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martes, 27 de septiembre de 2022

RG Nº 4256 (AFIP). Traslado de carnes y subproductos de faena de hacienda bovina/bubalina y porcina. Remito electrónico cárnico

El 31 de mayo de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4256 (AFIP) mediante la cual se implementó el uso obligatorio del “Remito Electrónico Cárnico” (“REC”) como único documento válido para el traslado automotor dentro del territorio de la República Argentina de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas, el cual deberá emitirse de acuerdo con lo previsto por la aludida resolución. El mismo sustituirá al remito establecido por la RG Nº 1415 (AFIP), excepto en el caso de inoperatividad del sistema.


Sujetos Obligados a la emisión del “REC”


Aquellos sujetos (personas humanas, sucesiones indivisas, explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas) que realicen cualquiera de las siguientes actividades:


Frigorífico/Establecimiento faenador

Usuarios de Faena

Abastecedor

Despostadero

Consignatario de Carnes

Consignatario Directo


Por RG Nº 5259 (AFIP) publicada en el B.O. el 16-09-2022 se incorpora el siguiente párrafo:

Asimismo, estarán alcanzados por dicha obligación cuando se realicen operaciones que impliquen el cambio de titularidad de la mercadería dentro de una misma planta.


Los sujetos mencionados podrán utilizar el “REC” para amparar el traslado de otros artículos y/o productos que tengan su origen en el procesamiento de carnes y subproductos de hacienda bovina/bubalina y porcina.


Los remitos electrónicos no serán exigibles cuando se trate de traslados de productos y/o derivados de la faena de hacienda y carnes de las especies bovina/bubalina y porcina, que correspondan a operaciones de comercio exterior amparadas por la documentación aduanera; o efectuadas con consumidores finales; o realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias (este párrafo incluye las modificaciones efectuadas por la RG Nº 4303 B.O. 31-08-2018 y RG Nº 5259 B.O.16-09-2022).


Código Remito electrónico


A los fines de emitir el “REC” se deberá solicitar a la AFIP -con carácter previo al inicio del traslado- el Código de Remito Electrónico (CRE) mediante intercambio de información por el servicio “web” de dicho Organismo o accediendo al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” habilitado en el sitio “web” de la AFIP utilizando la Clave Fiscal.


En dicho sitio se encontrarán detalladas en tablas, la codificación y la descripción de los productos disponibles en el servicio, así como el documento modelo de “Remito Electrónico Cárnico”, con la información que obligatoriamente debe contener.


El “REC” se emitirá para amparar el traslado de las carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas desde su origen hasta el lugar de destino:


Un ejemplar se entregará al destinatario/receptor.


Otro ejemplar suscripto por el destinatario/receptor servirá como constancia documental de la entrega.


Ante la solicitud para la emisión del “REC”, se otorgará el Código de Remito Electrónico (CRE) por cada comprobante solicitado y autorizado, el cual deberá figurar impreso en el documento para que el mismo sea válido.


Usuarios del Remito electrónico Cárnico


“Emisor del Remito”: cualquiera de los sujetos obligados a su emisión.


“Titular de la Mercadería”: Dueño de la mercadería remitida, pudiendo resultar ser o no el “Emisor del Remito”. Al sólo efecto de esta norma, se considerarán como “Titulares de la Mercadería” a los “Consignatarios Directos” y los “Consignatarios de Carne”, al actuar “por cuenta y orden” del real titular de la mercadería.


Depositario de la Mercadería”: Se entenderá como tal al Establecimiento Faenador, cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros, sean usuarios de faena o no y a la Cámara de frío/depósito, cuando tenga la tenencia de mercadería de propiedad de terceros en calidad de prestación de servicio de depósito.


“Destinatario de la Mercadería”: es el adquirente de la mercadería o el titular, en el caso que se traslade mercadería propia entre diferentes depósitos, propios o de terceros.


Plazo de vigencia del “REC”


Será el que publique la AFIP en su sitio “web”. El mismo, a la fecha de este informe, es el siguiente:


Validez del documento

0-100 km

2 días

101-500 km

3 días

501-1000 km

5 días

1001 o más km

7 días

 

“Titulares” o “Depositarios de la Mercadería” cuando no sean “Emisores del Remito”


Deberán ingresar al servicio “Remitos Electrónicos” opción “Remito Cárnico” para prestar conformidad y validar la emisión del “REC”, según corresponda.


Por la RG Nº 5259 (AFIP) B.O. 16-09-2022 se agregó el siguiente párrafo:

Cuando para el traslado de la mercadería no exista un “destinatario” definido previamente y se utilice la opción “reparto”, una vez realizada la entrega de los productos y dentro de las 96 horas de finalizada la vigencia del remito, se deberá informar el destino definitivo de los mismos, emitiendo el o los respectivos documentos de redestino o indicando el reingreso a planta, según corresponda.


Destinatario de la Mercadería


Al recibir la mercadería, deberá ingresar dentro del plazo de vigencia del “REC” al servicio “Remitos Electronicos” opción “Remito Cárnico” para proceder a la aceptación de la mercadería recibida o su rechazo parcial o total.


Opcionalmente se podrá validar el “REC” por medio de la aplicación móvil que la AFIP pondrá a disposición. La misma habilitará el ingreso directo mediante Clave Fiscal a la aceptación de la mercadería recibida mediante la lectura del Código (QR) impreso en el “REC”.


Emisión de “REC”. Autorizaciones


La AFIP podrá limitar el otorgamiento de autorizaciones para emitir el “REC” sobre la base de parámetros objetivos de medición de la emisión de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos.


Los requisitos para solicitar la autorización de emisión del “REC” son:


Poseer la CUIT con estado “activa sin limitaciones”

Haber declarado y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos

Tener habilitado el “punto de emisión” desde el cual se emitirá el “REC”

Para ello se deberá ingresar al servicio denominado “Administración de Puntos de venta y Domicilios” seleccionar la opción “ABM Puntos de Venta/Emisión”, especificando si el mismo se utilizará para la emisión de “Remito Electrónico en Línea” o “Remito Electrónico Web Services”, según corresponda y elegir entre los domicilios declarados como comerciales previamente en el Sistema Registral, aquel desde el que se realizará el traslado.


Inoperatividad del Servicio


Se deberá emitir y entregar el remito respectivo en forma manual, conforme a las normas pertinentes.


Para estos comprobantes se deberán dar el alta a tantos puntos de emisión adicionales como domicilios comerciales se utilicen a tal efecto, especificando la opción del sistema correspondiente a emisión manual.


Los remitos emitidos de esta forma deberán ser informados por sistema en la opción “Carga de Remitos confeccionados en papel” dentro de las 48 horas de restablecida la operatividad del sistema.


Vinculación de la Facturación Electrónica con el Remito Electrónico (título agregado por la RG 5259)


Al momento de confeccionar el correspondiente comprobante electrónico de facturación, se deberá seleccionar la actividad por la cual se está realizando el mismo, con el objeto de identificar el o los “REC” emitidos a incorporar en dicho documento.


La vinculación tendrá como mínimas condiciones que:


El sujeto receptor del comprobante electrónico coincida con el destinatario de la mercadería trasladada y el “REC” a vincular se encuentre aceptado total o parcialmente o, en su caso, emitido y vigente (ver plazo de vigencia del “REC”).


En el caso de remitos emitidos en forma manual por inoperatividad del sistema, la vinculación deberá efectuarse una vez que los mismos se encuentren informados (ver inoperatividad del servicio).


Cuando se realice la vinculación aludida, deberá consignarse en el comprobante electrónico a emitir todos los productos que se encuentren detallados en el o los “REC” respectivos, no pudiéndose agregar otras mercaderías que no estén incluidas en dichos documentos de traslado.


Incumplimiento de la Norma


El incumplimiento -total o parcial- de lo dispuesto en esta norma hará pasibles a los sujetos obligados a las sanciones previstas en la Ley N° 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Vigencia


Las disposiciones de la RG Nº 4256 resultarán de aplicación a partir del día 1º de septiembre de 2019.


Las modificaciones introducidas por la RG Nº 5259 entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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