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martes, 10 de mayo de 2022

RG Nº 1745 (AFIP). Actividad exclusiva agropecuaria. Pago Anual IVA

Impuesto al Valor Agregado. Responsables Inscriptos que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias. Liquidaciones mensuales y pago por ejercicio comercial o por año calendario


El 28 de setiembre del año 2004 se publicó en el B.O. la RG Nº 1745 (AFIP) mediante la cual se sustituye la RG Nº 597 (AFIP), modificándose el período de presentación de las liquidaciones de IVA y otros procedimientos referidos a las mismas, todo ello para los sujetos que efectúen exclusivamente actividades agropecuarias.


¿Qué se entiende por desarrollar exclusivamente actividades agropecuarias?

Se consideran comprendidas aquellas actividades que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

Aquellos que presten servicios o locaciones gravadas, exentas o no alcanzadas por el impuesto, además de una actividad agropecuaria, no pueden ejercer la opción citada, excepto que desarrollen las siguientes actividades, a saber: trabajo en relación de dependencia o director de una S.A. o socio de sociedades de hecho (actualmente sociedades simples), siempre que los ingresos por la explotación provengan únicamente de la actividad agropecuaria.


Opción Liquidación mensual y pago anual IVA Sujetos dedicados exclusivamente actividad agropecuaria


Recordemos que por imperio de la Ley de IVA los sujetos del título pueden optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial si se llevan anotaciones y se practican balances comerciales anuales y por año calendario cuando no se den tales circunstancias. 


Adoptado este procedimiento, el mismo no podrá ser variado hasta después de transcurridos tres (3) ejercicios fiscales, incluido aquel en que se hubiere hecho la opción. A los fines de que la opción tenga efectos, deberá comunicarse a la AFIP, siguiendo las prescripciones de la resolución bajo análisis.


Ejercicio de la Opción


La comunicación a la AFIP para exteriorizar el ejercicio de la opción de pago anual deberá hacerse mediante la presentación del formulario de declaración jurada 460/F (frente - dorso) o F. 460/J (frente - dorso), consignando en el mismo los datos requeridos. También se podrá realizar la opción, ingresando con clave fiscal al Servicio "Sistema Registral", en la opción "Registro Tributario - Administración de Características Especiales"


La opción producirá efectos desde el mes siguiente en que se formule la presentación. Cuando el comienzo de los efectos de la opción no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o del año calendario, según corresponda, dicha opción regirá por el lapso que comprenderá los períodos fiscales que faltan para completar el respectivo ejercicio comercial o año calendario, según el caso. En tal situación el pago deberá entenderse referido a dicho lapso.


Desestimiento de la Opción


Se deberá comunicar ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, entrando a la opción "Registro Tributario". 


Producirá efectos a partir del mes siguiente a aquél en el que se formule la respectiva presentación. Cuando el inicio de dichos efectos no resulte coincidente con el inicio del ejercicio comercial o año calendario, según corresponda, la opción regirá por el lapso irregular, que comprenderá los períodos fiscales transcurridos desde el inicio del ejercicio comercial o año calendario hasta el mes en que se formule el desistimiento, inclusive.


Liquidación del Impuesto. Presentación de Declaraciones Juradas


Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado mensuales serán presentadas conforme a las normativas vigentes. Cuando como consecuencia de la liquidación mensual practicada resulte un saldo a favor del organismo, se completarán con ceros (00) los espacios asignados a "Sumas ingresadas en forma no bancaria" y "Monto a ingresar".


Ingreso del Impuesto


El pago por ejercicio comercial o por año calendario, según corresponda, se deberá efectuar ingresando individualmente el importe a favor del organismo resultante de cada una de las declaraciones juradas del impuesto, correspondientes a los períodos fiscales mensuales.


Saldos a Favor


Cuando de la liquidación mensual correspondiente al último mes del año calendario o ejercicio comercial, según corresponda, o al mes en que se formula el desistimiento de la opción, resulte un saldo a favor del contribuyente y/o responsable emergente de ingresos directos, podrá utilizarlo para cancelar los saldos a favor de la AFIP que correspondan a períodos fiscales mensuales devengados durante la vigencia de la opción, con la respectiva imputación a cada uno de ellos.


Si de la liquidación mensual referida en el párrafo anterior surgiera un saldo a favor técnico del contribuyente y/o responsable (crédito fiscal mayor al débito fiscal), el mismo sólo podrá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los períodos fiscales siguientes.


Vencimiento del Ingreso de los saldos a favor de la AFIP


Operará en el mes inmediato siguiente a aquel en que se produzca el cierre del ejercicio comercial o la finalización del año calendario, en las fechas de vencimiento general fijadas -de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)-, en el cronograma vigente.


Regímenes de Retención, Percepción y/o Pagos a Cuenta


El ejercicio de la opción no libera a los responsables de ser sujetos pasivos de los regímenes de retención, percepción y/o de los pagos a cuenta del IVA, ni de actuar como agentes de retención, percepción en dichos regímenes.


Vigencia


Las disposiciones de la resolución analizada serán de aplicación para la exteriorización del ejercicio de la opción a partir del día 1º de diciembre de 2004 y surtirá efectos para el período fiscal enero de 2005 y siguientes.

 

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