El día 14/10/2025 se publicó en el B.O. la RG Nº 5771 (ARCA) mediante la cual se modifica la RG Nº 4310 (AFIP) a los fines de flexibilizar los criterios de calificación fiscal para determinar los distintos “ESTADOS” (1, 2 o 3) de conducta fiscal del contribuyente y también, dado que en las últimas campañas de producción agrícola, para ciertos cultivos, se han ampliado los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional, resultaba necesario contemplar estas situaciones en el régimen de información de las existencias y la capacidad de producción previsto en el módulo “Información Productiva” de la norma mencionada.
En virtud de ello, en primer
lugar, se sustituye el artículo 3º de la RG Nº 4310, modificando los parámetros
para la asignación de “ESTADOS” de la conducta fiscal del contribuyente, a
saber:
ESTADO 1 -bajo riesgo-:
Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o
mayor a VEINTICUATRO (24) meses corridos y tengan categoría A o B en el “Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER)”.
En
este ESTADO 1 la nueva norma agrega a los que estén categorizados como “B” en
el SIPER.
ESTADO 2 -mediano riesgo-:
Estado asignado a los sujetos que se encuentren dentro de los parámetros
detallados en el Anexo II para este ESTADO 2 y a los sujetos que inicien
actividades objeto del “SISA” y realicen su primera inscripción en el mismo.
En
este ESTADO 2 la nueva norma no agrega modificación alguna.
ESTADO 3 -alto riesgo-:
Estado asignado a los sujetos a los que se le detecten los incumplimientos
detallados en el Anexo II para este ESTADO 3. Serán considerados inactivos a
quienes se les detecten los incumplimientos detallados en el Anexo II para
dicha situación o estando obligados no se encuentren incorporados en el “SISA”.
En
este ESTADO 3 la nueva norma no agrega modificación alguna que sea relevante.
El “ESTADO” asignado
permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida,
y podrá ser consultado a través del servicio “Sistema de Información
Simplificado Agrícola - SISA” con Clave Fiscal.”.
En segundo lugar se
modifican las fechas y el contenido de la información
productiva 1 “IP1”, a saber:
La información de las
existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña
agrícola, en los plazos siguientes:
a) Desde el día 1º de
septiembre al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive:
1. Existencias al 31 de agosto de cada año respecto a los productos
detallados en el “Anexo IP1 Existencias” del apartado “SISA” del micrositio
“Actividades Agropecuarias” del sitio “web” de ARCA. Se incluirán como
existencias los productos comercializados a partir del día 1º de septiembre,
inclusive, de cada año.
2. Superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo
IP1-Superficie I” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades
Agropecuarias” del sitio “web” de ARCA.
(La
Información Productiva 2 -IP2- no se modifica).
En
tercer lugar se modifican ciertos incumplimientos del tipo “incumplimiento
formal” y del tipo “incorrecta conducta Fiscal” a los efectos de quedar
incluidos en el ESTADO 3 del Anexo II, a saber:
Se redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco
Central en materia de ingreso y liquidación de divisas, estableciendo un umbral
mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones perfeccionadas durante el año calendario
inmediato anterior con permisos de embarque en estado “cancelado” o USD 10.000, el que resulte mayor. A los fines del cálculo, la
valoración asignada desde el 1º de noviembre de 2025 hasta el 28 de febrero de
2026 se efectuará considerando las exportaciones realizadas durante el año
calendario 2024.
Se precisan situaciones que
implican una incorrecta conducta fiscal, determinando que, por delitos
tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas,
se necesita condena firme y que la misma no estuviese cumplida.
Vigencia
A partir del 1º de noviembre de 2025, inclusive.
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