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viernes, 13 de enero de 2023

RG Nº 3691 (AFIP). Certificados de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos

Emisión de Certificación de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos cuando el depositante sea productor agrícola y el depositario sea Operador del Comercio de Granos


Con fecha 23 de octubre de 2014 se publicó en el B.O. la RG Nº 3691 (AFIP) mediante la cual se crea un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” para respaldar las operaciones de depósito, retiro o transferencia de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).


Comprobantes alcanzados


Certificaciones que emitan los depositarios que sean operadores en el comercio de los granos con plantas habilitadas por el organismo competente, por el depósito de granos recibidos de productores agrícolas y respecto de los cuales no se hubiera realizado comercialización alguna. El comprobante se denominará “Certificación Primaria de Depósito”.


Quedan comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre previamente certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad, respaldadas por una “Liquidación Primaria de Granos”. El comprobante se denominará “Certificación Primaria de Retiro de Granos” o “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”, según corresponda).


Sujetos Obligados a emitir las “Certificaciones”


Aquellos responsables que intervengan en la emisión de dichas “Certificaciones” y se encuentren incluidos y habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).


Emisión de las “Certificaciones”


Los responsables ingresarán al sitio “web” de la AFIP y accederán al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.


Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal efecto, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio “web”. No obstante, los responsables adoptarán los mecanismos que consideren necesarios, con el objeto de garantizar la obtención del documento impreso indicado en el servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”.


Para acceder al servicio se requerirá que el responsable posea CUIT asignada y activa y esté habilitado por la autoridad competente para realizar las certificaciones de las operaciones de depósito, retiro y/o transferencia de granos.


La AFIP, excepcionalmente, podrá limitar o autorizar la emisión de las "Certificaciones Primarias de depósito, retiro y/o transferencia de Granos", con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuyente.


Una vez confirmada la certificación, la fecha de emisión implica el cierre de la operación de depósito, retiro y/o transferencia, debiendo poner a disposición del productor (depositante) involucrado la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” según el tipo de operación de que se trate. El productor podrá visualizar el documento, a través del sitio “web” de la AFIP, accediendo al servicio “CERTIFICACION Y LIQUIDACION DE GRANOS”, mediante la utilización de su clave fiscal.


Para confirmar la certificación, los responsables obligados a emitirlas, dispondrán de un plazo de 20 días corridos, contados a partir de la fecha de “confirmación definitiva” del Código de Trazabilidad de Granos o “confirmación final” en el caso de Flete Corto, según corresponda. La mencionada certificación se podrá emitir en forma individual o por lote, siempre que se dé cumplimiento al plazo previsto.


La "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.


En el caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, los procedimientos que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al de su restablecimiento.


Incumplimientos a las disposiciones de esta norma


Los incumplimientos a lo dispuesto por esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11683 de Procedimiento Fiscal.


Formularios C1116A y C1116RT


A partir del día 3 de diciembre de 2014 los formularios C1116A y C1116RT autorizados y no utilizados perderán su validez.


Toda referencia normativa a los:

Formularios C1116A: deberá entenderse efectuada a la “Certificación Primaria de Depósito de Granos”.

Formularios C1116RT: deberá entenderse referida a la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”, según corresponda.


Vigencia


Esta norma entrará en vigencia a partir del día 3 de diciembre de 2014, y resultará de aplicación para las operaciones que se certifiquen a partir de ese día.

 

 

 

 

 

 

 

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