Con fecha 28 de agosto de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4297 (AFIP), mediante la cual se aprueba el Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e) como único documento válido para amparar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, nacionales o importados. El mismo sustituye al remito, guía o documento equivalente y al documento de tránsito sanitario vegetal.
Glosario de la norma
A los efectos de la norma, se entiende
por:
Acopiador: sujeto que actúa o
califica como comercializador, revendedor y/o intermediario en la cadena de
producción y comercialización de frutas y hortalizas.
Establecimiento,
predio o planta, etc.: ámbito físico en el cual parten o arriban
productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Origen o procedencia: punto de partida -
establecimiento, predio o planta, etc.-, de la operación del traslado de la
mercadería.
Destino: punto de arribo
-establecimiento, predio o planta, etc.-, de la operación de traslado de la
mercadería.
Sujetos obligados a
su emisión
- Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) implementado por el Senasa, que estén obligados a emitir Documento de Tránsito Vegetal.
- Personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca.
- Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) del Senasa.
- Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón, creado por el Senasa
- Personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal establecido por el Senasa
- Cualquier otro sujeto que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina que se encuentre obligado a emitir DTV, y no esté contemplado en los párrafos precedentes.
- Aquellos sujetos que resulten alcanzados por este régimen, conforme a la incorporación gradual de nuevos productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por la obligatoriedad de la utilización del DTV-e.
- Aquellos operadores que aun sin haber tramitado la inscripción o regularizado su situación ante los Registros antes mencionados, actúan como tales. Para estos casos se prevé la gestión de emisión del DTV-e por personas humanas o jurídicas delegadas por el sujeto emisor obligado o por Entes sanitarios autorizados por el SENASA, con autorización expresa del sujeto obligado a emitir DTV-e.
Operaciones
exceptuadas del presente régimen
- Operaciones de transporte internacional denominadas “en tránsito” cuyo origen no corresponda a nuestro país, que involucren los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
- Operaciones de traslado de productos vegetales que obligatoriamente deban ser amparadas mediante “Cartas de Porte”.
- Operaciones de venta efectuadas por los comerciantes revendedores minoristas siempre que los productos, subproductos o derivados de origen vegetal sean destinados para consumo y/o procesos de transformación y/o prestaciones de servicios y/o locaciones de obra (p.ej. verdulerías, fruterías, hipermercados, supermercados, almacenes, despensas y cualquier otro tipo de comercio minorista que revenda productos alcanzados por el presente régimen a cualquier tipo de sujeto, revista o no la condición de consumidor final a los efectos fiscales).
- Operaciones de venta efectuadas directamente por los productores de frutas y hortalizas frescas a sujetos que revistan el carácter de “consumidores finales” a los efectos fiscales, en las plantas de producción o centros habilitados a tal fin, ferias, locales, puestos y mercados concentradores habilitados para su funcionamiento por la autoridad competente respectiva.
- Operaciones realizadas por sujetos que prestan el servicio de traslado de las mercaderías (flete, transporte, logística, etc.), sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por la prestación del servicio efectuada, sin la correspondiente documentación exigida por la normativa vigente.
Emisión del DTV-e
La gestión de emisión
del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de
Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal.
Para la emisión del DTV-e, el emisor
deberá:
- Acceder al mencionado sistema, el que se encuentra disponible en el sitio web institucional de la AFIP, con la clave fiscal pertinente y completar todos los datos previstos por la aplicación informática.
- Generar el DTV-e siempre en forma previa al traslado del/de producto/s, subproducto/s y derivado/s de origen vegetal, acompañando la carga desde el “origen” o “procedencia” hasta el arribo a “destino”, en todo su trayecto. Se prohíbe la emisión del DTV-e en “destino”.
- Completar todos los campos del formulario e imprimirlo para su exhibición ante las autoridades competentes que así lo requieran, y para la eventual intervención de estas.
- Emitir el formulario únicamente en original, el cual deberá ser suscripto por cada una de las partes intervinientes en cada etapa del traslado.
- Colocar los valores correspondientes a los campos “Peso/Unidad”, “Peso total” y “Unidad de Medida”, de acuerdo al producto de que se trate, con los valores obtenidos del pesaje. En caso de no contar con instalaciones para el pesaje, se admite la consignación de los valores estimados que correspondan, los cuales serán objeto de su ratificación y/o modificación por parte del sujeto receptor al momento del cierre del DTV-e.
