El 31 de mayo de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4256 (AFIP) mediante la cual se implementó el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” (“REC”) como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, el cual deberá emitirse de acuerdo con lo previsto por la aludida resolución. El mismo sustituirá al remito establecido por la RG Nº 1415 (AFIP), excepto en el caso de inoperatividad del sistema.
Sujetos Obligados a la emisión del “REC”
Aquellos sujetos
(personas humanas, sucesiones indivisas, explotaciones unipersonales,
sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas) que realicen cualquiera de
las siguientes actividades:
Frigorífico/Establecimiento
faenador
Usuarios de Faena
Abastecedor
Despostadero
Consignatario de Carnes
Consignatario Directo
Por
RG Nº 5259 (AFIP) publicada en el B.O. el 16-09-2022 se incorpora el siguiente
párrafo:
Asimismo, estarán alcanzados por dicha obligación cuando se realicen operaciones que
impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.
Los sujetos mencionados
podrán utilizar el “REC” para amparar el traslado de otros artículos y/o
productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de
hacienda bovina/bubalina y porcina.
Los remitos electrónicos no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcina, que correspondan a operaciones de comercio exterior amparadas por la documentación aduanera; o efectuadas con consumidores finales; o realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias (este párrafo incluye las modificaciones efectuadas por la RG Nº 4303 B.O. 31-08-2018 y RG Nº 5259 B.O.16-09-2022).
Código
Remito electrónico
A los fines de emitir el
“REC” se deberá solicitar a la AFIP -con carácter previo al inicio del
traslado- el Código de Remito Electrónico (CRE) mediante intercambio de información
por el servicio “web” de dicho Organismo o accediendo al servicio “Remitos Electrónicos”
opción “Remito Cárnico” habilitado en el sitio “web” de la AFIP utilizando la
Clave Fiscal.
En dicho sitio se encontrarán detalladas en tablas, la codificación
y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el
documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”, con la información que
obligatoriamente debe contener.
El “REC” se emitirá para
amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de
hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el
lugar de destino:
Un ejemplar se entregará al
destinatario/receptor.
Otro ejemplar suscripto por
el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.
Ante la solicitud
para la emisión del “REC”, se otorgará el Código de Remito Electrónico (CRE) por
cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el
documento para que el mismo sea válido.
Usuarios
del Remito electrónico Cárnico
“Emisor del Remito”:
cualquiera de los sujetos obligados a su emisión.
“Titular de la Mercadería”: Dueño
de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”.
Al sólo efecto de esta norma, se considerarán como “Titulares de la Mercadería”
a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por
cuenta y orden” del real titular de la mercadería.
“Depositario de la
Mercadería”: Se entenderá como tal al Establecimiento Faenador, cuando tenga la
tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no y
a la Cámara de frío/depósito, cuando tenga la tenencia de mercadería de
propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.
“Destinatario de la
Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se
traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.
Plazo
de vigencia del “REC”
Será el que publique la AFIP
en su sitio “web”. El mismo, a la fecha de este informe, es el siguiente:
Validez del documento |
|
0-100 km |
2 días |
101-500
km |
3 días |
501-1000
km |
5 días |
1001 o
más km |
7 días |
“Titulares”
o “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean “Emisores del Remito”
Deberán ingresar al servicio
“Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” para prestar conformidad y
validar la emisión del “REC”, según corresponda.
Por
la RG Nº 5259 (AFIP) B.O. 16-09-2022 se agregó el siguiente párrafo:
Cuando
para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido
previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de
los productos y dentro de las 96 horas de finalizada la vigencia del remito, se
deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los
respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según
corresponda.
Destinatario
de la Mercadería
Al recibir la mercadería,
deberá ingresar dentro del plazo de vigencia del “REC” al servicio “Remitos
Electronicos” opción “Remito Cárnico” para proceder a la aceptación de la
mercadería recibida o su rechazo parcial o total.
Opcionalmente se podrá
validar el “REC” por medio de la aplicación móvil que la AFIP pondrá a disposición.
La misma habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de
la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en el “REC”.
Emisión
de “REC”. Autorizaciones
La AFIP podrá limitar el
otorgamiento de autorizaciones para emitir el “REC” sobre la base de parámetros
objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores,
magnitud económica y/o uso de los mismos.
Los requisitos para
solicitar la autorización de emisión del “REC” son:
Poseer la CUIT con estado
“activa sin limitaciones”
Haber declarado y mantener actualizado
el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos
Tener habilitado el “punto
de emisión” desde el cual se emitirá el “REC”
Para ello se deberá ingresar
al servicio denominado “Administración de Puntos de venta y Domicilios”
seleccionar la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”, especificando si el mismo
se utilizará para la emisión de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito
Electrónico Web Services”, según corresponda y elegir entre los domicilios
declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el
que se realizará el traslado.
Inoperatividad
del Servicio
Se deberá emitir y entregar
el remito respectivo en forma manual, conforme a las normas pertinentes.
Para estos comprobantes se deberán dar el alta a tantos puntos de emisión adicionales como domicilios comerciales se utilicen a tal efecto, especificando la opción del sistema correspondiente a emisión manual.
Los remitos emitidos de esta
forma deberán ser informados por sistema en la opción “Carga de Remitos
confeccionados en papel” dentro de las 48 horas de restablecida la operatividad
del sistema.
Vinculación
de la Facturación Electrónica con el Remito Electrónico (título agregado por la
RG 5259)
Al momento de confeccionar
el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá
seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto
de identificar el o los “REC” emitidos a incorporar en dicho documento.
La vinculación tendrá como
mínimas condiciones que:
El sujeto receptor del
comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería
trasladada y el “REC” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o,
en su caso, emitido y vigente (ver plazo de vigencia del “REC”).
En el caso de remitos
emitidos en forma manual por inoperatividad del sistema, la vinculación deberá
efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados (ver inoperatividad
del servicio).
Cuando se realice la
vinculación aludida, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir
todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REC” respectivos,
no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos
documentos de traslado.
Incumplimiento
de la Norma
El incumplimiento -total o
parcial- de lo dispuesto en esta norma hará pasibles a los sujetos obligados a
las sanciones previstas en la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Vigencia
Las disposiciones de la RG
Nº 4256 resultarán de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 2019.
Las modificaciones
introducidas por la RG Nº 5259 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación
optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a
partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde
el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
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