Con fecha 31 de enero de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4199 (AFIP) mediante la cual se crea el Registro mencionado en el título que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral aprobado por la RG Nº 2570 (AFIP).
Sujetos alcanzados
Podrán
inscribirse en el “Registro” aquellos sujetos que desarrollen cualquiera de las
actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:
Productores y
Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación
artificial).
Invernadores de
porcinos (incluye engordadores intensivos).
Mataderos -
Frigoríficos.
Matarifes
-abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
Consignatarios
y/o Comisionistas de hacienda.
Ferias o predios
feriales de comercialización de hacienda.
Consignatarios
Directos de hacienda.
Consignatarios
y/o Comisionistas de carnes.
Todo otro
contribuyente que no se encuentre incluido en los puntos anteriores y que
intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá
seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e
incluirse en la misma.
Faenadores
Los usuarios de
faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el
“Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra
de hacienda en pie a nombre de los mismos (si el comprador de hacienda fuese la
propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá
efectuar dicha autorización).
Requisitos para incorporarse al Registro
Poseer CUIT en estado
administrativo activo.
Tener
actualizado en el Sistema Registral el o los códigos relacionados con las
actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades
Económicas - F. 883, según RG Nº 3537 (AFIP).
Declarar y
mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal “físico” y “electrónico”,
así como los domicilios de los locales y establecimientos (según RG Nº 10 y RG
Nº 2109).
Los operadores
que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán estar inscriptos en
el RENSPA, que depende del SENASA, y/o tener matrícula habilitada ante el
Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA), que depende del Ministerio
de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.
Poseer alta en el
IVA y en Ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Tener
presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los
impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP.
Haber efectuado
la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la
fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de
identidad para ser “escaneado”), según lo dispuesto por la RG Nº 2.811,
su modificatoria y sus complementarias. El presente requisito lo deberán
cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o
representantes legales de personas humanas o jurídicas.
Acreditar su
condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor
agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
No encontrarse
incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra
publicada en el sitio “web” del Organismo Fiscal.
No tratarse de
contribuyentes con procesos judiciales penales de origen tributario.
La solicitud de
inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable a dicho
régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y
demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de
suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para
efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.
Solicitud de Inscripción
Se efectuará
mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros
Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino - Registro Fiscal
de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Porcinas” del sitio “web” de la AFIP.
Modificación de datos y cese de actividades
Los aludidos
hechos se deberán comunicar dentro de
los 10 días hábiles de acaecidos, mediante el servicio mencionado en el párrafo
precedente.
Permanencia y suspensión en el “Registro”
La permanencia en el
“Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta
conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones
que se enumeran en el Anexo II de la norma, como ser:
Falta de presentación de
declaraciones juradas vencidas.
No inscripción como agente
de retención y/o percepción.
Inclusión en la “Base de
contribuyentes no confiables”.
Inconvenientes con el
domicilio fiscal registrado.
Falta de ingreso de los
montos de retención o percepción o pagos a cuenta establecidos por la norma.
Cualquier otro
incumplimiento a la normativa vigente.
Detección de incumplimientos
en verificaciones y/o fiscalizaciones.
Contribuyentes con procesos
judiciales penales de origen tributario.
Cuando
se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el “Registro”, la
configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del aludido Anexo
II de la norma (incumplimientos por controles sistémicos formales), el Organismo
Fiscal dispondrá su inmediata suspensión.
Las causales que motivaron
la suspensión podrán ser consultadas en el servicio “web” denominado “Registros
Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Consultas”.
Suspensión
en el “Registro”. Efectos para los terceros
La
suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo
día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que
será publicada en el sitio “web” de la AFIP y
se aplicará por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación.
Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que
dieran origen a la misma.
Si
en el referido plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el
responsable continuará suspendido en el “Registro”, hasta tanto tenga efecto su
exclusión.
Exclusión
del “Registro”
La AFIP excluirá del “Registro al sujeto responsable
cuando:
Se encuentre suspendido y
finalizado el plazo de 60 días corridos no haya subsanado los incumplimientos
verificados.
Se verifique respecto del
sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en el Apartado B (incumplimientos
provenientes de controles objetivos practicados en verificaciones y/o
fiscalizaciones) o en el Apartado C (contribuyentes con
procesos judiciales penales tributarios
o penales por delitos comunes con conexión con obligaciones de origen
tributario, de la seguridad social o aduanera) del Anexo II de la norma.
Se constate que los
operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el
(RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.
Exclusión del “Registro. Efectos para los
terceros
La exclusión del “Registro”
tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido
inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que se encuentre
publicada en la página web de la AFIP.
Regularizadas las causales
que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de
inscripción.
Los responsables excluidos
podrán interponer el recurso de apelación ante la propia AFIP establecido por
el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Fiscales Nº
11683.
Suspensión.
No inclusión. Exclusión
Los
sujetos que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”,
quedarán alcanzados por los valores plenos de los pagos a cuenta previstos en
el Anexo III de la norma (ver el mismo al final del informe).
Las
liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda;
consignatarios directos y/o consignatarios de carnes que no se encuentren
incluidos en el “Registro”, no se considerarán válidas como comprobantes de
dichas operaciones.
Regímenes
de Percepción, Pago a Cuenta y Retención del IVA
Operaciones
incluidas
Faena y comercialización de
animales y carnes de la especie porcina, quedan sujetas a los regímenes de
percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se
establecen en esta norma.
Respecto de estas
operaciones, no se podrá oponer la exclusión otorgada según las disposiciones
de la RG Nº 2226 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (régimen general
de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA).
Régimen
de Percepción
Agentes de Percepción
Consignatarios y/o comisionistas
de hacienda porcina, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado.
Operaciones alcanzadas
La venta de hacienda porcina
-por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que
intervengan en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas,
al momento de liquidar la operación.
La
percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en
la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie -CUIT- o -CUIL-
no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el
adquirente conforme lo dispone esta norma, o con la CUIT del adquirente, en
caso de ser este último persona humana.
Las percepciones deberán
practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo
dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El monto de las percepciones
será el que surge de la tabla consignada en el Anexo III de la norma (ver el
mismo al final del informe).
Ingreso de las sumas
percibidas
El suministro de la
información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas se
efectuará de acuerdo con lo indicado por el Sistema “SICORE” normado por la RG
Nº 2233.
Régimen
de Pagos a Cuenta
Sujetos Obligados
Los siguientes sujetos están
obligados a ingresar pagos a cuenta, en tanto sean responsables inscriptos en
el impuesto al valor agregado:
Propietarios, locatarios,
arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad
jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas
humanas o jurídicas (inclusive los que respecto de sus animales propios
-adquiridos o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena,
se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.
Consignatarios de carnes.
Matarifes -abastecedores y
carniceros- y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas
faenadoras.
Consignatarios directos.
Determinación del Pago a
Cuenta
Establecimientos faenadores.
Usuarios de faena (incluye Consignatarios directos)
El
monto del pago a cuenta deberá calcularse multiplicando el número de animales
aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e)
pertenecientes a la especie porcina -aunque no se produzca la venta posterior
de la carne por cualquier causa-, por el importe que surge de la tabla
contenida en el Anexo III de la norma (ver el mismo al final del informe).
La obligación prevista
deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.
Consignatarios
de carnes
Cuando
los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios, deberán
liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el
importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el
monto que surge de la tabla contenida en el Anexo III de la norma (ver el mismo
al final del informe).
La obligación deberá
liquidarse por períodos quincenales, a saber:
1º al 15º de cada mes, ambos
inclusive
16º al último día de cada
mes calendario, ambos inclusive
Los importes liquidados
deberán ingresarse hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al último día
del período liquidado.
Forma de Ingreso del Pago a
Cuenta
El ingreso se efectuará
mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos según RG Nº 1778,
sus modificatorias y complementarias, generando el volante electrónico de pago
(VEP), concepto “IVA Pago a cuenta Hacienda y Carne Porcina” e indicando el
tipo de pago (establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo
o consignatario de carne).
Aquellos sujetos que revistan
el carácter de “Exportadores de Ganados y Carnes”, con matrícula habilitada
ante el (RUCA), podrán computar los pagos a cuenta del presente régimen en la
declaración jurada mensual del Sistema SICORE establecido por la RG Nº 2233, sus
modificatorias y complementarias, contra el saldo correspondiente al impuesto
al valor agregado, debiendo indicar el destino del cómputo del pago (cómputo en
IVA o cómputo contra retenciones y/o percepciones de IVA).
Los VEP correspondientes a
los pagos a cuenta indicados, tendrán el carácter de declaración jurada.
El
importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios y/o comisionistas,
será atribuido en su totalidad al comitente. A tal efecto el
consignatario directo deberá informar en el VEP, la CUIT de aquél.
Cuando
los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la
declaración jurada del impuesto al valor agregado de los consignatarios o
comisionistas que hubieran actuado por cuenta de los primeros.
La liquidación del
consignatario o comisionista al comitente inscripto, deberá reunir los
requisitos establecidos en las normas de facturación (RG Nº 1415 inciso j) artículo
8°).
Régimen
de Retención
Agentes de Retención
Sujetos que adquieran
hacienda porcina en pie con destino a faena o intervengan en tales operaciones
como consignatarios o comisionistas, cuando las mismas se realicen con responsables
inscriptos en el IVA que no se encuentren incluidos en el “Registro”.
No
será practicada la retención indicada cuando los vendedores se encuentren
incluidos en el “Registro”.
Importe a Retener
El importe a retener será el
total del impuesto al valor agregado surgido de la liquidación pecuaria de cada
operación. Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los
importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que
congelan precio- atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá
que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la
mencionada liquidación.
Información e Ingreso de las
sumas retenidas
Tanto
la información como el ingreso de las retenciones practicadas se efectuarán de
acuerdo al Sistema SICORE que emana de la RG Nº 2233 (AFIP), sus modificatorias
y complementarias.
En la liquidación de
compraventa de hacienda y carnes porcinas deberá constar el importe de la
retención y ello servirá de comprobante de la retención efectuada.
Retenciones y percepciones
sufridas. Pagos a cuenta
Las retenciones y
percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de
impuesto ingresado, debiendo su importe
ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se
sufrieron de acuerdo con la fecha de emisión de la liquidación de compraventa
para el caso de retenciones y percepciones, o
al que corresponda al asignado por el sistema al momento de la generación del
Volante Electrónico de Pago (VEP) del pago a cuenta.
En aquellos casos en que el
precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo
tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado para
compensarse con otras obligaciones impositivas o pedir su acreditación o
devolución, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos
cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo a lo normado
en la resolución bajo análisis.
Vigencia
En lo referido al Registro
Fiscal de Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas
y carnes porcinas, la aplicación de la norma será a partir del 1º de marzo de
2018, inclusive. Respecto a los regímenes de retención, percepción y pagos a
cuenta de IVA, la norma será de aplicación a partir del 1º de junio de 2018, inclusive.
ANEXO
III
Valores
de los regímenes de pago a cuenta, retención y percepción practicadas desde el
1/11/2022.
Concepto | Pago a cuenta | ||||
---|---|---|---|---|---|
Sujeto pasivo | Establecimiento faenador | Usuario de la faena | Consignatario directo | Consignatario de carnes | |
Operación | Por animal apto para faena | Por animal apto para faena | Por animal consignado apto para faena | Venta de carnes por consignación | |
Monto de la obligación | Activo en el registro | 191 $/ cabeza | 143 $/ cabeza | 143 $/ cabeza | 1 $/kg |
Valor pleno | 284 $/ cabeza | 238 $/ cabeza | 238 $/ cabeza | 2 $/Kg |
Concepto | Percepción | |
---|---|---|
Agente de percepción | Consignatario de hacienda | |
Operación | Por ventas de hacienda mediante consignación | 20 $/cabeza |
Sujeto pasivo | El comprador de hacienda realizada a través de sujetos que no estén autorizados para la gestión de la compra, según lo dispone la norma (art.3ª y 6º de la RG) |
Concepto | Retención | |
---|---|---|
Agente de retención | Comprador de hacienda a productor responsable inscripto en el IVA | |
Operación | Compra de hacienda directa o por consignación | Se le retiene la totalidad del IVA |
Sujeto pasivo | Vendedor de hacienda responsable inscripto no incluido en el registro |
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