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martes, 27 de junio de 2023

RG Nº 4460 (AFIP). Producción Avícola. Régimen de Facturación.

El 17 de abril de 2019 se publicó en el B.O. la R.G. Nº 4460 (AFIP) mediante la cual se establece el uso obligatorio de comprobantes electrónicos para la compraventa de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas y/o sus carnes en consignación, y para la emisión de las liquidaciones de crianza de pollos parrilleros efectuada para terceros.


Compraventa de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y carnes en consignación


Será obligatorio el uso de los comprobantes que se indican seguidamente para la compraventa de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas y/o sus carnes en consignación, correspondientes a la especie “Gallus gallus”, así como de los ajustes físicos, monetarios o financieros que los responsables efectúen.


Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

157

Cuenta de Venta y Líquido Producto A – Sector Avícola

158

Cuenta de Venta y Líquido Producto B – Sector Avícola

159

Liquidación de Compra A – Sector Avícola

160

Liquidación de Compra B – Sector Avícola

161

Liquidación de Compra Directa A - Sector Avícola

162

Liquidación de Compra Directa B - Sector Avícola

163

Liquidación de Compra Directa C - Sector Avícola

164

Liquidación de Venta Directa A - Sector Avícola

165

Liquidación de Venta Directa B - Sector Avícola



Cuenta de Venta y Líquido Producto


Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de animales vivos y/o carne aviar de la especie “Gallus gallus” en las cuales intervenga un Consignatario de Animales Vivos o Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor el producido por la venta de animales vivos y/o carne.


Liquidación de Compra


Se utilizará para respaldar las adquisiciones de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas de la especie “Gallus gallus”, en las cuales intervenga un consignatario de animales vivos/comisionista, debiendo este emitir el documento al sujeto comprador.


Liquidación de Compra Directa


Se utilizará para respaldar las adquisiciones de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de las aves adquiridas sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Liquidación de Venta Directa


Se utilizará para respaldar las operaciones de comercialización de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas, debiendo el sujeto vendedor emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de las aves sea distinto al de faena.

b) El sujeto vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de las aves vivas.


Sujetos obligados a la emisión de los comprobantes descriptos


Personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen operaciones de comercialización de aves vivas de la especie “Gallus gallus” incluyendo a quienes actúen en operaciones de intermediación, según corresponda.


Liquidación de crianza de pollos parrilleros 


Será obligatorio el uso del comprobante “Liquidación de Crianza de Pollos Parrilleros”, como documento para respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas por terceros, así como de los ajustes físicos, monetarios o financieros que los responsables efectúen.


Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:


CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

166

LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS A

167

LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS B

168

LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS C

169

LIQUIDACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS A

170

LIQUIDACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS B


Liquidación de Contratación de Crianza


Se utilizará para respaldar las contrataciones de crianza de pollos parrilleros a terceros debiendo el sujeto contratante emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El destino de las aves sea para su faena.

b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto contratado sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).


Liquidación de Crianza


Se utilizará para respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas para terceros, debiendo el sujeto que desarrolla la actividad de crianza emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El sujeto contratante y el sujeto que desarrolla la actividad de crianza sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de las aves sea distinto al de faena.

b) El sujeto que desarrolla la actividad de crianza sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto contratante sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de las aves vivas.


Sujetos obligados a emitir los comprobantes descriptos


Personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que contraten o efectúen para terceros la crianza de pollos parrilleros de la especie “Gallus gallus”, según corresponda.


Solicitud de autorización de emisión de comprobantes


La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.


Los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.


Para confeccionar dichos comprobantes electrónicos los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” a través del sitio “web” de dicho Organismo, mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El servicio denominado “Comprobantes en línea” seleccionando “Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica”, para lo cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web http://www.afip.gob.ar.


Autorización de emisión de comprobantes electrónicos


La AFIP autorizará la solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.


Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que ese Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.


Sanciones 


Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Aplicación supletoria 


En todos aquellos aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la RG N° 1415 AFIP y la RG 4291 (AFIP), referidas a las normas generales de facturación y a las normas generales de emisión y almacenamiento de comprobantes electrónicos, respectivamente. 


Inoperatividad de los sistemas


En el caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, los procedimientos previstos en esta norma que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.


Vigencia


Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el 17/04/2019 y resultarán de aplicación optativa para las operaciones que se efectúen desde el día 18/04/2019 y obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el día 1 de junio de 2019, inclusive.

 

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