Regímenes de Información y Registración. Operaciones con instrumentos y/o derivados financieros
El 26 de diciembre de 2012 el Organismo Fiscal publicó en
el B.O. la RG Nº 3421 a los fines de simplificar y ordenar los diferentes
regímenes de información que, hasta dicho momento, existían para la actividad
financiera.
Uno de estos regímenes es el referido a las Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados incluído en el Anexo VII de la norma, que analizaremos seguidamente.
Sujetos
Obligados a cumplir con el Régimen
Se
encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de registración e
información respecto de las operaciones realizadas con instrumentos y/o
contratos derivados, los sujetos que, para cada caso, se indican a
continuación:
Cuando las operaciones no sean
concertadas y registradas en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión
Nacional de Valores: las personas humanas o jurídicas,
contribuyentes del impuesto a las ganancias, que realicen tales operaciones.
Cuando
las operaciones sean concertadas y registradas en el ámbito de los mercados
indicados anteriormente: dichos mercados
En
el caso de operaciones cursadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) también
estarán obligados a cumplir con el citado régimen, los agentes que operan en el
mismo
Los contribuyentes del impuesto a
las ganancias que actúen como comitentes en las operaciones declaradas por los
mercados mencionados precedentemente, deberán informar aquellas que impliquen
una operación de cobertura.
Momento de la Registración
La
registración de las operaciones que no sean concertadas en el ámbito autorizado
por la Comisión Nacional de Valores deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca
alguno de los siguientes hechos:
a) Concertación de
la operación
b) Modificación del
contrato original o de la operación concertada
c) Liquidación
parcial y total
d) Rescisión
anticipada
Cuando
se trate de operaciones concertadas y registradas en el ámbito de mercados
autorizados por la Comisión Nacional de Valores, la información estará a cargo
de dichos mercados, no obstante, los
comitentes -que podrían ser productores
agropecuarios- de dichas operaciones informarán la intención de cobertura, de
corresponder, hasta el último día
hábil del mes en el cual el sujeto obligado informó la concertación de la
operación respectiva. Ello es así
porque las operaciones de cobertura con derivados financieros tienen un
tratamiento específico en el impuesto a las ganancias.
Información a suministrar
El
tipo de información a suministrar es toda relativa al contrato en cuestión, a
saber: fecha de concertación, fecha de vencimiento, tipo de contrato derivado
(futuro, opción etc.), mercado del país o del exterior, intención de la
operación (cobertura o especulación), precios de la misma, activo subyacente
involucrado (en caso del agro soja, maíz, etc), identificación de la
contraparte, modificaciones del contrato original o de la operación concertada,
liquidación parcial y total, rescisión anticipada (si la hubiera).
En
el caso de sujetos que no sean mercados autorizados por la CNV o agentes que
operan en el MAE, los datos deberán informarse mediante el servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos
Derivados”, con “Clave Fiscal”, del sitio “web” de la AFIP.
Cuando
se trate de operaciones realizadas fuera del ámbito de los mercados autorizados
por la Comisión Nacional de Valores, deberá adjuntarse un archivo en formato
“.pdf” con la versión digitalizada del documento que respalda la operación de
que se trate. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un
comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. Las operaciones
concertadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a su equivalente en
moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que
se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil
inmediato anterior a la fecha de registro de la operación.
En el caso de comitentes que
realizaron operaciones de cobertura en mercados autorizados por la CNV, deberán
ingresar al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o
Contratos Derivados” con “Clave Fiscal”. Una vez ingresado al mismo, el sistema
desplegará las operaciones en las cuales fue informado, a fin de que registre
la intención de cobertura.
Operaciones
de Cobertura
Alcance
Se define el alcance de las operaciones de cobertura
conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley del impuesto a las
ganancias t.o. 2019.
De este modo se verificará que -en forma concurrente- la
aludida operación:
Tenga
por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de
mercado sobre los resultados de la o las actividades económicas principales y
que el elemento subyacente también guarde relación con las actividades
aludidas. Entre las fluctuaciones citadas también se encuentran comprendidas
las que devienen de precios o de tasas de mercados que se apliquen a la
adquisición de bienes y servicios, así como al financiamiento, que se lleven a
cabo en el desarrollo de la o las actividades económicas principales del
contribuyente.
