Un sitio para el campo y la actividad financiera

lunes, 18 de marzo de 2024

RG Nº 5236 (AFIP). Régimen de información de la producción de granos y existencias de trigo.

El día 20 de julio de 2022 se publicó en el B.O. la RG Nº 5236 (AFIP), mediante la cual se implementa, dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.

 

Sujetos Obligados

 

Productores cuya actividad (principal o complementaria) sea la obtención de los productos indicados en el párrafo precedente, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.

 

Información a suministrar. Plazos

 

A los fines de suministrar la información deberán ingresar al Módulo “Información Productiva” del “SISA” disponible en la página web del Organismo Fiscal.

 

La información se suministrará por campaña agrícola y deberá cumplirse con la obligación, aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

 

Existencias de Trigo (Trigo Blando, Trigo Candeal, Trigo Forrajero, Trigo Pan y Trigo Plata)

 

Al último día del mes de febrero de cada año.

 

Plazo para informar:

 

Desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.

 

Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.

 

Producción de granos (provenientes de cultivos de invierno1)

 

Plazo para informar:

 

Desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

 

Producción de granos (provenientes de cultivos de verano2)

 

Plazo para informar:

 

Desde el 1º de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

 

La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

 

Modificaciones de la Información suministrada a la AFIP

 

Antes del vencimiento

 

Resultarán válidos los últimos datos que se informen antes del vencimiento.

 

Después del vencimiento

 

Existencias de trigo:

Desde el día 01/04 al 31/05, ambos inclusive, mediante el módulo “Información Productiva” del servicio SISA. Desde el 01/06 mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

 

Producción de granos (provenientes de cultivos de invierno1):

Desde el día 01/03 al 31/05, ambos inclusive, mediante el módulo “Información Productiva” del servicio SISA. Desde el 01/06 mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

 

Producción de granos (provenientes de cultivos de verano2):

Desde el día 01/10 al 31/12, ambos inclusive, mediante el módulo “Información Productiva” del servicio SISA. Desde el 01/01 del año siguiente al vencimiento de la presentación, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

 

Sanciones

 

El incumplimiento -total o parcial- del presente régimen de información tendrá los siguientes efectos:

 

Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la RG N° 3744 (AFIP) y sus modificatorias, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

 

Determinará la recategorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

 

Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Vigencia

 

A partir del 21 de julio de 2022 y resultarán de aplicación a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive.

 

1 detallados en “Anexo IP 4 - Producción I” disponible en el apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio web de la AFIP

2 detallados en “Anexo IP 5 - Producción II” disponible en el apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio web de la AFIP

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario