Registración de Contratos y Operaciones de Compraventa de Granos no destinados a siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-
Con fecha 2 de marzo de 2015 se publicó en el B.O. la RG Nº 3744 (AFIP)
mediante la cual se establece un procedimiento de registración ante el
Organismo Fiscal de los contratos y operaciones mencionados en el título.
Plazo para efectuar la
Registración
Hasta la hora cero del
octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar.
Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día 7 del mes calendario
inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión.
La registración deberá
ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación.
Procedimiento
para la Registración
a) a) Compraventa de granos que correspondan a
operaciones primarias
Contratos
escritos:
Se
deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -
REGISTRACION DE OPERACIONES” opción "REGISTRACION DE CONTRATOS"
o "REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS" del sitio web de la AFIP.
Si
se han confeccionado Liquidaciones Primarias de Granos vinculadas a los
aludidos contratos, el solicitante deberá entrar al servicio "REGISTRO
FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - REGISTRACION DE OPERACIONES", opción
"REGISTRACION DE OPERACIONES LPG".
En
el caso de Liquidaciones Primarias de Granos de operaciones por las cuales no
se haya celebrado un contrato por escrito sólo se ingresará al servicio
mencionado precedentemente.
En todos los casos deberá
completarse la información requerida.
Contratos
otorgados con firma digital:
Primero
se deberá confeccionar el formulario de declaración jurada F8081 (Contrato de
Comprobante de Granos) o el formulario F8082 (Contrato Oferta de Entrega de Granos),
según sea pertinente que se descarga de la página www.afip.gob.ar/formularios, y firmarlo digitalmente por cada una de
las partes intervinientes. Para ello, se deberá contar con el “Certificado Digital”
emitido por la Autoridad Competente.
Luego
se utilizará el servicio "PRESENTACION CONTRATOS y OFERTAS DE ENTREGA DE
COMPRAVENTA DE GRANOS CON FIRMA DIGITAL" para su presentación.
Posteriormente, ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -
REGISTRACION DE OPERACIONES", e informar en la opción "REGISTRACION
DE CONTRATOS/OFERTAS DE ENTREGA CON FIRMA DIGITAL" del sitio
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) los datos requeridos
por el sistema.
Asimismo,
luego de confeccionar las "Liquidaciones Primarias de Granos"
vinculadas al contrato con firma digital, se deberá entrar a la opción
"REGISTRACION DE OPERACIONES LPG", informando los datos pertinentes.
Cuando
se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales
autorizadas por el P.E.N. para actuar en el comercio de granos, el responsable
podrá cumplir con el procedimiento descripto o proceder de acuerdo con lo dispuesto
por la RG Nº 2.612 (AFIP), presentando una nota en la cual informarán -con carácter de
declaración jurada- los datos que permitan identificar la operación de que se
trate (vg. Número de contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie,
calidad y cantidad de granos, precio pactado, etc.), conforme al modelo aprobado
por dicha resolución acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo.
b)
b) b) Contratos de compraventa de granos que no correspondan a operaciones primarias
(vendedor no reviste la condición de productor
agrícola de los granos comercializados):
Contratos
escritos:
Se
deberá ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS -
REGISTRACION DE OPERACIONES” opción "REGISTRACION DE CONTRATOS"
o "REGISTRACION DE OFERTAS DE ENTREGAS" del sitio web de la AFIP e
informar los datos requeridos.
Posterior
a ello, se deberá presentar original y copia del respectivo contrato y acuse de
recibo de la solicitud de registración correspondiente, ante la dependencia
AFIP correspondiente.
Se
obviará este último paso en el caso de contratos
escritos aceptados en forma “online”, mediante el envío electrónico de una copia del
contrato en archivo “pdf” y la prestación de conformidad de los demás intervinientes,
a través del ingreso a la web de la AFIP opción "ACEPTACION DE
REGISTRACION DE CONTRATOS ON LINE" o "ACEPTACION DE REGISTRACION DE
OFERTA DE ENTREGA ON LINE", según corresponda.
Esta
aceptación deberá ser efectuada por la parte compradora -si no hubiera sido la
solicitante de la registración- y como mínimo por una de las otras partes
intervinientes.
Si
alguno rechazara la registración del contrato, la solicitud resultará
archivada.
Efectuada
la mencionada aceptación, se generará una "Constancia de Registración de
Operación de Compraventa de Granos Aceptada On Line por las Partes", la
que contendrá un "Código de Registración".
Si
transcurridos 30 días corridos desde la emisión de dicha constancia, ninguno de
los intervinientes la rechaza, se presumirá la conformidad de todas las partes
y se emitirá la "Constancia de Registración de Operación de Compraventa de
Granos Aceptada On Line por las Partes" correspondiente.
Contratos
otorgados con firma digital:
Se
procederá de igual forma que la descripta para los contratos de compraventa de
granos que corresponden a operaciones primarias.
Constataciones de la AFIP
En
el caso de registración de Liquidaciones Primarias de Granos, el Organismo
Fiscal verificará que el vendedor se encuentre incluido en el “SISA” normado
por la RG Nº 4310 (AFIP).
En
caso de resultar procedente la registración solicitada, se emitirá una
"Constancia de Registración de Operación de Compraventa de Granos",
la que contendrá un "Código de Registración".
La
procedencia o rechazo de la registración aludida, se determinará de acuerdo con
la capacidad de producción y/u operativa exteriorizada por el solicitante
(existencias de granos, superficies y producciones agrícolas declaradas).
Incumplimientos de la Registración
de Contratos y/o LPG
Por
un lado, la AFIP podrá determinar la
incorrecta conducta fiscal de los responsables y disponer la suspensión
transitoria en el “SISA”.
Por
otro lado, el incumplimiento -total o parcial- de las normas de la resolución general bajo análisis, hará
pasible a los responsables, de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 de
procedimiento fiscal.
Vigencia
A partir
del día 2 de marzo 2015 y resultará de aplicación para las registraciones
solicitadas a partir de dicha fecha.
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