El día 6 de mayo de 2025 se publicó en el B.O. la RG Nº 5686 ARCA para adecuar la RG Nº 4310 (AFIP) al nuevo procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados que estableció la RG Conjunta Nº 5673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Modificaciones
a la RG Nº 4310 AFIP.
Módulo Categoría Altas,
Bajas y Modificaciones.
Cuando por la categoría
seleccionada corresponda informar una planta de acopio y/o procesamiento y/o
industrialización de granos y/o derivados granarios, por tratarse de
actividades que requieran del uso de las mismas para desarrollarse, el
solicitante deberá ingresar los datos respectivos a través de la opción “Planta”.
El sistema permitirá
visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “RUCA” al día
5 de mayo de 2025.
De corresponder efectuar una
modificación a la información migrada o dar de baja alguna planta, deberá
hacerse conforme al procedimiento previsto en los párrafos siguientes.
Si la categoría seleccionada
requiere de una planta, el alta de la planta estará supeditada a la aprobación
de la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto por la RG Conjunta Nº 5673 SAGyP/ARCA
La citada aprobación -o el
rechazo- será resuelto dentro de los 45 días corridos de realizada la
solicitud.
Una vez resuelta la
solicitud el sistema emitirá la constancia respectiva y se adecuará el correspondiente
“ESTADO”.
En caso de rechazo, el
responsable deberá subsanar las inconsistencias detectadas y realizar una nueva
solicitud a través del citado sistema.
Cualquier novedad producida
en una planta registrada deberá ser informada dentro de los 10 días corridos de
ocurrida.
Baja Plantas de acopio y/o
procesamiento y/o industrialización registradas.
La baja será realizada en la
forma “On Line”, sin que se requiera la intervención de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Asimismo, corresponderá solicitar
la baja de una planta cuando se modifique la actividad realizada en la misma.
La solicitud de reactivación
de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá en aquellos casos en
que no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente.
Dicha solicitud será puesta a consideración de la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
Exportadores.
Compensaciones.
Los exportadores a efectos
de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado
por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto
en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2000, sus modificatorias y su complementaria o en el
Anexo I de la Resolución General N° 5173, sus modificatorias y complementarias, según
corresponda, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la RG Nº
4310. La compensación mencionada no será
de aplicación respecto de las retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS”
en el “SISA”.
En el Anexo II de la RG Nº 4310, en estado INACTIVO en la columna incumplimiento detectados se sustituye
falta de inscripción en el RUCA, “Operadores” y/o por “Operadores”
sin plantas activas cuando su actividad lo requiera, y/o”. Además se agrega
el punto 8 como otro incumplimiento: “Inhabilitación
realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca”.
Vigencia
Estas modificaciones entrarán
en vigencia el día 6 de mayo de 2025.
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