El día 25 de junio de 2021 se publicó en el B.O. la R.G. Nº 5017 (AFIP) mediante la cual se implementó -en forma conjunta con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Transporte- el uso obligatorio de la Carta de Porte Electrónica para el transporte ferroviario y/o automotor de granos. Ésta será el único documento válido para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales por la Autoridad Competente, a cualquier destino dentro de la República Argentina (queda exceptuado el transporte internacional que corresponda a operaciones de exportación y/o importación respaldado por la documentación aduanera que corresponda).
Sujetos Obligados
Sujetos incluidos en el Sistema
“SISA” según lo normado por la RG Nº 4310 (AFIP) que se indican a continuación:
· "Productores
de granos” que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren
registrados en carácter de tales ante la AFIP, y de corresponder, en la
categoría “Planta de Acopio de Productor” del Registro “RUCA” de acuerdo con lo
previsto por la Resolución 2017-21 del Ministerio de Agricultura.
· “Operadores
del comercio de granos” que dispongan de una o más plantas habilitadas por la
Autoridad Competente para el ingreso y/o egreso de granos, que se encuentren
declaradas en el RUCA (deberán informar un estado de matrícula habilitado en el
RUCA para obtener la “Carta de Porte”).
· Autorizados
mediante resolución fundada de la AFIP.
Solicitud de Emisión. Requisitos
A los fines de solicitar la “Carta de
Porte Electrónica” los sujetos obligados deberán reunir los siguientes
requisitos:
Poseer CUIT activa
Tener registrados y aceptados los
datos biométricos, según lo normado por la RG Nº 2811 (AFIP), su modificatorias
y complementarias, para los titulares de la Clave Fiscal y sus autorizados
En caso de corresponder, haber
presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor
agregado y de los recursos de la seguridad social, de los últimos 12 períodos
fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o del cambio
de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos a la fecha de
presentación de la solicitud, así como la declaración jurada del impuesto a las
ganancias correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de
presentación de la solicitud
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
constituido de acuerdo con la RG Nº 4280 (AFIP) y su modificatorias, y tener
actualizado el domicilio fiscal declarado en los términos de la RG Nº 2109
(AFIP)
La solicitud de emisión se efectuará
ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” del sitio “web”
de la AFIP.
Asimismo, podrán utilizar el
procedimiento de intercambio de información basado en el “WebService”
habilitado a tal fin.
Autorización. Denegatoria
La AFIP autorizará la solicitud,
otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad de Granos
Electrónico”, por cada “Carta de Porte” autorizada.
El ministerio de Agricultura y/o la
AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en
virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del
solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones,
fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud
productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como
de la calificación asignada por el sistema SISA.
De tratarse de responsables
inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que inicien actividades o adquieran
la calidad de sujetos obligados, se otorgarán autorizaciones parciales durante
los 3 primeros meses.
En todos los casos, la “Carta de
Porte” se confeccionará con anterioridad al inicio del traslado de los bienes y
los acompañará hasta su destino final, debiéndose exhibir cuando la Autoridad
Competente así lo solicite.
Otras Disposiciones
El sistema permite la carga
anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior
“Aceptación” dentro de las 72 hs. previas al inicio del traslado de los bienes
Queda prohibido el tránsito y/o la
descarga de mercadería que no se encuentre debidamente respaldada por su
respectiva “Carta de Porte”, o que cuente con dicho comprobante emitido en
forma ilegible y/o adulterado.
Una vez obtenido el comprobante, éste
será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que
le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de
destino declarados.
La “Carta de Porte” es
intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni
transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.
En caso de contingencia, desvío de la
carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio “Carta
de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AFIP será el que -para
cada caso- se indica seguidamente:
a) Por contingencia: el titular
emisor
b) Por desvío: el responsable en
destino
c) Por rechazo: el titular emisor
El sujeto emisor de la “Carta de
Porte” será responsable de los kilogramos consignados en dicho comprobante.
El
responsable en destino deberá confirmar el arribo de la “Carta de Porte” a
través del servicio “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web”
de la AFIP.
Carta de Porte Automotor Flete Corto Traslados a Planta de Acopio con
Origen Productor
Los sujetos que sean “Productores de
granos”, calificados con Estado 1 ó 2 por el sistema “SISA”, podrán amparar el
traslado de granos mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte
Automotor Flete Corto”, el que deberá
ser emitido por los sujetos obligados “Operadores de granos” que cumplan con
los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptos en “RUCA”
con actividad “ACOPIADOR”.
b) Registren Estado 1 ó 2 en el sistema
“SISA”.
c) El traslado se realice a la planta
de acopio más cercana.
d) La CUIT del sujeto emisor se
corresponda con la CUIT del sujeto en destino.
e) Posean la autorización mediante
Clave Fiscal por parte del productor de granos, conforme lo dispuesto en los
párrafos siguientes.
Para su emisión se accederá al
servicio “Carta de Porte Electrónica opción “Carta de Porte Automotor - Flete
Corto”.
Para finalizar el proceso, el
productor deberá ingresar a dicha “Opción” y aceptar o rechazar el comprobante
pendiente de emisión.
Una vez aceptada, el sistema emitirá
la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”.
Bajo este sistema no se puede
utilizar el rubro “cambio de domicilio de descarga” ya que, de producirse un
rechazo de la carga, sólo se habilitará su regreso a origen.
Incumplimientos
El incumplimiento a lo establecido en
las disposiciones de la resolución general analizada hará pasible a los
responsables de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal
Nº 11.683 y/o Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963 y sus
modificatorias (infracciones relativas al comercio de granos) y/o el Decreto
Nº 253 del 3 de agosto de 1995 (infracciones referidas al transporte por
automotor), según corresponda.
Además, dichos incumplimientos serán causal de suspensión y, en su caso, exclusión del “RUCA”.
Vigencia
Esta norma entrará en vigencia el 1º de setiembre de 2021.
No obstante, sus disposiciones resultarán de aplicación obligatoria a partir del 1º de noviembre de 2021.
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