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lunes, 1 de diciembre de 2025

RG Nº 5689 (ARCA). Régimen de Registración Sistémica de Movimientos y Existencias de Granos, Semillas en proceso de certificación y Legumbres secas. Sustituye RG Nº 3583 (AFIP)

El día 7 de mayo de 2025 se publicó la resolución general del epígrafe que sustituye la RG Nº 3593 a los fines de: 

Contemplar la eliminación de la obligación de inscribirse en el RUCA de los operadores que intervengan en el comercio y la industrialización de la cadena granaria, así como de los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, y consolidar al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) como la plataforma central para la registración de los operadores del sector y sus plantas activas.


Sujetos Comprendidos

Operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos comprendidos en la norma que tengan al menos una planta activa en el sistema “SISA”.

El aludido régimen de registración comprende:

Declaración de existencias a la hora cero (0) del día de inicio de actividades.

Traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.

Modificación de la registración efectuada, de corresponder.

La registración de existencias y movimientos se conformará por cada planta activa en el “SISA”.

 

Comprobantes alcanzados

 

Carta de Porte electrónica vinculada al transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con la RG Nº 5017 (AFIP).

Conocimiento de Embarque conforme a las normas vigentes.

Remito “R” o “X”, según corresponda, utilizados para documentar traslados internos o no contemplados en los párrafos precedentes.

 

Por tanto, el ingreso de granos a la planta de almacenaje será:

 

En el caso de la Carta de Porte electrónica, a partir de la confirmación definitiva del comprobante en el lugar de destino de la mercadería.

 

En los casos de Conocimiento de Embarque y Remitos, a partir de su recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información que dispone esta norma.

 

La salida de granos de la planta de almacenaje será:

 

En el caso de la Carta de Porte electrónica, a partir de su emisión.

 

En los casos de Conocimiento de Embarque y Remitos, a partir de la emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha del suministro de información que dispone esta norma.

 

Registración de los Movimientos de Granos

 

Se efectuará mediante el servicio “Registro Sistémico de Movimientos y Existencias de Granos” que se encuentra habilitado en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

 

Información a suministrar

 

Por cada planta deberá suministrarse la siguiente información:

 

Existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, a la hora cero (0) del día correspondiente al de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a la que pertenece.

Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los sustituyan o complementen.

Registraciones no contempladas en los párrafos anteriores que correspondan a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a producción, descartes, mermas, entre otros).

 

Plazos para la Registración

 

Existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-:

Hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.

Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de conocimientos de embarque o remitos:

Hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión efectiva de los granos.

Registraciones no contempladas en los párrafos precedentes:

Hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto correspondiente al ingreso o salida o, en su caso, la transferencia de la mercadería por cambio de titularidad sin que haya existido un movimiento físico de la misma.

 

Orden de prelación

 

La registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje. De lo contrario el responsable quedará limitado para efectivizar el movimiento de granos en el registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.

 

Constancia de la Registración. Inconsistencias. Modificaciones

 

Por las registraciones efectuadas el sistema emitirá un acuse de recibo. De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

 

Cambio de titularidad de una planta activa

 

En estos casos el operador responsable deberá actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta. Por su parte, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la planta objeto del cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.

 

Verificaciones y/o Fiscalizaciones

 

El Fisco podrá modificar las existencias de granos por cada planta registrada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.

 

Inconsistencias de los datos informados o incumplimientos

 

Ante hechos relacionados con inconsistencias o incumplimientos, el Fisco podrá adoptar  las siguientes medidas:

 

Disponer la autorización parcial de la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación).

Denegar la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación), ante la inobservancia del orden de prelación de existencia y movimientos de granos establecida en esta norma o en caso de verificarse inconsistencias reiteradas.

Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta conducta fiscal, según Anexo II de la RG N° 4310 (Sistema Información Simplificado Agrícola -SISA-).

 

Inoperatividad de los sistemas

 

Cuando los procedimientos previstos en esta norma no pudieran ser efectuados por inoperatividad de los sistemas deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.

 

Continuidad y adaptación


Este nuevo régimen es una continuación del anterior que emanaba de la RG Nº 3593 (AFIP), por lo que aquellos operadores cuyas plantas migraron de oficio al SISA no deberán realizar cambios adicionales en la registración.


Vigencia

 

La norma entró en vigencia el día 7 de mayo de 2025.

 


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