Facturación. Emisión de comprobantes. Operaciones de comercialización primaria de leche
El 28 de setiembre de 2011 se publicó en el B.O. la RG Nº 3187
(AFIP) mediante la cual se estableció el uso obligatorio del comprobante
“Liquidación Mensual Unica - Comercial Impositiva” como documento equivalente
para respaldar las operaciones de compra directa de leche cruda a productores
primarios.
Los operadores de lácteos deberán emitir y entregar a los
respectivos productores la citada liquidación de pago única, obligatoria y
universal.
Con la generalización de la facturación electrónica dispuesta
por la RG Nº 3749 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a partir del 1º
de noviembre del año 2016, inclusive, dicho comprobante pasó a ser electrónico conociéndose como LUME (liquidación única mensual electrónica).
Operadores comprendidos
Se encuentran alcanzados por las disposiciones de la resolución bajo análisis, las siguientes categorías de operadores del mercado de lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores comprendidos en la Resolución Nº 7953 del 1º de diciembre de 2008 de la entonces Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA):
Pool de leche cruda
Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda
Tambo fábrica
Elaborador de productos lácteos
Usuario de industria láctea/fasonero
Productor abastecedor lechero
Régimen establecido por
la RG Nº 1575 (AFIP)
El régimen de emisión de Factura clase "M" y de
retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias que emana de la
RG Nº 1575 no les será de aplicación a las operaciones documentadas mediante el
comprobante indicado en el primer párrafo de este informe.
Emisión de la
Liquidación Única
Es obligatorio emitirla en forma electrónica desde del 1° de
noviembre de 2016, inclusive.
Se emite una liquidación mensual y por tambo, es decir, que
cada productor tambero puede recibir más de una LUME (liquidación única mensual
electrónica) por mes.
Para emitir la liquidación aludida, los sujetos alcanzados
deberán solicitar el CAE mediante alguna de las siguientes opciones:
- Desde el servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea", opción “Lechería – Liquidación electrónica”
- Mediante el intercambio de información por web service “Lechería – Liquidación mensual única (WSLUM)”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el catálogo de web services.
La liquidación podrá ser emitida como plazo máximo hasta los 10 días posteriores a la finalización del mes a liquidar. La información obligatoria a consignar serán los datos atinentes al tambo, los litros totales y los relacionados con la calidad del producto.
Desde el servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” se podrán consultar las liquidaciones realizadas y recibidas, primero se debe seleccionar la empresa y luego hacer clic en el item “Consulta Liquidación Mensual Única Comercial e Impositiva; sólo el “Operador Comercial” (emisor de LU) y el “Productor Tambero” (receptor de LU) tendrán acceso a esta consulta.
Los tipos de comprobantes válidos son los siguientes:
Código |
Descripción |
27 |
LIQUIDACION UNICA -
COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A" |
28 |
LIQUIDACION UNICA -
COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B" |
29 |
LIQUIDACION UNICA -
COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C" |
43 |
NOTA DE CREDITO -
LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B" |
44 |
NOTA DE CREDITO -
LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C" |
45 |
NOTA DE DEBITO -
LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A" |
46 |
NOTA DE DEBITO -
LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "B" |
47 |
NOTA DE DEBITO -
LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "C" |
48 |
NOTA DE CREDITO -
LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE "A" |
Los documentos admitidos para respaldar los ajustes a la liquidación única mensual - comercial impositiva emitidos por el operador lácteo, son:
- Notas de débito - Liquidación única - Comercial impositiva: se utiliza para indicar que el ajuste realiza un incremento en los datos del comprobante original.
- Notas de crédito - Liquidación única - Comercial impositiva: se utiliza para indicar que el ajuste realiza una reducción en los datos del comprobante original.
En todos aquellos aspectos no contemplados por la RG Nº 3187 resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la RG Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información).
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