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martes, 17 de mayo de 2022

RG Nº 3421 (AFIP) Anexo VII. Operaciones con derivados financieros

Regímenes de Información y Registración. Operaciones con instrumentos y/o derivados financieros


El 26 de diciembre de 2012 el Organismo Fiscal publicó en el B.O. la RG Nº 3421 a los fines de simplificar y ordenar los diferentes regímenes de información que, hasta dicho momento, existían para la actividad financiera.


Uno de estos regímenes es el referido a las Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados incluído en el Anexo VII de la norma, que analizaremos seguidamente.


Sujetos Obligados a cumplir con el Régimen


Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de registración e información respecto de las operaciones realizadas con instrumentos y/o contratos derivados, los sujetos que, para cada caso, se indican a continuación:


Cuando las operaciones no sean concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores: las personas humanas o jurídicas, contribuyentes del impuesto a las ganancias, que realicen tales operaciones.


Cuando las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados indicados anteriormente: dichos mercados


En el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) también estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el mismo


Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los mercados mencionados precedentemente, deberán informar aquellas que impliquen una operación de cobertura.


Momento de la Registración


La registración de las operaciones que no sean concertadas en el ámbito autorizado por la Comisión Nacional de Valores deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

a)  Concertación de la operación

b)  Modificación del contrato original o de la operación concertada

c)  Liquidación parcial y total

d)  Rescisión anticipada


Cuando se trate de operaciones concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la información estará a cargo de dichos mercados, no obstante, los comitentes -que podrían ser productores agropecuarios- de dichas operaciones informarán la intención de cobertura, de corresponder, hasta el último día hábil del mes en el cual el sujeto obligado informó la concertación de la operación respectiva. Ello es así porque las operaciones de cobertura con derivados financieros tienen un tratamiento específico en el impuesto a las ganancias.


Información a suministrar


El tipo de información a suministrar es toda relativa al contrato en cuestión, a saber: fecha de concertación, fecha de vencimiento, tipo de contrato derivado (futuro, opción etc.), mercado del país o del exterior, intención de la operación (cobertura o especulación), precios de la misma, activo subyacente involucrado (en caso del agro soja, maíz, etc), identificación de la contraparte, modificaciones del contrato original o de la operación concertada, liquidación parcial y total, rescisión anticipada (si la hubiera).


En el caso de sujetos que no sean mercados autorizados por la CNV o agentes que operan en el MAE, los datos deberán informarse mediante el servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, con “Clave Fiscal”, del sitio “web” de la AFIP.


Cuando se trate de operaciones realizadas fuera del ámbito de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de que se trate. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.


En el caso de comitentes que realizaron operaciones de cobertura en mercados autorizados por la CNV, deberán ingresar al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” con “Clave Fiscal”. Una vez ingresado al mismo, el sistema desplegará las operaciones en las cuales fue informado, a fin de que registre la intención de cobertura.


Operaciones de Cobertura


Alcance


Se define el alcance de las operaciones de cobertura conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley del impuesto a las ganancias t.o. 2019.


De este modo se verificará que -en forma concurrente- la aludida operación:


Tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales y que el elemento subyacente también guarde relación con las actividades aludidas. Entre las fluctuaciones citadas también se encuentran comprendidas las que devienen de precios o de tasas de mercados que se apliquen a la adquisición de bienes y servicios, así como al financiamiento, que se lleven a cabo en el desarrollo de la o las actividades económicas principales del contribuyente.


Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.


Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir y cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.


Prueba


La existencia de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados así como su efectiva concertación y liquidación, se prueban a través de:

Registraciones contables respectivas

Instrumentos que avalen dichas operaciones, a saber.

Confirmación de aceptación de las operaciones

Pago de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder

Liquidación periódica o final


No obstante, en el caso de operaciones de cobertura se exigirá los siguientes elementos:

Estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir

Evaluación de la tolerancia y la exposición a los riesgos

Análisis y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos derivados

Actas de directorio o equivalente en las que se consigne la decisión de concertar las operaciones, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado

Seguimiento y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados concertadas y los márgenes de garantías como también las evaluaciones económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.


Tratándose de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán contar -asimismo- con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes en materia financiera y cambiaria.


Informe Especial de Contador Público


Los contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido quebrantos provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando sus ingresos brutos anuales resulten superiores a los importes correspondientes a la categoría de empresa “Mediana - tramo 2” que, para cada actividad, establece la Resolución N° 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -o aquella que la sustituya en el futuro-, están obligados a presentar:


Un informe especial emitido y suscripto por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el Consejo Profesional respectivo.


El formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del representante del consejo profesional, colegio o entidad en la que el citado profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo, para lo cual se deberá contar con el "Certificado Digital" emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la RG Nº 2651.


El vencimiento para la presentación tanto del informe como del formulario de declaración jurada F. 2662/D será el último día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije la AFIP para el período fiscal de que se trate. Para la presentación, se ingresará al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados” del sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.


Incumplimientos al Régimen de Registración e Información de operaciones con instrumentos y/o derivados financieros


Los agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de su inscripción en los registros de la AFIP.


El cumplimiento de lo establecido por esta norma será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por el Organismo Fiscal, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.


Vigencia


Con relación al Régimen de Registración de Operaciones: para aquellas operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.


Respecto de las pautas indicadas para las operaciones de cobertura y del informe especial de Contador Público: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.

 

 

 

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