Sea
cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total
o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.
Se
encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se
pretende cubrir y cuando la posición o
transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera
producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo
hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición
de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.
Prueba
La
existencia de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados así como su
efectiva concertación y liquidación, se prueban a través de:
Registraciones
contables respectivas
Instrumentos
que avalen dichas operaciones, a saber.
Confirmación
de aceptación de las operaciones
Pago
de primas y/u otros cargos al inicio de las operaciones, de corresponder
Liquidación
periódica o final
No
obstante, en el caso de operaciones de cobertura se exigirá los siguientes
elementos:
Estudios
y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir
Evaluación
de la tolerancia y la exposición a los riesgos
Análisis
y evaluación de las posibles operaciones con instrumentos y/o contratos
derivados
Actas
de directorio o equivalente en las que se consigne la decisión de concertar las
operaciones, las expectativas desfavorables acerca de las futuras fluctuaciones
en precios o tasas de mercado sobre los resultados de la o las actividades
económicas principales, la identificación de las posiciones a cubrir y su
intención de protegerlas con el instrumento y/o contrato derivado, la política
a seguir en función de su posición de riesgo y la forma en que será evaluado el
efecto que se espera del instrumento y/o contrato derivado
Seguimiento
y revisión de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados
concertadas y los márgenes de garantías como también las evaluaciones
económico-financieras a la fecha de cierre del ejercicio en el caso de
decidirse la continuidad del instrumento y/o contrato derivado, o bien, a la
fecha en que se adopte la decisión de salir de éste.
Tratándose
de operaciones concertadas con sujetos del exterior, los contribuyentes deberán
contar -asimismo- con los elementos que al respecto prevean las normas vigentes
en materia financiera y cambiaria.
Informe Especial de Contador
Público
Los
contribuyentes del impuesto a las ganancias que hayan obtenido quebrantos
provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, cuando
sus ingresos brutos anuales resulten superiores a los importes correspondientes
a la categoría de empresa “Mediana - tramo 2” que, para cada actividad,
establece la Resolución N° 103-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la
Pequeña y Mediana Empresa -o aquella que la sustituya en el futuro-, están
obligados a presentar:
Un
informe especial emitido y suscripto por contador público independiente,
debiendo su firma estar autenticada por el Consejo Profesional respectivo.
El
formulario de declaración jurada F. 2662/D con las firmas digitales del
contribuyente y/o responsable, del contador público independiente y del
representante del consejo profesional, colegio o entidad en la que el citado
profesional se encuentre matriculado, certificadas ante este Organismo, para lo
cual se deberá contar con el "Certificado Digital" emitido por la
Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la RG Nº 2651.
El
vencimiento para la presentación tanto del informe como del formulario de declaración jurada F. 2662/D será el último
día hábil del mes calendario posterior a la fecha de vencimiento que, para la
presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, fije la
AFIP para el período fiscal de que se trate. Para la presentación, se ingresará
al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos
Derivados” del sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la “Clave
Fiscal”.
Incumplimientos al Régimen de
Registración e Información de operaciones con instrumentos y/o derivados financieros
Los
agentes de información que incurran en el incumplimiento total o parcial del
deber de suministrar la información establecida para cada caso, serán pasibles
de las sanciones previstas en la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, procediéndose de corresponder a la suspensión o cancelación de
su inscripción en los registros de la AFIP.
El
cumplimiento de lo establecido por esta norma será requisito para la
tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a
partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los
distintos registros implementados por el Organismo Fiscal, a la obtención de
certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o
previsional, entre otras.
Vigencia
Con
relación al Régimen de Registración de Operaciones: para aquellas operaciones efectuadas a
partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
Respecto
de las pautas indicadas para las operaciones de cobertura y del informe
especial de Contador Público: para los períodos fiscales que finalicen a partir
del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán
realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de
vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración
jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.
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