electrónica” los sujetos obligados deberán reunir los siguientes requisitos:


Poseer CUIT activa


Tener registrados y aceptados los datos biométricos, según lo normado por la RG Nº 2811 (AFIP), su modificatorias y complementarias, para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados


En caso de corresponder, haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud


Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido de acuerdo con la RG Nº 4280 (AFIP) y su modificatorias, y tener actualizado el domicilio fiscal declarado en los términos de la RG Nº 2109 (AFIP)


La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” del sitio “web” de la AFIP.


Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el “WebService” habilitado a tal fin.


Autorización. Denegatoria


La AFIP autorizará la solicitud, otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad de Granos Electrónico”, por cada “Carta de Porte” autorizada.


El ministerio de Agricultura y/o la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el sistema SISA.


De tratarse de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que inicien actividades o adquieran la calidad de sujetos obligados, se otorgarán autorizaciones parciales durante los 3 primeros meses.


En todos los casos, la “Carta de Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad Competente así lo solicite.


Otras Disposiciones


El sistema permite la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior “Aceptación” dentro de las 72 hs. previas al inicio del traslado de los bienes


Queda prohibido el tránsito y/o la descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en forma ilegible y/o adulterado.


Una vez obtenido el comprobante, éste será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.


La “Carta de Porte” es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.


En caso de contingencia, desvío de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP será el que -para cada caso- se indica seguidamente:


a) Por contingencia: el titular emisor

b) Por desvío: el responsable en destino

c) Por rechazo: el titular emisor


El sujeto emisor de la “Carta de Porte” será responsable de los kilogramos consignados en dicho comprobante.


El responsable en destino deberá confirmar el arribo de la “Carta de Porte” a través del servicio “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP.


Carta de Porte Automotor Flete Corto Traslados a Planta de Acopio con Origen Productor


Los sujetos que sean “Productores de granos”, calificados con Estado 1 ó 2 por el sistema “SISA”, podrán amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el que deberá ser emitido por los sujetos obligados “Operadores de granos” que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Se encuentren inscriptos en “RUCA” con actividad “ACOPIADOR”.

b) Registren Estado 1 ó 2 en el sistema “SISA”.

c) El traslado se realice a la planta de acopio más cercana.

d) La CUIT del sujeto emisor se corresponda con la CUIT del sujeto en destino.

e) Posean la autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor de granos, conforme lo dispuesto en los párrafos siguientes.


Para su emisión se accederá al servicio “Carta de Porte Electrónica opción “Carta de Porte Automotor - Flete Corto”.


Para finalizar el proceso, el productor deberá ingresar a dicha “Opción” y aceptar o rechazar el comprobante pendiente de emisión.


Una vez aceptada, el sistema emitirá la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.


Bajo este sistema no se puede utilizar el rubro “cambio de domicilio de descarga” ya que, de producirse un rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen.


Incumplimientos


El incumplimiento a lo establecido en las disposiciones de la resolución general analizada hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal Nº 11.683 y/o Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorias (infracciones relativas al comercio de granos) y/o el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995 (infracciones referidas al transporte por automotor), según corresponda.


Además, dichos incumplimientos serán causal de suspensión y, en su caso, exclusión del “RUCA”.


Vigencia


Esta norma entrará en vigencia el 1º de setiembre de 2021.

No obstante, sus disposiciones resultarán de aplicación obligatoria a partir del 1º de noviembre de 2021.

 

 

 

 

 


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