Impuesto al Valor Agregado. Responsables Inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias. Liquidaciones mensuales y pago por ejercicio comercial o por año calendario
El 28 de setiembre del año 2004 se publicó en el B.O. la RG Nº 1745 (AFIP) mediante
la cual se sustituye la RG Nº 597 (AFIP), modificándose el período de
presentación de las liquidaciones de IVA y otros procedimientos referidos a las
mismas, todo ello para los sujetos que efectúen exclusivamente actividades
agropecuarias.
¿Qué se entiende por
desarrollar exclusivamente actividades agropecuarias?
Se consideran
comprendidas aquellas actividades que tengan por finalidad el cultivo y
obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación
de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura,
avicultura y apicultura.
Aquellos que presten
servicios o locaciones gravadas, exentas o no alcanzadas por el impuesto,
además de una actividad agropecuaria, no
pueden ejercer la opción citada, excepto
que desarrollen las siguientes actividades, a saber: trabajo en relación de
dependencia o director de una S.A. o socio de sociedades de hecho (actualmente
sociedades simples), siempre que los ingresos por la explotación provengan
únicamente de la actividad agropecuaria.
Opción
Liquidación mensual y pago anual IVA Sujetos dedicados exclusivamente actividad
agropecuaria
Recordemos que por imperio de la Ley de IVA los sujetos del título pueden optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den tales circunstancias.
Adoptado
este procedimiento, el mismo no podrá ser variado hasta después de
transcurridos tres (3) ejercicios fiscales, incluido aquel en que se hubiere
hecho la opción. A los fines de que la opción tenga efectos, deberá comunicarse
a la AFIP, siguiendo las prescripciones de la resolución bajo análisis.
Ejercicio
de la Opción
La comunicación a la
AFIP para exteriorizar el ejercicio de la opción de pago anual deberá hacerse
mediante la presentación del formulario de declaración jurada 460/F (frente -
dorso) o F. 460/J (frente - dorso), consignando en el mismo los datos requeridos.
También se podrá realizar la opción, ingresando con clave fiscal al Servicio
"Sistema Registral", en la opción "Registro Tributario - Administración de Características Especiales"
La opción producirá
efectos desde el mes siguiente en que se formule la presentación. Cuando el
comienzo de los efectos de la opción no resulte coincidente con el inicio del
ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, dicha opción
regirá por el lapso que comprenderá los períodos fiscales que faltan para
completar el respectivo ejercicio comercial o año calendario, según el caso. En
tal situación el pago deberá entenderse referido a dicho lapso.
Desestimiento
de la Opción
Se deberá comunicar ingresando
con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, entrando a la opción
"Registro Tributario".
Producirá efectos a
partir del mes siguiente a aquél en el que se formule la respectiva
presentación. Cuando el inicio de dichos efectos no resulte coincidente con el
inicio del ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, la opción
regirá por el lapso irregular, que comprenderá los períodos fiscales
transcurridos desde el inicio del ejercicio comercial o año calendario hasta el
mes en que se formule el desistimiento, inclusive.
Liquidación
del Impuesto. Presentación de Declaraciones Juradas
Las declaraciones
juradas del impuesto al valor agregado mensuales serán presentadas conforme a
las normativas vigentes. Cuando como consecuencia de la liquidación mensual
practicada resulte un saldo a favor del organismo, se completarán con ceros (00)
los espacios asignados a "Sumas ingresadas en forma no bancaria" y
"Monto a ingresar".
Ingreso
del Impuesto
El pago por ejercicio
comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar
ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada
una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos
fiscales mensuales.
Saldos
a Favor
Cuando de la
liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o
ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el
desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o
responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo para cancelar los
saldos a favor de la AFIP que correspondan a períodos fiscales mensuales
devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a
cada uno de ellos.
Si de la liquidación
mensual referida en el párrafo anterior surgiera un saldo a favor técnico del
contribuyente y/o responsable (crédito fiscal mayor al débito fiscal), el mismo
sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos
fiscales siguientes.
Vencimiento
del Ingreso de los saldos a favor de la AFIP
Operará en el mes
inmediato siguiente a aquel en que se produzca el cierre del ejercicio
comercial o la finalización del año calendario, en las fechas de vencimiento
general fijadas -de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-, en el cronograma vigente.
Regímenes
de Retención, Percepción y/o Pagos a Cuenta
El ejercicio de la
opción no libera a los responsables de ser sujetos pasivos de los regímenes de
retención, percepción y/o de los pagos a cuenta del IVA, ni de actuar como agentes de
retención, percepción en dichos regímenes.
Vigencia
Las disposiciones de la
resolución analizada serán de aplicación para la exteriorización del ejercicio
de la opción a partir del día 1º de diciembre de 2004 y surtirá efectos para el
período fiscal enero de 2005 y siguientes.
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