El 17 de abril de 2019 se publicó en el B.O. la R.G. Nº 4460 (AFIP) mediante la cual se establece el uso obligatorio de comprobantes electrónicos para la compraventa de pollos parrilleros vivos y/u otras aves terminadas y/o sus carnes en consignación, y para la emisión de las liquidaciones de crianza de pollos parrilleros efectuada para terceros.
Compraventa de pollos
parrilleros y/u otras aves terminadas y carnes en consignación
Será obligatorio el uso de los
comprobantes que se indican seguidamente para la compraventa de pollos
parrilleros vivos y/u otras aves terminadas y/o sus carnes en consignación,
correspondientes a la especie “Gallus gallus”, así como de los ajustes físicos,
monetarios o financieros que los responsables efectúen.
Cada comprobante de ajuste deberá relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
157 |
Cuenta de Venta y Líquido Producto A – Sector
Avícola |
158 |
Cuenta de Venta y Líquido Producto B – Sector Avícola |
159 |
Liquidación de Compra A – Sector Avícola |
160 |
Liquidación de Compra B – Sector Avícola |
161 |
Liquidación de Compra Directa A - Sector Avícola |
162 |
Liquidación de Compra Directa B - Sector Avícola |
163 |
Liquidación de Compra Directa C - Sector Avícola |
164 |
Liquidación de Venta Directa A - Sector Avícola |
165 |
Liquidación de Venta Directa B - Sector Avícola |
Cuenta de Venta y Líquido Producto
Se utilizará para
respaldar las operaciones de comercialización de animales vivos y/o carne aviar
de la especie “Gallus gallus” en las cuales intervenga un Consignatario de
Animales Vivos o Comisionista, un Consignatario Directo o un Consignatario de
Carne, cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto
vendedor el producido por la venta de animales vivos y/o carne.
Liquidación de Compra
Se utilizará para
respaldar las adquisiciones de pollos parrilleros vivos y/u otras aves
terminadas de la especie “Gallus gallus”, en las cuales intervenga un
consignatario de animales vivos/comisionista, debiendo este emitir el documento
al sujeto comprador.
Liquidación de Compra Directa
Se utilizará para
respaldar las adquisiciones de pollos parrilleros vivos y/u otras aves
terminadas debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla
alguna de las siguientes condiciones:
a) El destino de las aves adquiridas
sea para su faena.
b) El destino sea distinto al de faena
y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al
valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Liquidación de Venta Directa
Se utilizará para
respaldar las operaciones de comercialización de pollos parrilleros vivos y/u
otras aves terminadas, debiendo el sujeto vendedor emitir el documento, cuando
se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El vendedor y el comprador sean
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, y el destino de las
aves sea distinto al de faena.
b) El sujeto vendedor sea responsable
inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un
responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cualquiera sea el
destino de las aves vivas.
Sujetos obligados a la emisión de los
comprobantes descriptos
Personas humanas, sucesiones indivisas,
empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás
personas jurídicas que desarrollen operaciones de comercialización de aves
vivas de la especie “Gallus gallus” incluyendo a quienes actúen en operaciones
de intermediación, según corresponda.
Liquidación de
crianza de pollos parrilleros
Será obligatorio el uso del comprobante
“Liquidación de Crianza de Pollos Parrilleros”, como documento para respaldar
la crianza de pollos parrilleros efectuadas por terceros, así como de los
ajustes físicos, monetarios o financieros que los responsables efectúen.
Cada comprobante de ajuste deberá
relacionarse con un único documento de los detallados a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN |
166 | LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS A |
167 | LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS B |
168 | LIQUIDACIÓN DE CONTRATACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS C |
169 | LIQUIDACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS A |
170 | LIQUIDACIÓN DE CRIANZA POLLOS PARRILLEROS B |
Liquidación de Contratación de Crianza
Se utilizará para
respaldar las contrataciones de crianza de pollos parrilleros a terceros
debiendo el sujeto contratante emitir el documento, cuando se cumpla alguna de
las siguientes condiciones:
a) El destino de las aves sea para su
faena.
b) El destino sea distinto al de faena
y el sujeto contratado sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto
al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Liquidación de Crianza
Se utilizará para
respaldar la crianza de pollos parrilleros efectuadas para terceros, debiendo
el sujeto que desarrolla la actividad de crianza emitir el documento, cuando se
cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El sujeto contratante y el sujeto
que desarrolla la actividad de crianza sean responsables inscriptos en el
impuesto al valor agregado, y el destino de las aves sea distinto al de faena.
b) El sujeto que desarrolla la
actividad de crianza sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado
y el sujeto contratante sea un responsable no inscripto o exento en dicho
gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), cualquiera sea el destino de las aves vivas.
Sujetos obligados a emitir los
comprobantes descriptos
Personas humanas,
sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades,
asociaciones y demás personas jurídicas que contraten o efectúen para terceros
la crianza de pollos parrilleros de la especie “Gallus gallus”, según
corresponda.
Solicitud de
autorización de emisión de comprobantes
La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto
de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos
que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador
Fiscal y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar
necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Los puntos de venta utilizados por
cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes
electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Para confeccionar dichos comprobantes
electrónicos los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar
a la AFIP el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” a través del sitio
“web” de dicho Organismo, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El servicio denominado “Comprobantes
en línea” seleccionando “Hacienda y Carne - Liquidación Electrónica”, para lo
cual deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como
mínimo.
b) El intercambio de información del
servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el
sitio web http://www.afip.gob.ar.
Autorización de
emisión de comprobantes electrónicos
La AFIP autorizará la
solicitud para la emisión de los comprobantes, otorgando el Código de
Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos
no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que ese Organismo otorgue
el mencionado “C.A.E.”.
Sanciones
Los incumplimientos a las disposiciones
establecidas en esta norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de
Procedimiento Fiscal N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Aplicación supletoria
En todos aquellos
aspectos no contemplados por la presente resultarán de aplicación, en lo
pertinente, las disposiciones de la RG
N° 1415 AFIP y la RG 4291 (AFIP), referidas a las normas generales de
facturación y a las normas generales de emisión y almacenamiento de
comprobantes electrónicos, respectivamente.
Inoperatividad de los sistemas
En el caso de inoperatividad de los
sistemas de la AFIP, los procedimientos previstos en esta norma que no pudieran
ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes
al restablecimiento de los mismos.
Vigencia
Las disposiciones de esta norma
entrarán en vigencia el 17/04/2019 y resultarán de aplicación optativa para las
operaciones que se efectúen desde el día 18/04/2019 y obligatoria para las
operaciones que se efectúen desde el día 1 de junio de 2019, inclusive.
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