Junto con el DTV-e,
el emisor debe imprimir y archivar las siguientes constancias, según
corresponda:
- Constancia de emisión del DTV para el solicitante, prevista en el Anexo II de la Resolución N° 31/15 del Senasa.
- Constancia de emisión del DTV para el transportista, prevista por el Anexo III de la referida Resolución.
- Constancia de emisión del DTV para la oficina del Senasa, prevista por el Anexo IV de la mencionada Resolución, en caso de que el DTV-e haya sido emitido por una oficina del referido Servicio Nacional o por un ente sanitario autorizado por el citado Organismo.
- Código de Autorización Fiscal de DTV-e (CADTV), otorgado por la AFIP.
- Código Único de Validación Electrónica (CUVE), otorgado por el SENASA.
- Vigencia para su utilización.
Controles para
autorizar la emisión
Los usuarios de origen/procedencia y
destino deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener vigente su inscripción ante el Senasa para la/s actividad/es desarrollada/s.
- No encontrarse suspendidos en los registros correspondientes.
- No encontrarse bloqueados por el Sistema Integrado de Gestión de Administración (SIGAD) del Senasa.
- Contar con la autorización de gestión del SIGDTV según Resolución N° 31/15 del Senasa.
De lo contrario el usuario queda
inhabilitado para la emisión de DTV-e hasta que regularice su situación frente
al mencionado Servicio Nacional.
En el supuesto caso de que los incumplimientos detectados no ameriten, de acuerdo con criterios de análisis de riesgo alimentario y de resguardo del estatus fitosanitario, el rechazo de la solicitud de emisión de DTV-e, se dará la intervención correspondiente a la AFIP y el CADTV se otorgará con observaciones (leyenda “Con observaciones” constará impresa en el DTV-e).
Asignación del Código de Autorización Fiscal (CADTV)
El Código de Autorización Fiscal CADTV
es un requisito necesario para la emisión del DTV-e. La AFIP asignará,
informará e incorporará al SIGDTV el correspondiente CADTV, cuando se reúnan
los siguientes requisitos y condiciones:
- Estar inscripto ante la AFIP, conforme a la actividad desarrollada, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883, implementado por la RG N° 3537 (AFIP).
- Acreditar alta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o a las Ganancias o registrar inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Poseer domicilio fiscal denunciado existente.
- No estar incluido en la base de contribuyentes no confiables publicada en el sitio web de la AFIP.
- No registrar en el SIGDTV, DTV-e no vigentes pendientes de “cierre”, tanto emitidos como recibidos, que superen el plazo de 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería.
- Tratándose de operaciones que involucren al producto “fibra de algodón”, se debe cumplir lo que disponga oportunamente la AFIP.
En el supuesto caso de detectarse el
incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados precedentemente,
respecto del sujeto emisor del DTV-e y/o titular de la mercadería, de
corresponder, se rechazará la solicitud de emisión de DTV-e. Hasta que dichos
incumplimientos no sean subsanados, el sujeto obligado emisor quedará
inhabilitado para solicitar dicho documento de cualquier origen o procedencia.
Cuando se trate de deficiencias que no
ameriten el rechazo del documento solicitado, la AFIP podrá otorgar el CADTV
junto con la leyenda “Con Observaciones”, la cual constará impresa en el DTV-e,
y serán puestas en conocimiento por parte de la AFIP al sujeto obligado emisor
mediante aviso en el SIGDTV o rechazar la solicitud hasta que se subsanen las
observaciones detectadas.
Los incumplimientos reiterados en las
obligaciones del presente régimen respecto del sujeto indicado como receptor en
cualquier DTV-e, constituyen causal para otorgar el CADTV con observaciones o
rechazar la solicitud de emisión del documento.
En todas las situaciones detalladas, el
sistema emitirá un mensaje con indicación de las causales que motivaron las
observaciones o rechazo de la emisión de dicho documento electrónico.
En el supuesto de detectarse
incumplimientos de la presente norma respecto del sujeto receptor del DTV-e y/o
adquirente de la mercadería, de corresponder, se podrá observar o rechazar la
solicitud de emisión de DTV- e.
Para las operaciones de traslado del
producto “algodón en fibra”, al momento de solicitar el DTV-e se deberán
consignar los datos que disponga la AFIP para el traslado de estos productos.
Código de Validación
electrónica (CUVE)
Otorgado el CADTV- con o sin observaciones-, el Senasa asignará al
DTV-e, de corresponder, el CUVE.
