El día 23 de octubre de 2014 se publicó en el B.O. la RG Nº 3690 (AFIP) mediante la cual se estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos”, a los fines de respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “RUCA”.
Sujetos Obligados a emitir la “Liquidación”
Contribuyentes
y/o responsables que intervengan en las liquidaciones aludidas y se encuentren
incluidos y habilitados en el “RUCA” ya sean exportadores, acopiadores,
cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados
de cereales a término (se incluye a los
operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles,
locaciones y prestaciones).
Permanencia en el Régimen. Exclusiones
La permanencia
de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá
mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales
de granos.
Emisión de la Liquidación Secundaria de Granos
Los sujetos
obligados deberán ingresar al sitio web de la AFIP y acceder al servicio
“Certificación y Liquidación de Granos” (deberán poseer CUIT asignada y activa
y estar habilitados para liquidar operaciones de compraventa o consignación de
granos).
Asimismo, podrán
utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio
“web” habilitado a tal fin. No obstante, los responsables deberán obtener el
documento impreso indicado en el servicio mencionado en el párrafo anterior.
Deberán suministrarse todos los datos requeridos por el
sistema.
Una vez confirmada la liquidación, la
fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta o
consignación, debiendo poner a disposición de todos los operadores involucrados
la "Liquidación Secundaria de Granos", pudiendo éstos visualizar la
misma, a través al servicio "Certificación y Liquidación de Granos”.
La "Liquidación Secundaria de
Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el
sistema, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.
Inoperatividad del
Sistema
En este caso, los procedimientos que no pudieran ser efectuados,
deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al
restablecimiento de los mismos.
Incumplimientos
a la Norma
Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta norma
serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento
Fiscal.
Vigencia
A partir del día 3 de diciembre de 2014 y resulta de aplicación
para las operaciones que se liquiden desde dicha fecha.
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