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viernes, 13 de junio de 2025

RG Nº 5686 ARCA. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Modificaciones a la RG Nº 4310 AFIP.

El día 6 de mayo de 2025 se publicó en el B.O. la RG Nº 5686 ARCA para adecuar la RG Nº 4310 (AFIP) al nuevo procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados que estableció la RG Conjunta Nº 5673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Modificaciones a la RG Nº 4310 AFIP.


Módulo Categoría Altas, Bajas y Modificaciones.


Cuando por la categoría seleccionada corresponda informar una planta de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios, por tratarse de actividades que requieran del uso de las mismas para desarrollarse, el solicitante deberá ingresar los datos  respectivos a través de la opción “Planta”.


El sistema permitirá visualizar aquellas plantas habilitadas y en estado vigente en el “RUCA” al día 5 de mayo de 2025.


De corresponder efectuar una modificación a la información migrada o dar de baja alguna planta, deberá hacerse conforme al procedimiento previsto en los párrafos siguientes.


Si la categoría seleccionada requiere de una planta, el alta de la planta estará supeditada a la aprobación de la autoridad competente, de acuerdo a lo dispuesto por la RG Conjunta  Nº 5673 SAGyP/ARCA


La citada aprobación -o el rechazo- será resuelto dentro de los 45 días corridos de realizada la solicitud.


Una vez resuelta la solicitud el sistema emitirá la constancia respectiva y se adecuará el correspondiente “ESTADO”.


En caso de rechazo, el responsable deberá subsanar las inconsistencias detectadas y realizar una nueva solicitud a través del citado sistema.


Cualquier novedad producida en una planta registrada deberá ser informada dentro de los 10 días corridos de ocurrida.


Baja Plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización registradas.


La baja será realizada en la forma “On Line”, sin que se requiera la intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Asimismo, corresponderá solicitar la baja de una planta cuando se modifique la actividad realizada en la misma.


La solicitud de reactivación de una planta dada de baja o inhabilitada solo procederá en aquellos casos en que no se requiera modificar ninguno de los datos informados oportunamente. Dicha solicitud será puesta a consideración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.


Exportadores. Compensaciones.


Los exportadores a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación,  devolución o transferencia según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2000,  sus modificatorias y su complementaria o en el Anexo I de la Resolución General N° 5173, sus modificatorias y complementarias, según corresponda, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la RG Nº 4310. La compensación mencionada no será de aplicación respecto de las  retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.


En el Anexo II de la RG Nº 4310, en estado INACTIVO en la columna incumplimiento detectados se sustituye falta de inscripción en el RUCA, “Operadores” y/o por  “Operadores” sin plantas activas cuando su actividad lo requiera, y/o”. Además se agrega el punto 8 como otro incumplimiento: “Inhabilitación realizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca”.


Vigencia


Estas modificaciones entrarán en vigencia el día 6 de mayo de 2025.

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