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miércoles, 28 de mayo de 2025

RGConjunta Nº 5673 ARCA/SAGyP. Cambios en el registro de operadores de granos. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Registración de plantas.

Ya vimos que los sujetos comprendidos en el rubro “granos, sus productos, subproductos y/o derivados, no deben inscribirse más en el RUCA, el cual se eliminó. El sistema registral que los encuadrará será el ”SISA”.


Como consecuencia de ello, el día 15/04/2025 se publica en el B.O. la Resolución General Conjunta SAGyP Nº 5673, a los fines de reglamentar este cambio.


Registración y Habilitación de Plantas


El procedimiento registral y de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades comprendidas en el Anexo transcripto al final de este informe, se realizará a través del “Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.


El presente procedimiento alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas; así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.


La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario será la encargada de resolver las solicitudes realizadas, para lo cual efectuará los controles y verificaciones que estime necesarios. El plazo máximo para la resolución de la solicitud será de 45 días corridos contados desde su interposición por parte del operador, pudiendo la referida Dirección Nacional requerir la documentación adicional que considere necesaria.


La resolución adoptada, junto con la fundamentación correspondiente, será informada a  ARCA a través del servicio “SISA - Control Comercial” y del correspondiente Expediente Electrónico generado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de que se proceda a registrar la novedad en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.


Cuando la solicitud resulte rechazada o se proceda a la inhabilitación de una planta y/o de un operador, por incumplimientos a la normativa vigente, el interesado podrá presentar una disconformidad ante la citada Dirección Nacional.


Incumplimientos


Cuando la DNCCA compruebe el incumplimiento por parte de un operador y/o de una planta a la normativa vigente correspondiente al ámbito de su competencia, aplicará las medidas preventivas y/o sanciones previstas en los regímenes que en cada caso resulten aplicables. El operador podrá resolver su situación en la forma y plazos que disponga la mencionada Dirección Nacional.


Migración de Oficio


Será migrado de oficio al “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” el padrón de las plantas habilitadas y con estado vigente, obrante en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), al día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente norma.


La información correspondiente a los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el aludido registro no será migrada, debiendo gestionarse el alta en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- en caso de corresponder.


Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y los operadores deberán solicitar el alta mediante el sistema “SISA”.


ARCA pondrá a disposición de la DNCCA a través del servicio “SISA Control Comercial” la siguiente información como mínimo:


a) Respecto de cada operador:


1. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

2. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3. Correo electrónico y número de teléfono.

4. Domicilio asociados a las plantas -incluye coordenadas de ubicación geográfica- o domicilio fiscal en el caso de usuario de industria.

5. Fecha de inicio de las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación presentadas.

6. Categorías en las que se encuentra inscripto.

7. Historial de cambios de estado.

8. Para el caso de usuario de industria, los datos del titular y número de la planta donde realiza su actividad.


b) Respecto de las plantas:


1. Número de planta.

2. Capacidad de almacenaje y/o de molienda.

3. Actividades asociadas.

4. Historial de cambios de estado.


Vigencia


Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.


Anexo


Actividades que requieran el uso de plantas para desarrollarse


1. Acopiador consignatario.

2. Fraccionador de granos.

3. Desmotadora y/o deslintadora de algodón.

4. Industrial aceitero.

5. Industrial biocombustibles.

6. Industrial balanceador.

7. Industrial destilería y/o fermentador.

8. Industrial molinero.

9. Mayorista y/o depósito de harina de trigo.

10. Industrial arrocero.

11. Industrial molino de harina de trigo.

12. Industrial de granos y/o derivados granarios.

13. Usuario de industria.

14. Acondicionador.

15. Explotador de depósito y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.

16. Depósitos transitorios.

17. Depósito fiscal.

 18. Semillero y/o procesador de semillas.

 19. Planta de acopio de productor.

 20. Fraccionador y/o refinador de aceite.

 21. Mayorista y/o depósito de derivados granarios

 

 

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