Ya vimos que los sujetos comprendidos en el rubro “granos, sus productos, subproductos y/o derivados, no deben inscribirse más en el RUCA, el cual se eliminó. El sistema registral que los encuadrará será el ”SISA”.
Como consecuencia de ello,
el día 15/04/2025 se publica en el B.O. la Resolución General Conjunta SAGyP Nº
5673, a los fines de reglamentar este cambio.
Registración
y Habilitación de Plantas
El procedimiento registral y
de habilitación de las plantas de acopio y/o procesamiento y/o
industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que
realicen las actividades comprendidas en el Anexo transcripto al final de este informe, se realizará a través
del “Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
El presente procedimiento
alcanza a las solicitudes de alta, modificación y/o reactivación de plantas;
así como a la inhabilitación de las plantas y/o de los operadores, dispuestas
por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario será la encargada de resolver las solicitudes realizadas,
para lo cual efectuará los controles y verificaciones que estime necesarios. El
plazo máximo para la resolución de la solicitud será de 45 días corridos
contados desde su interposición por parte del operador, pudiendo la referida
Dirección Nacional requerir la documentación adicional que considere necesaria.
La resolución adoptada,
junto con la fundamentación correspondiente, será informada a ARCA a través
del servicio “SISA - Control Comercial” y del correspondiente Expediente
Electrónico generado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a
fin de que se proceda a registrar la novedad en el “Sistema de Información
Simplificado Agrícola - SISA”.
Cuando la solicitud resulte
rechazada o se proceda a la inhabilitación de una planta y/o de un operador,
por incumplimientos a la normativa vigente, el interesado podrá presentar una
disconformidad ante la citada Dirección Nacional.
Incumplimientos
Cuando la DNCCA compruebe el
incumplimiento por parte de un operador y/o de una planta a la normativa
vigente correspondiente al ámbito de su competencia, aplicará las medidas
preventivas y/o sanciones previstas en los regímenes que en cada caso resulten
aplicables. El operador podrá resolver su situación en la forma y plazos que
disponga la mencionada Dirección Nacional.
Migración
de Oficio
Será migrado de oficio al
“Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” el padrón de las plantas
habilitadas y con estado vigente, obrante en el Registro Único de Operadores de
la Cadena Agroindustrial (RUCA), al día inmediato anterior a la fecha de
vigencia de la presente norma.
La información
correspondiente a los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre
suspendida en el aludido registro no será migrada, debiendo gestionarse el alta
en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- en caso de
corresponder.
Las solicitudes que se
encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y los
operadores deberán solicitar el alta mediante el sistema “SISA”.
ARCA pondrá a disposición de
la DNCCA a través del servicio “SISA Control Comercial” la siguiente
información como mínimo:
a) Respecto de cada
operador:
1. Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
2. Apellido y nombres,
denominación o razón social.
3. Correo electrónico y
número de teléfono.
4. Domicilio asociados a las
plantas -incluye coordenadas de ubicación geográfica- o domicilio fiscal en el
caso de usuario de industria.
5. Fecha de inicio de las
solicitudes de alta, modificación y/o reactivación presentadas.
6. Categorías en las que se
encuentra inscripto.
7. Historial de cambios de
estado.
8. Para el caso de usuario
de industria, los datos del titular y número de la planta donde realiza su
actividad.
b) Respecto de las plantas:
1. Número de planta.
2. Capacidad de almacenaje
y/o de molienda.
3. Actividades asociadas.
4. Historial de cambios de
estado.
Vigencia
Las
disposiciones comentadas entrarán en vigencia el 6 de mayo de 2025.
Anexo
Actividades que requieran el
uso de plantas para desarrollarse
1. Acopiador consignatario.
2. Fraccionador de granos.
3. Desmotadora y/o
deslintadora de algodón.
4. Industrial aceitero.
5. Industrial
biocombustibles.
6. Industrial balanceador.
7. Industrial destilería y/o
fermentador.
8. Industrial molinero.
9. Mayorista y/o depósito de
harina de trigo.
10. Industrial arrocero.
11. Industrial molino de
harina de trigo.
12. Industrial de granos y/o
derivados granarios.
13. Usuario de industria.
14. Acondicionador.
15. Explotador de depósito
y/o elevador y/o transbordador de granos y/o derivados granarios.
16. Depósitos transitorios.
17. Depósito fiscal.
18. Semillero y/o procesador de semillas.
19. Planta de acopio de productor.
20. Fraccionador y/o refinador de aceite.
21. Mayorista y/o depósito de derivados
granarios
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