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jueves, 1 de diciembre de 2022

RG Nº 4199 (AFIP). Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas

Con fecha 31 de enero de 2018 se publicó en el B.O. la RG Nº 4199 (AFIP) mediante la cual se crea el Registro mencionado en el título que formará parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral aprobado por la RG Nº 2570 (AFIP).


Sujetos alcanzados


Podrán inscribirse en el “Registro” aquellos sujetos que desarrollen cualquiera de las actividades con hacienda y/o carne porcina que se detallan a continuación:


Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).

Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).

Mataderos - Frigoríficos.

Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.

Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.

Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.

Consignatarios Directos de hacienda.

Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.

Todo otro contribuyente que no se encuentre incluido en los puntos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberá seleccionar, al momento de la registración, alguna de las categorías aludidas e incluirse en la misma.


Faenadores


Los usuarios de faena y/o los establecimientos faenadores, deberán autorizar mediante el “Registro”, a toda persona humana que sea designada para la gestión de compra de hacienda en pie a nombre de los mismos (si el comprador de hacienda fuese la propia persona humana titular de la explotación o establecimiento, no deberá efectuar dicha autorización).


Requisitos para incorporarse al Registro


Poseer CUIT en estado administrativo activo.

Tener actualizado en el Sistema Registral el o los códigos relacionados con las actividades que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas - F. 883, según RG Nº 3537 (AFIP).

Declarar y mantener actualizado ante el Organismo Fiscal el domicilio fiscal “físico” y “electrónico”, así como los domicilios de los locales y establecimientos (según RG Nº 10 y RG Nº 2109).

Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán estar inscriptos en el RENSPA, que depende del SENASA, y/o tener matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA), que depende del Ministerio de Agroindustria, o aquellos que se dispongan en el futuro.

Poseer alta en el IVA y en Ganancias o estar adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Tener presentadas todas las declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP.

Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según lo dispuesto por la RG Nº  2.811, su modificatoria y sus complementarias. El presente requisito lo deberán cumplir las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas.

Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.

No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”, que se encuentra publicada en el sitio “web” del Organismo Fiscal.

No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales penales de origen tributario.


La solicitud de inclusión en el “Registro” implica la adhesión voluntaria del responsable a dicho régimen y, por lo tanto, su aceptación del deber de cumplir las condiciones y demás exigencias de este último, en particular las referidas a las causales de suspensión y de exclusión del mismo, así como al procedimiento establecido para efectivizar tales medidas como para dejarlas sin efecto.


Solicitud de Inscripción


Se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Porcino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas” del sitio “web” de la AFIP.


Modificación de datos y cese de actividades


Los aludidos hechos se deberán comunicar dentro de los 10 días hábiles de acaecidos, mediante el servicio mencionado en el párrafo precedente.


Permanencia y suspensión en el “Registro”


La permanencia en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal, a cuyo fin no deberá incurrir en ninguna de las situaciones que se enumeran en el Anexo II de la norma, como ser:


Falta de presentación de declaraciones juradas vencidas.

No inscripción como agente de retención y/o percepción.

Inclusión en la “Base de contribuyentes no confiables”.

Inconvenientes con el domicilio fiscal registrado.

Falta de ingreso de los montos de retención o percepción o pagos a cuenta establecidos por la norma.

Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.

Detección de incumplimientos en verificaciones y/o fiscalizaciones.

Contribuyentes con procesos judiciales penales de origen tributario.


Cuando se constate, respecto de un contribuyente inscripto en el “Registro”, la configuración de alguna de las causales previstas en el Apartado A del aludido Anexo II de la norma (incumplimientos por controles sistémicos formales), el Organismo Fiscal dispondrá su inmediata suspensión.


Las causales que motivaron la suspensión podrán ser consultadas en el servicio “web” denominado “Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica”, opción “Consultas”.


Suspensión en el “Registro”. Efectos para los terceros


La suspensión tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que será publicada en el sitio “web” de la AFIP y se aplicará por un plazo de hasta 60 días corridos desde su notificación. Dentro del referido plazo se deberá subsanar el o los incumplimientos que dieran origen a la misma.


Si en el referido plazo no se subsanan todos los incumplimientos verificados, el responsable continuará suspendido en el “Registro”, hasta tanto tenga efecto su exclusión.


Exclusión del “Registro”


La AFIP excluirá del “Registro al sujeto responsable cuando:


Se encuentre suspendido y finalizado el plazo de 60 días corridos no haya subsanado los incumplimientos verificados.

Se verifique respecto del sujeto de que se trate alguna de las situaciones previstas en el Apartado B (incumplimientos provenientes de controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones) o en el Apartado C (contribuyentes con procesos judiciales penales tributarios o penales por delitos comunes con conexión con obligaciones de origen tributario, de la seguridad social o aduanera) del Anexo II de la norma.

Se constate que los operadores obligados no cuenten con el número de matrícula habilitada ante el (RUCA) y/o número de inscripción ante el (RENSPA) vigente, según corresponda.


Exclusión del “Registro. Efectos para los terceros


La exclusión del “Registro” tendrá efectos para los terceros responsables a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de notificación que se encuentre publicada en la página web de la AFIP.


Regularizadas las causales que motivaron la exclusión, se podrá formalizar una nueva solicitud de inscripción.


Recurso de Apelación


Los responsables excluidos podrán interponer el recurso de apelación ante la propia AFIP establecido por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11683.


Suspensión. No inclusión. Exclusión


Los sujetos que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del “Registro”, quedarán alcanzados por los valores plenos de los pagos a cuenta previstos en el Anexo III de la norma (ver el mismo al final del informe).


Las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes que no se encuentren incluidos en el “Registro”, no se considerarán válidas como comprobantes de dichas operaciones.


Regímenes de Percepción, Pago a Cuenta y Retención del IVA


Operaciones incluidas


Faena y comercialización de animales y carnes de la especie porcina, quedan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, que se establecen en esta norma.


Respecto de estas operaciones, no se podrá oponer la exclusión otorgada según las disposiciones de la RG Nº 2226 (AFIP), sus modificatorias y complementarias (régimen general de exclusión de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA).


Régimen de Percepción


Agentes de Percepción


Consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina, en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.


Operaciones alcanzadas


La venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervengan en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.


La percepción será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie -CUIT- o -CUIL- no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirente conforme lo dispone esta norma, o con la CUIT del adquirente, en caso de ser este último persona humana.


Momento de la Percepción


Las percepciones deberán practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


El monto de las percepciones será el que surge de la tabla consignada en el Anexo III de la norma (ver el mismo al final del informe).


Ingreso de las sumas percibidas


El suministro de la información y el ingreso del importe de las percepciones practicadas se efectuará de acuerdo con lo indicado por el Sistema “SICORE” normado por la RG Nº 2233.


Régimen de Pagos a Cuenta


Sujetos Obligados


Los siguientes sujetos están obligados a ingresar pagos a cuenta, en tanto sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:


Propietarios, locatarios, arrendatarios, concesionarios o cualquier otro titular bajo cuyo nombre y responsabilidad jurídico-económica funcionen los establecimientos de faena, sean personas humanas o jurídicas (inclusive los que respecto de sus animales propios -adquiridos o de propia producción- o recibidos en consignación para su faena, se les preste dicho servicio en otras plantas faenadoras.

Consignatarios de carnes.

Matarifes -abastecedores y carniceros- y todo otro usuario del servicio de faena que se preste en plantas faenadoras.

Consignatarios directos.


Determinación del Pago a Cuenta


Establecimientos faenadores. Usuarios de faena (incluye Consignatarios directos)


El monto del pago a cuenta deberá calcularse multiplicando el número de animales aptos para faena que ampara cada Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) pertenecientes a la especie porcina -aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa-, por el importe que surge de la tabla contenida en el Anexo III de la norma (ver el mismo al final del informe).


La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faena.


Consignatarios de carnes


Cuando los consignatarios de carnes actúen en la condición de intermediarios, deberán liquidar e ingresar en concepto de pago a cuenta de sus propias obligaciones el importe que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos vendidos, por el monto que surge de la tabla contenida en el Anexo III de la norma (ver el mismo al final del informe).


La obligación deberá liquidarse por períodos quincenales, a saber:


1º al 15º de cada mes, ambos inclusive

16º al último día de cada mes calendario, ambos inclusive


Los importes liquidados deberán ingresarse hasta el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del período liquidado.


Forma de Ingreso del Pago a Cuenta


El ingreso se efectuará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos según RG Nº 1778, sus modificatorias y complementarias, generando el volante electrónico de pago (VEP), concepto “IVA Pago a cuenta Hacienda y Carne Porcina” e indicando el tipo de pago (establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carne).


Aquellos sujetos que revistan el carácter de “Exportadores de Ganados y Carnes”, con matrícula habilitada ante el (RUCA), podrán computar los pagos a cuenta del presente régimen en la declaración jurada mensual del Sistema SICORE establecido por la RG Nº 2233, sus modificatorias y complementarias, contra el saldo correspondiente al impuesto al valor agregado, debiendo indicar el destino del cómputo del pago (cómputo en IVA o cómputo contra retenciones y/o percepciones de IVA).


Los VEP correspondientes a los pagos a cuenta indicados, tendrán el carácter de declaración jurada.


El importe del pago a cuenta ingresado por los consignatarios y/o comisionistas, será atribuido en su totalidad al comitente. A tal efecto el consignatario directo deberá informar en el VEP, la CUIT de aquél.


Cuando los comitentes no sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, el importe total del pago a cuenta ingresado se computará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los consignatarios o comisionistas que hubieran actuado por cuenta de los primeros.


La liquidación del consignatario o comisionista al comitente inscripto, deberá reunir los requisitos establecidos en las normas de facturación (RG Nº 1415 inciso j) artículo 8°).


Régimen de Retención


Agentes de Retención


Sujetos que adquieran hacienda porcina en pie con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios o comisionistas, cuando las mismas se realicen con responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren incluidos en el “Registro”.


No será practicada la retención indicada cuando los vendedores se encuentren incluidos en el “Registro”.


Importe a Retener


El importe a retener será el total del impuesto al valor agregado surgido de la liquidación pecuaria de cada operación. Las retenciones deberán practicarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelan precio- atribuibles a la operación. Si el pago fuera parcial, corresponderá que las retenciones se efectúen por el importe total resultante de la mencionada liquidación.


Información e Ingreso de las sumas retenidas


Tanto la información como el ingreso de las retenciones practicadas se efectuarán de acuerdo al Sistema SICORE que emana de la RG Nº 2233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.


En la liquidación de compraventa de hacienda y carnes porcinas deberá constar el importe de la retención y ello servirá de comprobante de la retención efectuada.


Retenciones y percepciones sufridas. Pagos a cuenta


Las retenciones y percepciones sufridas y los pagos a cuenta efectuados tendrán el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron de acuerdo con la fecha de emisión de la liquidación de compraventa para el caso de retenciones y percepciones, o al que corresponda al asignado por el sistema al momento de la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) del pago a cuenta.


En aquellos casos en que el precitado cómputo origine en la respectiva declaración jurada un saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el tratamiento de ingreso directo, pudiendo ser utilizado para compensarse con otras obligaciones impositivas o pedir su acreditación o devolución, sin que pueda aplicarse el mismo a la cancelación de pagos cuenta, percepciones o retenciones que deban ingresarse de acuerdo a lo normado en la resolución bajo análisis.


Vigencia


En lo referido al Registro Fiscal de Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas, la aplicación de la norma será a partir del 1º de marzo de 2018, inclusive. Respecto a los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta de IVA, la norma será de aplicación a partir del 1º de junio de 2018, inclusive.


ANEXO III


Valores de los regímenes de pago a cuenta, retención y percepción practicadas desde el 1/11/2022.


ConceptoPago a cuenta
Sujeto pasivoEstablecimiento faenadorUsuario de la faenaConsignatario directoConsignatario de carnes
OperaciónPor animal apto para faenaPor animal apto para faenaPor animal consignado apto para faenaVenta de carnes por consignación
Monto de la obligaciónActivo en el registro191 $/ cabeza143 $/ cabeza143 $/ cabeza1 $/kg
Valor pleno284 $/ cabeza238 $/ cabeza238 $/ cabeza2 $/Kg


ConceptoPercepción
Agente de percepciónConsignatario de hacienda
OperaciónPor ventas de hacienda mediante consignación20 $/cabeza
Sujeto pasivoEl comprador de hacienda realizada a través de sujetos que no estén autorizados para la gestión de la compra, según lo dispone la norma (art.3ª y 6º de la RG)



ConceptoRetención
Agente de retenciónComprador de hacienda a productor responsable inscripto en el IVA
OperaciónCompra de hacienda directa o por consignaciónSe le retiene la totalidad del IVA
Sujeto pasivoVendedor de hacienda responsable inscripto no incluido en el registro


 

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