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lunes, 7 de marzo de 2022

RG Nº 3744 (AFIP). Registración contratos y operaciones compraventa granos

Registración de Contratos y Operaciones de Compraventa de Granos no destinados a siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-


Con fecha 2 de marzo de 2015 se publicó en el B.O. la RG Nº 3744 (AFIP) mediante la cual se establece un procedimiento de registración ante el Organismo Fiscal de los contratos y operaciones mencionados en el título.


Plazo para efectuar la Registración


Hasta la hora cero del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día 7 del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.


La registración deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación.


Procedimiento para la Registración


a)  a) Compraventa de granos que correspondan a operaciones primarias

 


Contratos escritos:

 


Se deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES”  opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" o "REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS" del sitio web de la AFIP.

 


Si se han confeccionado Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas a los aludidos contratos, el solicitante deberá entrar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE OPERACIONES LPG".  

 


En el caso de Liquidaciones Primarias de Granos de operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito sólo se ingresará al servicio mencionado precedentemente.

 


En todos los casos deberá completarse la información requerida.

 


Contratos otorgados con firma digital:

 


Primero se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada F8081 (Contrato de Comprobante de Granos) o el formulario F8082 (Contrato Oferta de Entrega de Granos), según sea pertinente que se descarga de la página www.afip.gob.ar/formularios, y firmarlo digitalmente por cada una de las partes intervinientes. Para ello, se deberá contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Competente.

 


Luego se utilizará el servicio "PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL" para su presentación.

 


Posteriormente, ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", e informar en la opción "REGISTRACION DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos por el sistema.

 


Asimismo, luego de confeccionar las "Liquidaciones Primarias de Granos" vinculadas al contrato con firma digital, se deberá entrar a la opción "REGISTRACION DE OPERACIONES LPG", informando los datos pertinentes.

 


Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el P.E.N. para actuar en el comercio de granos, el responsable podrá cumplir con el procedimiento descripto o proceder de acuerdo con lo dispuesto por la RG Nº 2.612 (AFIP), presentando una nota  en la cual informarán -con carácter de declaración jurada- los datos que permitan identificar la operación de que se trate (vg. Número de contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de granos, precio pactado, etc.), conforme al modelo aprobado por dicha resolución acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo.

 

b) 

b) b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias (vendedor no reviste la condición de productor agrícola de los granos comercializados):

 


Contratos escritos:

 


Se deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES” opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" o "REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS" del sitio web de la AFIP e informar los datos requeridos.

 


Posterior a ello, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia AFIP correspondiente.

 


Se obviará este último paso en el caso de contratos escritos aceptados en forma “online”, mediante el envío electrónico de una copia del contrato en archivo “pdf” y la prestación de conformidad de los demás intervinientes, a través del ingreso a la web de la AFIP opción "ACEPTACION DE REGISTRACION DE CONTRATOS ON LINE" o "ACEPTACION DE REGISTRACION DE OFERTA DE ENTREGA ON LINE", según corresponda.

 


Esta aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes intervinientes.

 


Si alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará archivada.

 


Efectuada la mencionada aceptación, se generará una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes", la que contendrá un "Código de Registración".


Si transcurridos 30 días corridos desde la emisión de dicha constancia, ninguno de los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes y se emitirá la "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes" correspondiente.

 


Contratos otorgados con firma digital:

 


Se procederá de igual forma que la descripta para los contratos de compraventa de granos que corresponden a operaciones primarias.

 


Constataciones de la AFIP

 


En el caso de registración de Liquidaciones Primarias de Granos, el Organismo Fiscal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el “SISA” normado por la RG Nº 4310 (AFIP).

 


En caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos", la que contendrá un "Código de Registración".

 


La procedencia o rechazo de la registración aludida, se determinará de acuerdo con la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante (existencias de granos, superficies y producciones agrícolas declaradas).

 


Incumplimientos de la Registración de Contratos y/o LPG

 


Por un lado, la AFIP podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables y disponer la suspensión transitoria en el “SISA”.

 


Por otro lado, el incumplimiento -total o parcial- de las normas de la resolución general bajo análisis, hará pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 de procedimiento fiscal.

 


Vigencia


A partir del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones solicitadas a partir de dicha fecha.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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