El DTV-e, con el CADTV y el CUVE, es válido desde su emisión hasta la
hora 24 del último día establecido según los plazos fijados y actualizados en
los sitios web de la AFIP y del Senasa. A efectos del cálculo del vencimiento,
el plazo será contado a partir de la hora 0 del primer día posterior a la fecha
de generación sistémica del DTV-e.
El DTV-e es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, préstamo, endoso ni
transferencia alguna, ya sea a título oneroso o gratuito.
Se debe emitir un
DTV-e por cada sujeto obligado emisor, origen o procedencia y/o sujeto
destinatario o receptor, como regla general.
Sin perjuicio de ello, de presentarse
alguna de las siguientes situaciones en operaciones de traslado de productos,
subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen,
deben emitirse dichos documentos conforme se indica a continuación:
- Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas), el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor y por cada establecimiento o planta, con prescindencia de si se trata o no del mismo sujeto receptor o destinatario.
- Cuando la cantidad de productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, a trasladar de un sujeto obligado emisor exceda la capacidad de un medio de transporte, se debe emitir un DTV-e por cada unidad de transporte comprendida en la operación.
- Cuando un medio de transporte traslade productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de un único origen o procedencia, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por el sujeto obligado emisor para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.
- Cuando un medio de transporte transite con productos, subproductos y derivados de origen vegetal alcanzados por el presente régimen, de distintos orígenes o procedencias (diferentes sujetos obligados emisores y/o un único sujeto obligado emisor con varios establecimientos o plantas) con destino a distintos sujetos receptores o destinatarios, el transportista debe llevar impreso el DTV-e generado por cada sujeto obligado emisor por cada establecimiento o planta, para cada uno de los sujetos receptores o destinatarios.
Toda modificación de un movimiento de productos, subproductos y
derivados de origen vegetal alcanzado por el presente régimen, amparado por un
DTV-e emitido, requiere su anulación y la emisión de uno nuevo en su reemplazo,
excepto situaciones excepcionales (por ejemplo: fuerza mayor, condiciones
climáticas, fenómenos naturales, conectividad a Internet, suministro de
energía, etc.), que serán oportunamente evaluadas por las respectivas
autoridades de aplicación del presente régimen.
El sujeto obligado emisor puede anular
un DTV-e hasta el día de su vencimiento inclusive y siempre que no se haya
producido el cierre del documento, a través del SIGDTV, opción “Anulación de
DTV-e”, en las situaciones que a continuación se detallan:
- No pueda efectuarse el traslado por causas que así lo justifiquen, indicando el motivo (por ejemplo: errores detectados al momento de su emisión, desistimiento de la operación, cambio del destino de los productos, condiciones climáticas, etc.).
- Se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al indicado en el documento.
- Se deban modificar los datos del titular de la mercadería, comprador, receptor y/o transportista.
- La anulación del DTV-e implica la anulación de los códigos CADTV y CUVE correspondientes al mismo.
El sujeto receptor de los productos,
subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el DTV-e deberá
efectuar el cierre dentro de los 3 días corridos posteriores al arribo de la
mercadería.
Ingresará al SIGDTV, opción “Confirmación de Arribo del DTV-e”, e Informará la fecha de recepción, confirmará el DTV-e aceptando los datos consignados en el mismo, el detalle de productos y cantidades y, de corresponder, incorporará las observaciones que estime pertinentes. A su vez, podrá rechazar en forma parcial o total la mercadería dejando constancia de esta situación e indicando el motivo que la origina (por ejemplo: devolución, rescisión de la operación, etc.).
Una vez efectuada la transacción
informática se producirá el cierre del DTV-e, pudiendo generarse y emitirse la
Constancia de Cierre para el Destinatario.
La Constancia de Cierre de DTV se debe
emitir al solo efecto de dejar acreditado el cierre sistémico del documento.
En el caso de rechazo parcial o total
de la mercadería, una vez producido el cierre del DTV-e, el sujeto emisor debe
emitir un nuevo DTV-e que ampare la carga parcial o totalmente rechazada hacia
el nuevo destino.
Consultas y opción “Sin Arribo”
El sujeto receptor puede ingresar al SIGDTV y consultar los DTV-e
emitidos en los cuales fue consignado como “destinatario” de los productos,
subproductos y derivados de origen vegetal transportados. En caso de que no
reconozca como propio un determinado movimiento-traslado de “producto” amparado
por el DTV-e-, el sujeto consignado como receptor en dicho documento debe
informar tal situación en el sistema, seleccionando la opción disponible “sin
arribo” para la citada operatoria.
