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jueves, 24 de abril de 2025

RG Nº 5558 (AFIP). Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 3.419.

El día 03/09/2024 se publica en el B.O. la RG Nº 5558 (AFIP) mediante la cual se modifica la RG Nº 3419 (AFIP), norma que estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas-.


En su artículo 4° la RG Nº 3419 previó que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en dicho régimen se encuentren incluidos y habilitados en el RUCA.


Como por la Resolución N° 69 del 2 de agosto de 2024 de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía se dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO”, se deben adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos”.


Por lo antedicho la RG Nº 5558 sustituye el artículo 4º de la RG Nº 3419, indicando como condición para encuadrar dentro del régimen de emisión de la “Liquidación primaria de granos” la de estar inscripto en el “SISA” (Sistema de Información Simplificado Agrícola), en lugar de estar inscripto en el “RUCA”.


Asimismo, en concordancia con la modificación efectuada, se adecúa el artículo 5º de la RG Nº 3419 para establecer que la permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.


Vigencia


Estas disposiciones entran en vigencia el día 3 de setiembre de 2024 y resultarán de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.

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