Un sitio para el campo y la actividad financiera

lunes, 26 de mayo de 2025

Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL). Eliminación del RUCA. Resolución SAGYP 50/2025.

Mediante la Resolución del epígrafe que fue publicada en el B.O. el día 15/04/2025, se crea el Sistema “SIOCAL” para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos que quedarán encuadrados en dicho sistema.


Ello tiene lugar como consecuencia de la derogación de la  Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que había creado el RUCA.


Creación del “SIOCAL”


Dentro del ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario se crea el aludido sistema  para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos; siendo continuador del RUCA para dichos operadores.


Asimismo se aprueban:


Anexo I -SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS-

Anexo II -FISCALIZACIÓN-

Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS”


Las matrículas del rubro ganados y carnes y del rubro lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el RUCA al momento de la entrada en vigencia de la norma analizada, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de inscribirse nuevamente.


Operadores de Granos


Desde la vigencia de la Resolución bajo análisis, los operadores de granos migrarán del RUCA al Sistema Simplificado Agrícola (SISA), unificando la información.

 

Las matrículas del rubro granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el RUCA al momento de la entrada en vigencia de la norma analizada, serán migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse nuevamente.


Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el RUCA, al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, no serán migrados automáticamente al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).


Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada ante la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISA.


Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISA.


Las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores se hallan establecidas en el citado Anexo III.


Autoridad de Aplicación


Será la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y/o como en el futuro se denomine, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la implementación de estas normas.


Incumplimientos


El incumplimiento a lo establecido en la Resolución 50/2025 SAGYP, además de dar lugar a las sanciones previstas en las normas que regulan las mencionadas actividades, será causal de baja de la inscripción en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) y/o en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), según corresponda.


Aplicación Ley de Procedimientos Administrativos


En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.


Vigencia


La norma analizada entrará en vigencia el día 6 de mayo de 2025.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario