El día 7 de mayo de 2025 se publicó la resolución general del epígrafe que sustituye la RG Nº 3593 a los fines de:
Contemplar la eliminación de la obligación de inscribirse en el RUCA de los operadores que intervengan en el comercio y la industrialización de la cadena granaria, así como de los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, y consolidar al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) como la plataforma central para la registración de los operadores del sector y sus plantas activas.
Sujetos Comprendidos
Operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos comprendidos en la norma que tengan al menos una planta activa en el sistema “SISA”.
El aludido régimen de registración comprende:
Declaración de existencias a la hora cero
(0) del día de inicio de actividades.
Traslados o movimientos efectuados respecto de cada planta activa.
Modificación de la registración efectuada, de corresponder.
La registración de existencias y movimientos se conformará por cada
planta activa en el “SISA”.
Comprobantes
alcanzados
Carta de Porte electrónica vinculada al
transporte automotor o ferroviario de granos, de acuerdo con la RG Nº 5017
(AFIP).
Conocimiento de Embarque conforme a las normas vigentes.
Remito “R” o “X”, según corresponda, utilizados para documentar
traslados internos o no contemplados en los párrafos precedentes.
Por tanto, el ingreso de granos a la
planta de almacenaje será:
En el caso de la Carta de Porte electrónica, a partir de la confirmación
definitiva del comprobante en el lugar de destino de la mercadería.
En los casos de Conocimiento de Embarque y Remitos, a partir de su
recepción y se computarán para conformar las existencias a partir de la fecha
del suministro de información que dispone esta norma.
La salida de granos de la planta de
almacenaje será:
En el caso de la Carta de Porte electrónica, a partir de su emisión.
En los casos de Conocimiento de Embarque y Remitos, a partir de la
emisión del comprobante y se computarán para conformar las existencias a partir
de la fecha del suministro de información que dispone esta norma.
Registración
de los Movimientos de Granos
Se efectuará mediante el servicio “Registro Sistémico de Movimientos y Existencias
de Granos” que se encuentra habilitado en el sitio “web” del Organismo Fiscal.
Información a
suministrar
Por cada planta deberá suministrarse la siguiente información:
Existencias de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y
oleaginosas- y legumbres secas, a la hora cero (0) del día correspondiente al
de inicio de actividades, debiendo identificar: grano, kilogramos y cosecha a
la que pertenece.
Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de
Conocimientos de Embarque o remitos, o los documentos que en el futuro los
sustituyan o complementen.
Registraciones no contempladas en los párrafos anteriores que correspondan
a ajustes o correcciones en las registraciones efectuadas (v. gr. egresos a
producción, descartes, mermas, entre otros).
Plazos para la
Registración
Existencias del día de inicio de actividades -cuando corresponda-:
Hasta la hora 24 del día de inicio de dichas actividades.
Ingresos o salidas correspondientes a la recepción o emisión de
conocimientos de embarque o remitos:
Hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar la recepción o remisión
efectiva de los granos.
Registraciones no contempladas en los párrafos precedentes:
Hasta la hora 24 del día en que tuvo lugar el dato cierto
correspondiente al ingreso o salida o, en su caso, la transferencia de la
mercadería por cambio de titularidad sin que haya existido un movimiento físico
de la misma.
Orden de prelación
La registración sistémica implica que todo movimiento o traslado de
granos es precedido por existencias o ingresos previos del mismo grano y de la
campaña correspondiente, respecto a cada planta de almacenaje. De lo contrario
el responsable quedará limitado para efectivizar el movimiento de granos en el
registro sistémico dispuesto a los fines fiscales.
Constancia de la
Registración. Inconsistencias. Modificaciones
Por las registraciones efectuadas el sistema emitirá un acuse de recibo.
De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada
automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Los datos informados podrán ser modificados antes del vencimiento de los
plazos indicados precedentemente, ingresando nuevamente al servicio mencionado
a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.
Cambio de titularidad
de una planta activa
En estos casos el operador responsable deberá actualizar la información correspondiente a las existencias de dicha planta. Por su parte, el responsable que inicia actividades de almacenaje en la planta objeto del cambio de titularidad -cesionario-, deberá declarar las existencias iniciales de granos recibidas del cedente.
Verificaciones y/o Fiscalizaciones
El Fisco podrá modificar las existencias de granos por cada planta
registrada y campaña involucrada de acuerdo con la información suministrada, o
cuando la misma no responda a la realidad económica del responsable.
Inconsistencias de los datos informados o incumplimientos
Ante hechos relacionados con inconsistencias o incumplimientos, el Fisco
podrá adoptar las siguientes medidas:
Disponer la autorización parcial de la emisión de Cartas de Porte
electrónicas y/o de comprobantes de liquidación primaria de granos (compraventa
o consignación).
Denegar la emisión de Cartas de Porte electrónicas y/o de comprobantes
de liquidación primaria de granos (compraventa o consignación), ante la inobservancia del orden de prelación de
existencia y movimientos de granos establecida en esta norma o en caso de
verificarse inconsistencias reiteradas.
Tener por configurado el incumplimiento de tipo formal o de incorrecta
conducta fiscal, según Anexo II de la RG N° 4310 (Sistema Información
Simplificado Agrícola -SISA-).
Inoperatividad de
los sistemas
Cuando los procedimientos previstos en esta norma no pudieran ser
efectuados por inoperatividad de los sistemas deberán realizarse dentro de las
24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.
Continuidad y adaptación
Este
nuevo régimen es una continuación del anterior que emanaba de la RG Nº 3593
(AFIP), por lo que aquellos operadores cuyas plantas migraron de oficio al SISA
no deberán realizar cambios adicionales en la registración.
La norma entró en vigencia el día 7 de mayo de 2025.
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