Mediante la Resolución del epígrafe que fue publicada en el B.O. el día 15/04/2025, se crea el Sistema “SIOCAL” para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos que quedarán encuadrados en dicho sistema.
Ello tiene lugar como
consecuencia de la derogación de la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de
2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA que había creado el RUCA.
Creación
del “SIOCAL”
Dentro del ámbito de la
Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario se crea el aludido sistema
para la inscripción de los operadores de
los rubros ganados, carnes y lácteos; siendo continuador del RUCA para dichos
operadores.
Asimismo se aprueban:
Anexo
I -SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS-
Anexo
II -FISCALIZACIÓN-
Anexo
III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS”
Las matrículas del rubro
ganados y carnes y del rubro lácteos que se encuentren vigentes y/o
suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el RUCA al momento de la
entrada en vigencia de la norma analizada, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE
INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de
inscribirse nuevamente.
Operadores de Granos
Desde la vigencia de la
Resolución bajo análisis, los operadores de granos migrarán del RUCA al Sistema
Simplificado Agrícola (SISA), unificando la información.
Las matrículas del rubro
granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el RUCA al momento de la
entrada en vigencia de la norma analizada, serán migradas al SISTEMA DE
INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse
nuevamente.
Los operadores cuya
matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el RUCA, al momento de la
entrada en vigencia de la presente medida, no
serán migrados automáticamente al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA
(SISA).
Toda petición presentada por
los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada
ante la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo
gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISA.
Las solicitudes que se
encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el
operador deberá solicitar el alta en el SISA.
Las definiciones de las
actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos
específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u
operadores se hallan establecidas en el citado Anexo III.
Autoridad de Aplicación
Será la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario, y/o como en el futuro se denomine,
perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa
reglamentaria y complementaria necesaria para la implementación de estas
normas.
Incumplimientos
El incumplimiento a lo establecido
en la Resolución 50/2025 SAGYP, además de dar lugar a las sanciones previstas
en las normas que regulan las mencionadas actividades, será causal de baja de
la inscripción en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS
(SIOCAL) y/o en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), según
corresponda.
Aplicación
Ley de Procedimientos Administrativos
En todo lo no
específicamente previsto, será de aplicación supletoria la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Vigencia
La norma analizada entrará
en vigencia el día 6 de mayo de 2025.
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