Un sitio para el campo y la actividad financiera

viernes, 3 de febrero de 2023

RG Nº 3690 (AFIP). Sujetos incluidos y habilitados en el RUCA. Emisión de comprobantes. Liquidación secundaria de granos.

El día 23 de octubre de 2014 se publicó en el B.O. la RG Nº 3690 (AFIP) mediante la cual se estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos”, a los fines de respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “RUCA”.


Sujetos Obligados a emitir la “Liquidación”


Contribuyentes y/o responsables que intervengan en las liquidaciones aludidas y se encuentren incluidos y habilitados en el “RUCA” ya sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término (se incluye a los operadores que obtengan granos a partir de suministrar cosas muebles, locaciones y prestaciones).


Permanencia en el Régimen. Exclusiones


La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales de granos.


Emisión de la Liquidación Secundaria de Granos


Los sujetos obligados deberán ingresar al sitio web de la AFIP y acceder al servicio “Certificación y Liquidación de Granos” (deberán poseer CUIT asignada y activa y estar habilitados para liquidar operaciones de compraventa o consignación de granos).


Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio “web” habilitado a tal fin. No obstante, los responsables deberán obtener el documento impreso indicado en el servicio mencionado en el párrafo anterior.


Deberán suministrarse todos los datos requeridos por el sistema.


Una vez confirmada la liquidación, la fecha de emisión de la misma implica el cierre de la operación de venta o consignación, debiendo poner a disposición de todos los operadores involucrados la "Liquidación Secundaria de Granos", pudiendo éstos visualizar la misma, a través al servicio "Certificación y Liquidación de Granos”.


La "Liquidación Secundaria de Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.

 


Inoperatividad del Sistema


 

En este caso, los procedimientos que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

 


Incumplimientos a la Norma

 


Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 de Procedimiento Fiscal.

 


Vigencia

 


A partir del día 3 de diciembre de 2014 y resulta de aplicación para las operaciones que se liquiden desde dicha fecha.

 

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario