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miércoles, 20 de julio de 2022

RG Nº 3419 (AFIP). Liquidación Primaria de Granos no destinados a siembra

Régimen de emisión de comprobantes . Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Liquidación Primaria de Granos no destinados a siembra


El 21 de diciembre del año 2012 se publicó en el B.O. la RG Nº 3419 (AFIP) mediante la cual se diseñó un Régimen Especial para la Emisión Electrónica de la Liquidación Primaria de Granos no destinados a la siembra.


Operaciones y Comprobantes alcanzados


Se encuentran alcanzadas las liquidaciones de compraventa o consignación de granos -cereales y oleaginosos- no destinados a la siembra y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- que realicen a productores agrícolas los adquirentes, adquirentes-exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios (incluyendo a los corredores inscriptos en el SISA que actúen por cuenta y orden de terceros) y los mercados de cereales a término ya sea que actúen como intermediarios, como vendedores a nombre propio de bienes de terceros o como lo dispone el artículo 19 de la Ley de IVA, según el cual los mercados de cereales a término serán tenidos por adquirentes y vendedores de los bienes que en definitiva se comercialicen como consecuencia de las operaciones registradas en los mismos.


Sujetos Obligados a la Emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”


Todo aquel contribuyente y/o responsable que intervenga en las liquidaciones indicadas en el párrafo precedente y se encuentren incluidos y habilitados en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” creado por la Resolución Nº 302 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2012.


Permanencia en el Régimen


La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas habilitaciones como operadores comerciales.


Emisión de la “Liquidación Primaria de Granos”


A los fines de emitir los aludidos comprobantes, los sujetos obligados deberán acceder al sitio web de la AFIP y entrar al servicio “Liquidación Primaria de Granos”. Para ello deberán estar habilitados para liquidar operaciones de compraventa o consignación de granos, suministrar los datos requeridos por el sistema y obviamente, poseer CUIT asignada y activa.


El Organismo Fiscal podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Primaria de Granos", con motivo de una verificación y/o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo a la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, de acuerdo a la situación fiscal del contribuyente.


Efectuada la liquidación, el sujeto obligado deberá ponerla a disposición del productor involucrado, pudiendo éste además visualizarla accediendo -con clave fiscal- al servicio “Liquidación Primaria de Granos”.


La "Liquidación Primaria de Granos" contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema, sin el cual el documento electrónico emitido no tendrá validez fiscal.


En el caso de inoperatividad de los sistemas de la AFIP, los procedimientos previstos que no pudieran ser efectuados, deberán realizarse dentro de las 24 horas inmediatas siguientes al restablecimiento de los mismos.


La citada liquidación constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones, cuando el vendedor revista la condición de productor agrícola.


Comprobantes de Retención


La “Liquidación Primaria de Granos” confirmada en el sistema, sustituye al “Certificado de Retención”, que debe entregarse al sujeto retenido en virtud de la RG Nº 2233 (AFIP).


Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando en las referidas operaciones los adquirentes sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través de corredores incluidos en el SISA, que emitan la liquidación de la operación. En estos supuestos cada liquidación emitida al productor deberá contener la fecha, el monto y el número de comprobante de la retención practicada.


Sanciones


Los incumplimientos a las disposiciones establecidas en la Resolución General bajo análisis serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.


Vigencia


Para las operaciones que se liquiden a partir del 13 de marzo de 2013, inclusive.


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