No se consideran válidos para respaldar
el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, aquellos
DTV-e que:
- Se encuentren “cerrados”.
- Fueron informados por el sujeto receptor como “Sin Arribo”.
- Estén vencidos.
- Hayan sido anulados por el sujeto emisor.
- Se encuentren con enmiendas, raspaduras, correcciones (modificaciones efectuadas manualmente sobre los datos impresos), incompletos, ilegibles y/o adulterados, según corresponda, al momento de tránsito o descarga de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Intercambio de
Información
El Senasa y la AFIP establecerán un proceso de intercambio de
información y suscribirán convenios de colaboración con Provincias y Municipios
para facilitar la emisión de los DTV-e y las solicitudes de CADTV y del CUVE.
Los datos ingresados al Sistema Integrado de Gestión del Documento de
Tránsito Vegetal por cada uno de los responsables designados en el presente
régimen revisten, a los fines sanitarios y fiscales, el carácter de Declaración
Jurada.
Toda persona humana o jurídica que origine, realice o cierre el traslado
de productos, subproductos y derivados de origen vegetal es solidariamente
responsable por el cumplimiento de las normas analizadas, en los movimientos en
los que intervenga.
La aplicación de esta norma se realizará en forma progresiva para todos
los productos, subproductos y derivados de origen vegetal, a cuyo fin se
publicará el cronograma respectivo en la página web institucional del Senasa (http://www.senasa.gob.ar) y en el micrositio de la página web de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar).
En ningún caso, la
emisión del DTV-e impide el cumplimiento que en materia de emisión de
comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza civil,
fitosanitaria, de inocuidad de producto, aduanera, comercial, contable, etc.,
establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para
la circulación de productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Sanciones
Cada organismo aplicará las sanciones
por incumplimiento a las mencionadas obligaciones de acuerdo al marco de sus
competencias, a saber: Ley 11683 (Procedimiento Fiscal) para la AFIP y Ley
27233 (Sanidad Animal y Vegetal) para el Senasa.
Sin perjuicio de
ello, cada organismo, en el marco de sus competencias, en el caso de observar
incumplimientos al régimen establecido en la presente, puede -en forma conjunta
o separada- adoptar una o varias de las siguientes medidas:
Preventivas inmediatas establecidas en
la Resolución 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca.
Suspender o excluir, según corresponda,
del “Sistema Registral” y/o de los Registros Especiales Tributarios de la AFIP
en los que el responsable estuviere inscripto; y/o de los Registros
administrados por el Senasa.
Suspender la tramitación de
certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable
ante la AFIP conforme a las disposiciones vigentes.
Asimismo, tanto la AFIP como el Senasa, en el marco de sus competencias, podrán efectuar las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate.
La presente norma conjunta entra en vigencia a partir del 26 de
diciembre de 2018.
Productos alcanzados por la norma
Actualmente, el uso del DTV-e es
obligatorio para los siguientes productos (en fresco, congelado, deshidratado,
desecado, etc.):
- Berries (arándano, frambuesa).
- Cítricos (bergamota, cidra, kumquat, lima, limón, mandarina, mineola, naranja, naranja amarga, quinoto, tangelo, tangor y pomelo).
- Frutas tropicales (banana, carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, níspero, papaya –mamón- y pasionaria).
- Frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, nectarina –pelón- y pera).
- Otras frutas (higo, kiwi, olivo, tuna, vid y palta -excepto var. Hass-).
- Algunas hortalizas pesadas (ajo, batata, cebolla, papa y tubérculos indígenas).
- Otras hortalizas (pimiento, pepino dulce, tomate de árbol -no se refiere a pepino ni a tomate común-).
- Guinda y frutos secos (nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán), únicamente para egreso de región protegida patagónica.
- Todo tipo de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal (plantas, plantines, injertos, yemas, estacas, barbados, tubérculos, etc., a excepción de “Semillas botánicas”).
- Algodón (todos los productos y subproductos).
Los
productos vegetales no alcanzados por la norma no deben llevar DTV-e, sino transitar con el Remito o Guía Frutihortícola de la AFIP. "En el
caso de ingresar a la región patagónica, deberán hacerlo utilizando la Declaración Jurada de productos y subproductos de origen vegetal.".
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